El académico realizó una presentación en un seminario internacional organizado por Congreso Futuro y el Laboratorio Internacional de Inteligencia Artificial, Neuroderechos, Plataformas Digitales y Metaverso (LIANM).

El 16 y 17 de marzo se desarrolló en modalidad híbrida el seminario internacional Oportunidades y desafíos del metaverso, encuentro organizado por el Congreso Futuro y el recién creado Laboratorio Internacional de Inteligencia Artificial, Neuroderechos, Plataformas Digitales y Metaverso (LIANM).

La actividad contó con la participación del profesor Derecho UC Carlos Amunátegui. Y tuvo como objetivo responder a la interrogante ¿qué tan cerca estamos de vivir en un metaverso? En ese contexto, Amunátegui presentó la ponencia Autonomía de la voluntad en el metaverso. En ella explicó que el concepto de ciberespacio proviene de la ciencia ficción, de la novela de William Gibson, Neuromancer, quien ofrece una definición “curiosa y atingente”.

“Efectivamente, el ciberespacio –y el metaverso en mayor medida– emerge en la realidad como una consecuencia de un consentimiento compartido, un consentimiento a participar en un espacio virtual. En este sentido, las viejas tesis del contrato social se actualizan de alguna manera en el metaverso y adquiere una dimensión de la cual hasta ahora carecía”, afirmó el académico.

Desde su perspectiva, compartió dos puntos preocupantes de cara a una pronta regulación en esta materia. “Primero, los derechos y deberes que los ciudadanos tenemos son resultado de una lucha histórica, de un proceso gradual, y ha sido consecuencia de un esfuerzo colectivo, mientras que en el ciberespacio los derechos son consecuencia de una especie de concesión del propietario del ciberespacio y no necesariamente coinciden con los que tengo como ser humano”, sostuvo, mientras que un segundo punto que planteó fue la teórica libertad contractual. “No hay nada más cuestionable que la libertad contractual en el ciberespacio, ya que la contratación es automatizada, los términos están fijados por una parte, y si bien esto nos aproxima a la noción de contrato de adhesión, es más problemático, puesto que no existe la posibilidad real del usuario de conocer los términos”, agregó.

A su parecer, los puntos focales que deben incorporarse en una regulación sobre metaverso son, por un lado, el principio de equivalencia entre el espacio digital y el espacio físico, que permita garantizar que los derechos que tengan los usuarios en el espacio digital sean a lo menos los mismos que tengan en el espacio real y, por otro lado, la contratación. “Los consumidores digitales no pueden verse obligados por los términos contractuales ofrecidos por la plataforma, sino en cuanto involucren las condiciones esenciales del contrato, que no pudo haber ignorado el consumidor sin diligencia grave, pero no puede estimarse que las disposiciones menores y las demás disposiciones le sean aplicables”, concluyó el académico.

Revisa la intervención del profesor Amunátegui aquí