La actividad fue organizada por el Programa de Reformas a la Justicia de nuestra Facultad.

En torno a la recientemente publicada Ley Naín Retamal (21.560) giró un conversatorio organizado por el Programa de Reformas a la Justicia de Derecho UC.

La actividad -realizada el jueves 11 de mayo en formato híbrido- reunió al abogado de la Universidad de Chile y exfiscal del Ministerio Público Carlos Gajardo, y a la abogada UC y profesora de nuestra Facultad María Elena Santibáñez. Ambos, además, son docentes del Diplomado en Derecho Procesal Avanzado y Litigación, mención en Procedimiento Penal.

Con la moderación del subdirector del Programa Reformas a la Justicia, Nicolás Frías, en el conversatorio se abordaron los principales cambios que se aplican con la Ley Naín Retamal, normativa que surgió en memoria del sargento segundo Carlos Retamal y del cabo Eugenio Naín, a quienes se les dio muerte mientras realizaban labores de orden público.

Los expositores abordaron las modificaciones que introduce a los códigos de Justicia Militar, Procesal Penal y Penal, además de a las leyes orgánicas de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, entre otros. Así, se repasaron las modificaciones que elevan las penas de determinados delitos cometidos contra funcionarios de esas instituciones; la modificación del delito de apremios ilegítimos; y el cambio respecto al control de identidad preventivo; entre otras.

En particular, los académicos valoraron como un aspecto positivo de la ley aquel precepto que permite a los funcionarios policiales, de Gendarmería o de Carabineroa no ser separados de sus funciones ni ver afectada su remuneración mientras no concluya la investigación administrativa por hechos que involucren el uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para “rechazar alguna violencia o vencer la resistencia”.

Por otro lado, también abordaron algunas dificultades de la ley. Por ejemplo, Gajardo y Santibáñez realizaron un análisis crítico de la modificación que mandata a que los funcionarios policiales, de Gendarmería, de las Fuerzas Armadas y funcionarios de los servicios de su dependencia, “en cumplimiento del deber y exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público”, sean considerados como víctimas o testigos. Esto, pues, según explicó el abogado Carlos Gajardo, “detentar la calidad de imputado en una investigación permite contar con una serie de garantías que víctimas y testigos no tienen, por ejemplo, hacer uso de su derecho a guardar silencio, o tener acceso a los antecedentes de la investigación antes de declarar”.

También se refirieron a la regulación que la ley hace de la legítima defensa privilegiada, la que, a juicio de ambos expositores, no tendría mayor efecto en la práctica.

Al respecto, la profesora María Elena Santibáñez se refirió a una deficiencia sobre este punto. “No sería claro si se exige que concurran todos los requisitos de la legítima defensa, o sólo la racionalidad del medio empleado”, comentó.

Por otro lado, señaló que la ley “restringe la posibilidad de invocar un tipo de causal de justificación distinta, como lo sería el cumplimiento de un deber”. 

Ambos profesores coincidieron en que, en último término, esto deberá quedar entregado para resolverse en el Congreso, a propósito de las reglas del uso de la fuerza.

Información y nota: Programa de Reformas a la Justicia

Revisa el video del conversatorio