El trabajo llevó por título ‘De la iniuria al damnum iniuria datum. Regulación y sanción de las lesiones corporales en la Roma temprana’.

Con distinción máxima y tras siete años de riguroso estudio, tiempo en el que también realizó una pasantía de investigación durante el primer semestre de 2021 en la Facoltà di Giurisprudenza de la Università degli Studi di Trento en Italia, fue aprobada la tesis doctoral del profesor de nuestra Facultad Benjamín Musso.

El hito se produjo el pasado lunes 21 de octubre, tras defender su investigación que llevó por título De la iniuria al damnum iniuria datum. Regulación y sanción de las lesiones corporales en la Roma temprana’.

En la instancia, presidida por el director de la Academia de Investigación Jurídica y del Doctorado en Derecho, Javier Infante, el profesor Musso explicó la hipótesis de su trabajo, enmarcado en el Derecho Romano, donde abordó los cambios socioeconómicos de la Roma tardorrepublicana.

Mi interés en investigar este tema se debe a que en nuestra realidad jurídica no hacemos mayores miramientos a que las lesiones corporales se enmarcan dentro de la tutela aquiliana, pero esto no siempre fue así. En el derecho romano, la lex Aquilia surgió para proteger al dueño de ciertas cosas frente a algunos daños, mientras que las lesiones corporales tuvieron su estatuto típico, primero, en las XII Tablas, y luego en el edicto pretorio. Sin embargo, la interpretación que la jurisprudencia romana dio a la lex Aquilia permitió expandir sus fronteras, abarcando incluso a las lesiones corporales”, detalló Musso.

Consultado sobre las principales conclusiones de su investigación, Musso comentó que tienen relación con que la expansión de la tutela aquiliana a las lesiones corporales responde a tres factores que se justifican por su contexto histórico: primero, en la mentalidad romana el cuerpo humano permite, en ciertos casos, cosificarlo y someter a las personas a regímenes jurídicos similares al de las cosas, por lo que no es descabellado pensar que la extensión de la protección aquiliana pudiese abarcar al cuerpo en tanto materialidad del ser; segundo, la filosofía estoica incluyó en la forma mentis romana la dualidad cuerpo-alma, con preeminencia de la segunda, de suerte tal que las injurias mutaron desde la lesión puramente física a los atentados contra el honor, el pudor, la dignidad y la fama, lo que justifica que las prescripciones aquilianas jamás abarcasen los aspectos inmateriales del ser humano; y tercero, la realidad de mercado a partir del siglo III a. C hizo más eficaz la acción aquiliana que la propia de las injurias frente a las lesiones corporales merced de la forma sancionatoria de cada una.

Los directores de tesis fueron los profesores Carlos Amunátegui y Adolfo Wegmann, mientras que el tribunal estuvo compuesto por los académicos María del Pilar Pérez (U. Autónoma de Madrid); María de los Ángeles Soza (U. de los Andes); Cristián Aedo (U. Católica de la Santísima Concepción); Massimo Miglietta (U. Degli Studi di Trento); y Patricio Carvajal (Derecho UC).