Las actividades centraron sus reflexiones en torno a los aspectos más problemáticos del litigio estratégico y la libertad religiosa en el caso Pavez; y en el litigio estratégico y de libertad religiosa ante la Corte Suprema argentina del caso Castillo a Rueda.
Los conflictos de libertad religiosa en la jurisprudencia reciente en Chile y Argentina fue el nombre de dos seminarios que realizó el Centro de Derecho y Religión junto a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA) el 29 de agosto y 12 de septiembre.
El tema del primer día fue Lo que dijo y lo que no dijo la sentencia Pavez: aspectos más problemáticos respecto del litigio estratégico y la libertad religiosa; y el segundo día se abordó el Litigio estratégico y libertad religiosa ante la Corte Suprema argentina: de Castillo a Rueda.
La inauguración de la primera actividad estuvo a cargo de la directora del Centro UC Derecho y Religión, María Elena Pimstein. A continuación, expuso la directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana, Juana Acosta, quien destacó que, sin perjuicio de que en su informe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no considerara que la libertad religiosa fuese un asunto importante en el caso Pavez Pavez vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sí decidió tratarla en extenso, dedicando un capítulo entero en la sentencia.
Para finalizar, la profesora Soledad Bertelsen, de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes, se refirió a las reparaciones ordenadas por la CorteIDH. Al respecto, manifestó que dos de las medidas de no repetición no pueden ser cumplidas sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa.
En este sentido, explicó que la primera medida fue crear e implementar un plan de capacitación para las personas encargadas de evaluar la idoneidad de los profesores de religión, es decir, las autoridades religiosas, y advirtió que tal medida afectaba la libertad religiosa y la autonomía de dichas autoridades para otorgar certificados de idoneidad. La segunda medida, en tanto, ordenó al Estado a crear una vía recursiva para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión, como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad por parte de una autoridad religiosa. Sobre este punto, Bertelsen estimó inexacta la medida, ya que el ordenamiento jurídico chileno no prevé impedimento alguno para que, en casos como el examinado, se impugnen vía recurso de protección las decisiones de los establecimientos educacionales.
El segundo encuentro del Centro de Derecho y Religión fue inaugurado por el director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho de la UCA, Nicolás Lafferriere, quien luego dio paso a la intervención de la profesora de esa casa de estudios Débora Ranieri.
En su ponencia, la académica se refirió al caso Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta-Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo, en el que se solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de varias disposiciones normativas (constitucionales y legales) que permitían que se impartiesen clases de religión en las escuelas públicas de esa provincia.
La segunda ponencia estuvo a cargo del profesor de Derecho en la UCA y actual presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa, Juan Navarro Floria, quien comentó la sentencia de la Corte en la causa Rueda, Alba c/Arzobispado de Salta s/habeas data, en la que la actora peticionó que se ordenara al Arzobispado de Salta rectificar los registros de bautismo y confirmación a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.
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