Los profesores José Luis Lara y Carolina Helfmann dieron cuenta de las normas relativas a las regiones y comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas, descentralización fiscal y participación ciudadana en la propuesta de nueva Constitución.

El miércoles 3 de agosto se desarrolló la quinta sesión del ciclo de charlas Miradas Derecho UC ¿Qué dice el Proyecto de Nueva Constitución? ocasión donde se reflexionaron diversos temas que aborda el proyecto de nueva Constitución en relación a las normas vinculadas al Estado Regional, y que fue moderado por el profesor y director del Departamento de Derecho Público, Sebastián Soto. El encuentro contó con la participación de los profesores José Luis Lara y Carolina Helfmann.

Administración territorial y competencias

El primer tópico abordado trató sobre la administración y sus competencias donde el profesor José Luis Lara realizó un análisis global respecto a las innovaciones del nuevo texto constitucional aclarando que la actual Constitución contempla una administración descentralizada, mientras que la propuesta hace una distinción con los territorios especiales como Rapa Nui, Robinson Crusoe y la Antártica chilena, y las llamadas entidades territoriales autónomas (comuna, gobierno regional y autonomías territoriales indígenas). “Creo que se profundiza la descentralización a través del Estado Regional. Se mantienen las 16 regiones y se abre la posibilidad de crear dos nuevas: Aconcagua y Chiloé. Se incrementan las autonomías, se permite el endeudamiento regional y comunal”.

Carolina Helfmann, por su parte, complementó que “hablar de Estado Regional queda corto, incluso se podría hablar de un Estado de las entidades territoriales autónomas porque todas comparten la naturaleza jurídica y están todas al mismo nivel. Hablar de Estado Regional no me termina de convencer”.

En cuanto a sus competencias, agregó la misma, el proyecto prioriza lo local por sobre lo central. “Deberíamos esperar que las mayorías de las competencias estuviesen en las comunas autónomas, luego en las regiones y posteriormente en el nivel central”. Asimismo, evidenció que existen competencias similares principalmente a nivel de región y comuna autónoma. “En el caso del Medio Ambiente, hay al menos cuatro competencias que están atribuidas a la comuna autónoma y a la región autónoma. Aquí lo que se puede esperar son múltiples conflictos de competencias y lo que es más preocupante es que el proyecto no propone un mecanismo adecuado de resolución de conflictos”.

Estatutos comunales, regionales y capacidad normativa

El segundo tema analizado por ambos académicos tuvo relación con los estatutos comunales, regionales y su capacidad normativa. Sobre los estatutos regionales, Helfmann sostuvo que el texto constitucional no ofrece mayor novedad por cuanto las materias referidas son actualmente reguladas y adaptadas a cada realidad comunal, como ocurre con la participación ciudadana, dictación de ordenanzas y en cierta medida con la organización. Mientras que, en relación a los estatutos de las regiones autónomas, aclaró que poco se sabe porque el borrador de nueva constitución no establece un catálogo de materias.

Lara, en tanto, indicó que el proyecto adolece de algunas imprecisiones técnicas, administrativas y normativas. “Da la impresión que no hubo especialistas de Derecho Administrativo que hayan visto el proyecto”. Esto, según el académico, se concluye porque se revela una confusión “grave y severa en relación a las potestades, funciones y atribuciones que generarán problemas como la proliferación multiforme de principios” entre las diferentes entidades.

Descentralización fiscal

En cuanto a la descentralización fiscal o autonomía financiera, Lara señaló que está de acuerdo y subrayó que se trata de un viejo anhelo de las regiones, sin embargo, planteó dudas respecto a cómo se implementará y por sobre todo la competencia que se producirá a nivel regional desde el punto de vista de la recaudación, administración, gestión de los fondos públicos y de los distintos bienes que van a incrementar sus patrimonios.

Helfmann, a su vez, se refirió a los tributos o impuestos regionales donde acusó que el texto desconoce si la recaudación será centralizada o si cada región estará a cargo. Asimismo, agregó que en comparación a la Constitución vigente, el proyecto de nueva constitución no limita estos tributos al financiamiento de obras de desarrollo local. Así, bajo la regulación la nueva constitución es posible esperar que las regiones tengan “nuevos ingresos que pueden ser de montos importantes pero cuya finalidad no está determinada”.

Participación ciudadana y pueblos originarios

Finalmente, y sobre las normas y reglas vinculadas a la participación ciudadana en comunas y regiones establecidas en el proyecto de nueva Constitución, Helfmann explicó que existe una confusión respecto del artículo 191 numeral 2 que trata el consentimiento de los pueblos indígenas en asuntos que puedan afectar sus derechos en la esfera regional versus el artículo 66 que versa sobre el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados. Lo primero resulta novedoso en nuestro ordenamiento y dada el amplio tratamiento es posible esperar que se intenta interpretar la norma del 191 como la regla general.

A juicio del profesor Lara, debido a los problemas semánticos y de redacción del texto, “se puede asumir que el artículo 191 es una regla especial porque se refiere a un consentimiento y no a una mera consulta. Esto se puede dar en la modificación de preceptos en que participen los pueblos originarios”.

El ciclo Miradas Derecho UC continuará el miércoles 10 de agosto con la sexta sesión que abordará el tema de los Órganos Autónomos con los profesores Sandra Ponce de León y Domingo Poblete.

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