En la instancia, la académica presentó la ponencia ‘La efectividad en el cumplimiento de las pensiones alimenticias: Problemas y soluciones planteadas por la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos’.
El pasado miércoles 5 de octubre se desarrolló en modalidad virtual el seminario sobre la Ley N°21. 389 que crea el Registro Nacional de Deudores, actividad organizada por la Academia Judicial para jueces de familia y consejeros técnicos y que fue dirgida por la Ministra Gloria Ana Chevesich, encargada de la Corte Suprema de la implementación de la ley. En la instancia participó la directora del departamento de Derecho Privado de nuestra Facultad, profesora Carmen Domínguez H.
En su intervención, la académica UC analizó el contenido de la norma. En ese contexto, realizó una revisión histórica de esta problemática, explicando su fundamento y cómo los jueces pasan a ser parte de este cambio cultural. Domínguez explicó que, con esta nueva ley, la deuda de alimentos para a ser preferente: “se le otorga la preferencia en el pago en los procedimientos ejecutivos, en los procedimientos concursales y en la retención por parte de Tesorería General de la República de fondos de devolución de impuesto a la renta y, al mismo tiempo, se trata de una deuda que siempre devenga intereses y es esencialmente reajustable”.
Junto con abordar el cobro de los alimentos desde un enfoque de los derechos fundamentales del niño, la académica explicó los principales cambios y efectos colaterales que implicará la puesta en marcha de esta ley, la que comenzará a regir a partir de noviembre próximo.
Este registro, argumentó, “impone una serie de deberes a órganos públicos y privados, todos sujetos a sanciones en caso de omisión”. Así, enumeró las responsabilidades en esta materia por parte del Servicio de Registro Civil, de la Tesorería General de la República, de los Tribunales de Justicia y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.