La actividad abordó los aspectos más importantes de la Ley 21.643, que entra en vigencia el próximo 1 de agosto, el dictamen de la Dirección del Trabajo para el sector privado y la circular de la Superintendencia de Seguridad Social con contenidos mínimos que deben tener los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los lugares de trabajo.
Con la presencia de más de 130 asistentes online y 30 presenciales, se desarrolló el pasado viernes 12 de julio en dependencias del LLM UC el conversatorio sobre la Ley Karin N°21.643 con enfoque desde los servicios administrativos del Estado.
La actividad fue encabezada por la vicedecana de Derecho UC, Carmen Elena Domínguez; el director del Trabajo, Pablo Zenteno; y la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana. La moderación estuvo a cargo del profesor Francisco Tapia.
Sobre el objetivo de la ley, la Superintendenta Gana afirmó que lo hace es “poner foco en la prevención, investigación y sanción, y que pone como centro generar relaciones laborales basadas en la dignidad de las personas”.
Luego, fue el turno de los expositores. El primero de ellos fue el Intendente de la Superintendencia de Seguridad Social, José Francisco Castro, quien realizó un repaso sobre las implicancias legales desde la seguridad de social de la Ley Karin en el ámbito público como en el privado. Además, se refirió al establecimiento del protocolo de prevención, acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo que establece la ley.
A continuación, la jefa del Departamento Jurídico (S) de la Dirección del Trabajo, Natalia Pozo, se refirió a los principios de la Ley Karin, al alcance de las modificaciones introducidas por la ley al Código del Trabajo, a la circular emanada por la Superintendencia de Seguridad Social, y al reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Las exposiciones fueron comentadas por los profesores de Derecho UC María José Zaldívar y Hugo Cifuentes, y por Patricia Roa de la Organización Internacional del Trabajo.
Al respecto, la profesora Zaldívar recalcó la importancia de la ley Karin para entregarle protección a los trabajadores, y destacó los protocolos, capacitaciones y la identificación de riesgos que deben tener o que desde ahora tienen que actualizar las empresas.
Por su parte, Patricia Roa se refirió a los principios rectores del Convenio 190 para la orientación de la implementación parcial de la ley Karin en cuanto a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral. “Se trata de un tratado internacional vinculante que genera obligaciones para los Estados que lo ratifiquen”, señalo.
Finalmente, el profesor Hugo Cifuentes reflexionó sobre la ley desde la perspectiva de los factores de la seguridad social: población cubierta, es decir, trabajadores dependientes del servicio públicos y empresas privadas; prestación (prevención); sostenibilidad de la prestación (financiamiento).
¿Qué es la Ley Karin?
La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Además, establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo.
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