La investigación, guiada por el profesor Patricio Carvajal, llevó por título ‘La enervación de la acción resolutoria derivada de la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio mediante el pago formulado por el deudor durante el juicio’.

Con distinción máxima y tras cuatro años de riguroso estudio, tiempo en el que también realizó una pasantía de investigación en la Università Degli Studi di Trento, Italia, fue aprobada la tesis doctoral del estudiante Carlos Alarcón el 14 de enero.

La tesis de investigación llevó por título ‘La enervación de la acción resolutoria derivada de la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio mediante el pago formulado por el deudor durante el juicio’. Y fue guiada por el profesor de nuestra Facultad Patricio Carvajal.

En la instancia, presidida por el director de la Academia de Investigación Jurídica y del Doctorado en Derecho UC, Javier Infante, Alarcón explicó la hipótesis de su trabajo, enmarcado en el Derecho Procesal Civil, donde abordó las principales conclusiones de su investigación.

En tal sentido, el doctorando aseguró que su principal línea de estudio fue dilucidar los efectos que produce la interposición de la excepción de pago en juicio, que se sustenta en actos jurídicos efectuados durante el litigio, respecto de la acción resolutoria derivada de la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio simple; a la luz de la normativa legal que rige en Chile sobre la materia.

Consultado sobre la elección del tema, Alarcón afirmó que la inquietud nació luego de la revisión de las normas del Código Civil relativas a la condición resolutoria tácita y el pacto comisorio simple, las que -a su juicio- no indican con precisión, a diferencia del Código Civil francés, si es posible enervar la acción resolutoria señalada por medio de la excepción de pago sustentada en actos jurídicos verificados durante el juicio.

Asimismo, destacó que las normas del Código de Procedimiento Civil no desarrollan ni explican suficientemente las denominadas excepciones anómalas, como es el caso de la excepción de pago. Así, a partir del análisis literal de la norma procesal, no es posible determinar si las excepciones perentorias anómalas pueden fundarse en hechos o actos jurídicos generados durante el juicio teniendo presentes las limitaciones derivadas del principio general de litis pendencia.

La investigación aborda el estudio desde la perspectiva histórico-dogmática, pretendiendo develar el contenido que pudiera estar implícito o latente en las normas, al confrontarlas con los modelos o fuentes, próximas y mediatas, consideradas para su elaboración por nuestros codificadores, tanto civil como procesal”, comentó.

El tribunal estuvo compuesto por los académicos Diego Palomo (U. de Talca); Carlos Amunátegui y Carmen Domínguez H. (Derecho UC); Massimo Miglietta (U. Degli Studi di Trento); y Daniel Peñailillo (U. de Concepción). El ministro de fe fue el profesor Adolfo Wegmann.