En esta calidad, el académico Derecho UC colaboró en la elaboración de la base de datos jurisprudenciales de los textos emanados de la referida entidad para colaborar en la interpretación uniforme y la armonización de estas herramientas que instan por la facilitación del comercio internacional.

El profesor Juan Luis Goldenberg S. fue invitado por la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) a participar como visiting correspondent en la elaboración de la base de datos jurisprudenciales de los textos emanados de la referida entidad. Tal iniciativa, conocida como CLOUT (Case Law on Uncitral Texts), pretende servir como base para la interpretación uniforme y la armonización de estas herramientas que instan por la facilitación del comercio internacional.

En esta oportunidad, el esfuerzo de actualizar la base de datos se ha centrado en la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, que este año ha cumplido 25 años desde su aprobación, y que en Chile fue incorporada como Capítulo VIII de la Ley N° 20.720, sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas. La Ley Modelo tiene por objeto ayudar a los Estados a dotar a sus respectivos regímenes de la insolvencia de un marco legislativo moderno para resolver con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza en que el deudor se encuentre en una situación financiera muy precaria o sea insolvente. Su principal función es autorizar y alentar la cooperación y la coordinación entre jurisdicciones en lugar de promover la unificación del Derecho sustantivo en materia de insolvencia, y respeta las diferencias entre los diferentes sistemas procesales de cada país.

En este contexto, la participación del profesor Goldenberg se centró en el análisis de varias sentencias que se han dictado en el país con motivo de la aplicación de la regulación sobre insolvencia transfronteriza, abarcando cuestiones tales como la necesidad de dar cuenta del objetivo del reconocimiento en Chile de los procedimientos de insolvencia extranjeros a la luz de los oficios en tal sentido por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; el eventual nombramiento de veedores para efectos de tutelar la posición de los acreedores locales; la necesidad y la forma de identificar el centro principal de los intereses (COMI) para efectos de delimitar los efectos del reconocimiento del procedimiento extranjero; la posibilidad de ejecución de bienes en Chile para efectos de dar cumplimiento a los fines liquidatorios del procedimiento extranjero y la utilización de protocolos de comunicación entre tribunales para facilitar las labores de coordinación.

El profesor Goldenberg expresó su agradecimiento a la Secretaría de la  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por invitarlo a participar de esta iniciativa y a contribuir en el análisis de las resoluciones dictadas al amparo de esta regulación a fin de situarlas en el contexto internacional.