Carmen Domínguez H. abordó la vulnerabilidad como eje en el derecho de Familia, mientras que Juan Luis Goldenberg expuso sobre los deberes de proveedores financieros respecto al cumplimiento de las obligaciones de alimentos.
Los profesores de Derecho UC Carmen Domínguez H. y Juan Luis Goldenberg participaron las VIII Jornadas Nacionales de Derecho de Familia, que se realizaron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso entre sel 12 y 14 de junio.
El evento se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y contó con la presencia de académicos de varias universidades del país.
En la actividad, la profesora Domínguez H. expuso sobre La vulnerabilidad como eje del derecho de familia: ¿un eje nuevo o uno renovado? En su presentación, planteó que “si el derecho tiene por rol y tarea proteger a la persona -que es una realidad anterior a él, en cuanto no es el derecho el que la crea-, no podría hacerlo sin proteger aquel ámbito más querido por las personas, como es el familiar”. Así, agregó: “Al hacerlo, dado que la familia es también una realidad anterior al derecho, en cuanto ha existido en todos los tiempos y culturas, tiene que hacerlo desde la realidad que a ella le toca vivir y enfrentar. Ello supone hacerlo desde la vulnerabilidad de sus miembros, desde que ni todas las familias se encuentran en la misma situación frente a determinadas necesidades o acontecimientos ni, al interior de ella, todos se encuentran en igual posición”.
En este sentido, la académica sostuvo que esa “vulnerabilidad” debe tomarse como eje para las soluciones que se diseñen en la regulación jurídica de la familia. “Para hacerlo, la pregunta a responder es si ese eje es nuevo o es uno renovado del derecho civil, pero que adquiere una trascendencia especial en el derecho de familia”, comentó.
El profesor Goldenberg, a su vez, expuso sobre Los deberes de los proveedores financieros con relación al cumplimiento de las obligaciones de alimentos: un problema de oportunidad.
Su presentación trató sobre los deberes asignados a los proveedores financieros de consultar el Registro de Deudores de Alimentos, para eventualmente realizar retenciones de los montos solicitados y depositarlos en la cuenta del alimentario.
“Dada la redacción de la disposición normativa y sus reglas complementarias de la Comisión para el Mercado Financiero, la forma precisa en que se deben cumplir tales deberes presenta problemas de oportunidad”, planteó el académico. En ese sentido, sostuvo que “la sugerencia es transformar el deber de consulta en uno de carácter precontractual, y no a uno que no tenga lugar al tiempo del perfeccionamiento del contrato, lo que a su turno supone resolver si, conocida la existencia de inscripciones en el Registro, la entidad financiera se encuentra obligada o no a dar curso a la operación”.