El 2º debate constitucional UC 2023 fue realizado el 21 de noviembre, con la presencia de los exconsejeros constitucionales Aldo Valle (PS) y Pilar Cuevas (RN). La presentación estuvo a cargo del profesor de Derecho UC, Alberto Vergara.

El martes 21 de noviembre se llevó a cabo el segundo encuentro del ciclo de debates constitucionales 2023 organizado por el Centro de Políticas Públicas UC y el Foro Constitucional UC, y que abordó los alcances en materia de educación y libertad de enseñanza en el texto propuesto por el Consejo Constitucional y que será votado el próximo 17 de diciembre.

El académico de la Facultad de Derecho UC Alberto Vergara presentó las principales diferencias entre la constitución vigente y la propuesta de carta magna, las que luego fueron discutidas por los exconsejeros constitucionales Pilar Cuevas, de Renovación Nacional, y Aldo Valle, del Partido Socialista.

Derecho a la educación

En primer lugar, Vergara explicó que la propuesta no define la educación, sino que se establece cuál es el objetivo de esta, similar a la actual Constitución. La novedad en este punto es que introduce la idea de que el objetivo debe darse en relación con una sociedad democrática y en relación con los derechos fundamentales.

La exconsejera constitucional Pilar Cuevas (RN) expresó que, desde su punto de vista, “el derecho a la educación está muy bien tratado, las innovaciones son las necesarias de acuerdo con las falencias del sistema actual y a lo que recogimos también de la ciudadanía. Por ejemplo, el derecho preferente de los padres de elegir, no solamente el proyecto educativo, sino también el proyecto educacional de los hijos”.

Por su parte, el exconsejero Aldo Valle (PS) opinó que en la propuesta “hay algunos avances, pero a su vez, introduce algunos retrocesos en relación con las mejoras que ha tenido la institucionalidad”. Además, cree que “a propósito del derecho a la educación y libertad de enseñanza tiene algunos puritos que van más allá de lo que le corresponde a la norma constitucional”.

Otra continuidad está presente en el rol de las familias, pero el derecho preferente de los padres se amplía a los tutores, recogiendo la idea de otras figuras familiares. Los deberes del Estado se mencionan en varios incisos, algunas partes del actual texto, mientras que en otros se profundiza más, como en que exista un sistema de no discriminación arbitrario ingreso a la educación superior, obligaciones de financiamiento de forma más precisa y la calidad que no se encuentra en la carta magna actual, según explicó el abogado.

Los deberes de la comunidad también están presentes, siendo la educación no solo deber del Estado y las familias. Esto presentaría una continuidad con el texto vigente, pero también cuenta con novedades al profundizar en la obligación de la comunidad para la mejora continua y calidad del sistema educativo.

El texto vigente no cuenta normas de financiamiento más que la obligación del Estado de financiar sus propios establecimientos. Esto es algo que propuesta lo profundiza, estableciendo obligaciones de financiamiento en educación en nivel parvulario, media y también educación superior. Otra novedad es la obligación del Estado de garantizar el financiamiento por estudiante y de financiar el sistema de manera sostenible.

Valle enfatizó en que el subsidio a la demanda por estudiante consistiría en una rigidez para el sistema y que “ojalá que la constitución no introduzca límites infranqueables, porque el día de mañana el legislador va a ampararse que se trata solo de esa vía, o alguien demandará ante el Tribunal Constitucional, dejando sin efecto algunas normas”. Cuevas argumentó que la subvención escolar hoy ya es por alumno.

Otro aspecto debatido fue la posibilidad de financiamiento de la educación superior, que según Valle es algo que ya está en la ley y que solo induciría a una contradicción. La exconsejera dijo que ella no ve una contradicción y enfatizó que en el inciso 23 del artículo 16 “se hace la salvedad para que no quede en entredicho que se podrá entregar financiamiento a la educación superior”. Además, agregó que “las constituciones son hijas de sus tiempos (…) lo que se hace acá es dejar garantizado que el pueda financiar al sector público como al privado, pero al mismo tiempo le da el mandato al Estado de garantizar el financiamiento de sus establecimientos en los tres niveles de educación obligatoria”.

Finalmente, en materia de derecho a la educación, la propuesta también menciona el rol de los docentes y asistentes de la educación y la importancia que tiene que tanto el Estado como la comunidad los apoyen en su rol educativo.

Libertad de enseñanza

En cuanto a la de libertad de enseñanza, un elemento de continuidad es la consagración de la libertad de enseñanza con el objeto de abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales. Respecto al objetivo de esta libertad de enseñanza, se presenta una novedad al mencionar que es asegurar el derecho a la educación y el derecho deber preferente de los padres no de educar a sus hijos.

A raíz de esto, uno de los puntos más discutidos fue el interés superior del niño: “se pretende sustraer a categoría normativa de la jurisdicción civil, y como derecho constitucional a mí me parece que de verdad entra en contradicción con toda la institucionalidad y leyes recientes que buscan proteger a los niños”, dijo Valle.

Cuevas, por su parte, dijo que este derecho no es absoluto, sino que preferente, y que “cuando los padres vulneren a los niños, el Estado y la justicia de familia ingresará. No queda compatible ni deja de existir solo se reconoce el derecho preferente de los padres”.

Un elemento que se mantiene es la prohibición del adoctrinamiento político-partidista en la educación, algo que, según Vergara, se encuentra en las doctrinas europeas de derechos humanos para evitar que el sistema educativo se transforme en uno de adoctrinamiento.

En cuanto a novedades, el abogado mencionó que, si bien la propuesta no lo dice explícitamente, establecería que el Estado y la comunidad deben fomentar la convivencia escolar en el sistema educativo. También se menciona el deber del Estado de garantizar la continuidad del servicio educativo.

Para las instituciones de educación superior se garantiza la autonomía, que en la actual Constitución se refiere a todos los establecimientos educacionales. El texto propuesto también establece como novedad un grado de libertad del currículum, especialmente para establecimientos de educación de nivel básico y media, imponiendo así un tope máximo de las horas que el currículum mínimo obligatorio ocupe en el sistema educativo, dándole mayor flexibilidad a los establecimientos.

Según Vergara, el texto enfatiza en el deber del Estado y la comunidad de para que exista un sistema educativo con diversidad de proyectos educacionales.

Información periodística: Centro de Políticas Públicas UC

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