Se trató de la tercera sesión del ciclo de Miradas Derecho UC que organiza el Foro Constitucional. Ambos académicos analizaron las novedades en el ámbito de los derechos sociales y proyectaron los desafíos de su futura implementación.

Durante la tercera sesión del ciclo Miradas Derecho UC: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución? en la cual se abordó el capítulo 2, artículo 16, inciso 21 al 30 referente a los derechos sociales, los profesores de nuestra Facultad, Cecilia Rosales y Gonzalo Candia, bajo la moderación de la profesora y directora del Foro Constitucional UC, Alejandra Ovalle, analizaron y reflexionaron sobre el estado social y democrático de derecho y la promoción progresiva de los derechos sociales.

Los académicos comenzaron la sesión entregando una mirada general sobre la propuesta en esta materia. Así, la profesora Rosales sostuvo que los derechos sociales se vinculan con la cláusula del Estado social, que fue recogida en la propuesta como consecuencia de un alto grado de consenso. Así, señaló que el Estado social “busca que el Estado asuma un rol activo en el establecimiento de ciertas condiciones mínimas de bienestar para la toda la población”. Sin embargo, aclaró que la cláusula del estado social no garantizará directamente los derechos económico sociales. “Esto va a requerir leyes e instrumentos que establezcan un diseño para su desarrollo”.

Sobre el catálogo de derechos sociales, afirmó que la propuesta incluye varios avances al incorporar derechos sociales prestacionales -como la salud, la vivienda y la educación-, derechos sociales no prestacionales -como la cultura y el trabajo decente y derechos sociales vinculados con la protección de ciertos grupos como las mujeres, los adultos mayores, NNA, personas con discapacidad, migrantes y pueblos originarios.

Asimismo, esbozó algunas dificultades relacionadas con la técnica de constitucionalizar ciertas formas concretas de provisión de derechos sociales, como el financiamiento por estudiante en el ámbito de la educación y la propiedad de las cotizaciones previsionales.

Por su parte, el profesor Gonzalo Candia aseguró que el papel social que se le asigna al Estado en la actual constitución es similar al rol que le atribuye la propuesta constitucional. “El Estado tiene más bien un rol de garantía, es decir, asegurar que las prestaciones asociadas a los derechos sociales reconocidos sean otorgadas en condiciones de igualdad de acuerdo a la ley, con independencia de que ello sea ofrecido a través de entidades estatales o privadas”.

Sobre las novedades que incluye la propuesta, Candia destacó la incorporación de criterios de satisfacción de derechos sociales (artículo 25) los cuales deberán orientar la acción del legislador, principios que actualmente encontramos expresados en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Por otra parte, señaló que el proyecto permite la judicialización de los derechos sociales bajo ciertas condiciones y que los jueces consideren disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El catálogo de Derechos

A continuación, los expositores abordaron las principales diferencias entre el catálogo de derechos sociales de la actual constitución y el que incluye el proyecto, en tanto la propuesta introduce cambios importantes en la denominación, alcance y regulación de los derechos.

La profesora Rosales destacó la incorporación del derecho al trabajo decente, concepto desarrollado hace tiempo por la OIT, que busca asegurar al trabajador ciertas condiciones que compatibilicen con su dignidad, vinculadas a la salud, seguridad, remuneraciones, descanso y desconexión digital. Hizo presente que el derecho internacional del trabajo también incluye en el trabajo decente la idea del diálogo tripartito en el proceso de toma de decisiones, lo que no quedó expresamente establecido en el proyecto y puede entrar en tensión con la regulación propuesta del derecho a la huelga.

También, se centró en la igualdad entre hombres y mujeres, asegurando que “la propuesta ofrece una fórmula interesante y razonable ya que no habla de paridad sino de acceso equitativo”. Además, agregó, introduce los conceptos de igualdad de remuneraciones y en la responsabilidad frente a la crianza de los hijos. Finalmente relevó la importancia del reconocimiento de los pueblos originarios en la Constitución, así como el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos, los que incluyen, por ejemplo, el derecho a su identidad cultural y el derecho de participar en órganos de elección popular del modo que determine el legislador.

Candia, a su vez, valoró positivamente que en el contexto del derecho al trabajo decente se especifique la necesaria preservación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En materia de libertad de enseñanza, el académico sostuvo que la propuesta se hace cargo del problema que existe en la actualidad referido a la extensión de los contenidos mínimos, ya que en el numeral 24 se entrega a los establecimientos educacionales la libertad de determinar sus contenidos curriculares conforme a su proyecto educativo, sin perjuicio de que el Estado fijará contenidos mínimos, los que no pueden superar la mitad de las horas lectivas de clases. También destacó la inclusión del derecho a la vivienda y el derecho de acceso al agua y al saneamiento.

Finalmente, el profesor Candia explicó que le parece complejo que el proyecto defina las condiciones bajo las cuales puede restringirse el ejercicio de derechos fundamentales, en tanto el artículo 23 se refiere a “límites razonables y justificables en una sociedad democrática”. “El problema es que los conceptos que se utilizan resultan bastante amplios y abiertos, por lo que podrían generar cierto grado de litigación constitucional”.

Materialización de derechos

Finalmente, los profesores abordaron la proyección de la materialización de los derechos sociales consagrados en el proyecto de nueva constitución. Candia se centró en la implementación judicial de los derechos sociales, sosteniendo que al eliminarse de la regulación del recurso de protección la frase “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, los tribunales podrían tender a declarar inadmisibles aquellos casos en los que existan procedimientos administrativos o judiciales alternativos.

Rosales, en tanto, se hizo cargo de las críticas relacionadas con la lentitud, incertidumbre y recarga del Congreso que supondría la dictación de la nueva legislación, aclarando que “todo cambio constitucional, por definición, genera un proceso intenso de adecuación e implementación legal de las nuevas instituciones”. Asimismo, se refirió a la nueva potestad reglamentaria de implementación que introduce la propuesta.

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