En su intervención, el profesor Derecho UC se refirió a varios puntos que depara la sentencia analizada, tanto para el derecho civil como procesal.
El pasado 11 de junio se realizó el seminario Tendencias jurisprudenciales Proyecto Vigía. Interrupción civil de la prescripción extintiva. El evento fue realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y su objetivo fue analizar la sentencia del pleno de la Corte Suprema dictada el 16 de mayo de 2024, en la que se establece que la interrupción de la prescripción se produce con la notificación de la demanda.
En la actividad, Jaime Alcalde, profesor del departamento de Derecho Privado de Derecho UC, quien fue citado por la Corte Suprema en el voto de mayoría de la sentencia comentada, compartió panel con Paulina Manosalva (Universidad Autónoma de Chile) y Carlos Pizarro (universidades de Chile y Diego Portales).
Alcalde se refirió a varios puntos de la sentencia analizada, tanto para el derecho civil como procesal.
Así, planteó la urgente revisión de la potestad de la Corte Suprema para conocer y fallar en pleno un recurso de casación en el fondo cuando se han sostenido diversas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso, con el fin de que el criterio que se asiente sea considerado jurisprudencia vinculante sobre la materia tanto para la propia Corte como para los demás tribunales del país, al menos en sede civil.
Otro aspecto que resaltó fue la comprensión que ha de darse a la garantía de la tutela judicial efectiva, que exige otorgar igual protección en el ejercicio de sus derechos al demandante y al demandado. Recordó que no hay que olvidar que también el deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación, cumpliendo con los requisitos que la ley establezca.
Por último, Alcalde expuso los argumentos por los que es razonable que mientras no exista una reforma legal que establezca un plazo de caducidad para la interrupción de la prescripción y esta siga dependiendo del incidente de abandono del procedimiento, como sucede en varios países, que ella se produzca al notificarse la demanda, asegurando que el demandado tome conocimiento de dicha interrupción.