El encuentro, organizado por el departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social junto al Foro Constitucional UC y la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, buscó analizar los cambios al rol fiscalizador e interpretador de la Dirección del Trabajo en el proyecto de carta fundamental.

El pasado 7 de julio se desarrolló el seminario La Dirección del Trabajo en su Rol Fiscalizador e Interpretador de Cara al Proceso Constituyente, organizado por el departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de nuestra Facultad en conjunto con el Foro Constitucional UC y la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

El encuentro fue moderado por la profesora Rocío García de la Pastora y contó con la participación de Lilia Jerez, profesora de nuestra Facultad y ex directora del Trabajo; Francisco Ruay, abogado litigante; y Sergio Fuica, profesor Derecho UC. Por motivos de fuerza mayor, la inspectora comunal del Trabajo en Providencia, Daniela Allende, no pudo participar de forma presencial, siendo el profesor Derecho UC Álvaro Cruz, quien dio lectura a su ponencia.

En su intervención, la profesora Jerez desarrolló una bajada práctica de la labor que desarrolla la Dirección del Trabajo (DT) señalando que de aprobarse el nuevo texto constitucional “puede ser el momento de darnos la oportunidad de reformular una institución a la que cada día se le suman nuevas obligaciones. ¿Cómo puede una institución, entonces, ser más eficiente si se tiene que dividir, con los mismos recursos, para fiscalizar, mediar, conciliar, actuar como ministro de fe, interpretar la normativa, actuar como órgano registral y cada día se le suman nuevas funciones?”. Afirmó que una alternativa a considerar es la posibilidad de crear nuevos órganos especializados a quienes se les delegue atribuciones, con miras a la especialización y, con ello, hacer de la DT un órgano más eficaz en su labor.

Posteriormente, el profesor Álvaro Cruz dio lectura a la exposición de Daniela Allende, quien ofreció una mirada operativa de la Dirección del Trabajo. Para ello analizó algunos conceptos establecidos en el proyecto de carta fundamental tales como el de derecho del trabajo; trabajo decente; descanso y desconexión laboral; remuneraciones equitativas, justas y suficientes; protección al derecho reproductivo y a la maternidad y paternidad; derechos de los trabajadores agrícolas; y la eliminación del trabajo forzoso, degradante o humillante.

En cuanto al rol de la Dirección del Trabajo, afirmó que su función primordial estará dada en sus unidades operativas, en las inspecciones del trabajo, pues es ahí donde se fiscaliza, se atiende a los usuarios. “Para lograr ejecutar, proteger y fiscalizar eficiente y oportunamente estas normas, la Dirección del Trabajo debe ser reformada, modernizada y consagrarse su autonomía. Resulta obligatorio el fortalecimiento de este órgano tanto en infraestructura, tecnología y especialización para convertirse en un garante de los derechos laborales”, sentenció.

Posteriormente fue el turno de Francisco Ruay, quien comentó la exposición de Lilia Jerez, afirmando que coincide en la idea de delegar funciones como la mediación, fiscalización o la calificación de servicios mínimos a otros organismos especializados. Asimismo, afirmó que, de aprobarse la nueva constitución, ésta entrega un mandato implícito al legislador a que en un plazo de 18 meses deberá rediseñar nuestro sistema de relaciones colectivas y de derecho a huelga, lo que significará un gran desafío.

Finalmente, el profesor Sergio Fuica comentó la exposición de Allende, espacio en el que se refirió a algunos temas específicos, como la incorporación “novedosa” del concepto de trabajo decente, a pesar de que el concepto en sí mismo no lo es. Explicó que, a su parecer, los convencionales no lo tomaron desde su definición internacional y desde el derecho laboral, sino más bien desde una perspectiva práctica: “Yo creo que la Convención lo vio como como un concepto más aterrizado, concreto, que incluye derechos como establecer relaciones laborales equitativas, derecho al descanso, protección de la salud y derecho al tiempo libre”.

Otra novedad que propone el texto, agregó, es el derecho a la desconexión, aunque su consagración abre una serie de preguntas, al igual que la prohibición del despido arbitrario.

En cuanto a la protección social, Fuica puntualizó que “la DT no tiene la profesionalización técnica para esto; es un órgano técnico en materias laborales, no de protección social, y la tendencia es que ambas materias vayan por caminos separados y autónomos. La DT no puede hacerlo todo, tiene que avocarse a su especialidad técnica que es lo laboral. El resto lo puede ver un órgano nuevo, técnico especializado y con competencias y facultades suficientes”, concluyó.

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