Una de las novedades que establece la norma es la posibilidad de que un trabajador de plataformas digitales sea dependiente o independiente, punto que fue ampliamente debatido por destacados expertos en este seminario organizado por nuestra Facultad.

El 5 de abril recién pasado se desarrolló, en modalidad online, el seminario La regulación del trabajo en plataformas digitales. Una evaluación de los efectos de la ley 21.431, actividad que tuvo como finalidad analizar en profundidad los alcances, ventajas y desventajas de esta nueva norma promulgada en el mes de marzo, pero que entrará en vigor en septiembre próximo.

“Este tipo de trabajo ha generado una nueva forma de relación laboral, que significó un salvavidas para muchas personas que quedaron sin trabajo durante la pandemia, pero que ha levantado varias alertas en cuanto a la seguridad social, derechos fundamentales, derecho a negociar colectivamente, organización sindical, ingreso mínimo, entre otros”, explicó la profesora Derecho UC Teresita Tagle, moderadora del encuentro.

La primera exposición estuvo a cargo del profesor de la Facultad y Ex Subsecretario del trabajo, Fernando Arab, quien se refirió a la génesis de esta ley, junto con las ventajas y desventajas de regular esta materia. Respecto a las ventajas, Arab sostuvo que esta norma “vino a regular un área sobre la cual había una absoluta desprotección, informalidad y precariedad laboral”, a través de una fórmula legislativa moderna e innovadora, reconociendo como trabajadores a aquellas personas que prestan servicio a través de las plataformas digitales, otorgándoles un estatus jurídico de trabajadores dependiente o independiente.

En relación a las desventajas, señaló que aún existen detractores respecto a la necesidad de regular la materia, además, al no optar la ley por asignarle un determinado estatuto de trabajador dependiente o independiente, aún habría un espacio importante de incerteza que deberá ser resuelta por los tribunales de justicia.

Posteriormente, el investigador de Fairwork, Jorge Leyton, abordó los desafíos de la legislación. Señaló que, si bien esta norma significa un avance, ya que nos saca de la completa desprotección, “al establecer dos categorías de trabajadores se genera el riesgo de que, finalmente, sea el empleador, quien tiene mayor poder negociador, sea quien decida qué estatus le otorga. Me parece que hay una posibilidad perdida, no sólo en relación a este proyecto de ley, sino que en general, en relación a la discusión laboral”. Asimismo, Leyton aseguró que, pese a los discursos de aparente flexibilidad laboral, se trata de una ley que genera condiciones de precariedad importantes que, “a mi juicio, requieren de una intervención unívoca desde el derecho del trabajo”.

Seguidamente, la vicedecana y profesora de Derecho del Trabajo, Carmen Elena Domínguez, se refirió en específico a la incorporación de esta doble categorización de los trabajadores de plataformas (dependientes e independientes); el establecimiento de un estatuto de tutela laboral atenuada para el trabajador independiente y la regulación en el código del trabajo de un contrato de naturaleza comercial para trabajadores independientes.

Finalmente, Domínguez sostuvo que llama la atención la falta de preeminencia del contrato laboral por sobre el comercial, entendiendo que las partes son libres para su definición y no concibiéndose sanciones especiales para el mal uso de la figura comercial; y asimismo, el debilitamiento de la tutela adjetiva laboral. En materia de seguridad social, afirmó que “si bien, en el caso de los trabajadores dependientes hemos tenido una casi igualación de derechos y obligaciones, sigue siendo ‘casi’ y sobre todo en temas de obligaciones preventivas, se advierten las mayores diferencias entre la figura de dependiente e independiente”.

Cerró el ciclo de exposiciones el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca y profesor de Derecho Laboral, Rodrigo Palomo, abordó la evaluación de la norma chilena en lógica comparativa con la española de septiembre del año pasado, la llamada “ley rider”, que regula el trabajo de los repartidores a domicilio a través de plataformas digitales.

En su argumentación explicó que el caso español buscó normar, a través de una ley muy breve (de un solo artículo) un campo específico de trabajadores, mientras que en Chile se amplió a todos los trabajadores de plataformas, en lo que llamó una ‘plataformización de servicios’: “No es lo mismo lo que ocurre con conductores de aplicaciones que lo que pasa con repartidores de aplicaciones, que es solo la punta del iceberg, porque hay muchos otros servicios, incluso intelectuales, que hoy se entregan a través de estas aplicaciones”.

“Creo que esta ley quiso abarcar mucho, pero se avanzó poco y tiene un pecado central que se encuentra en esta indecisión en el corazón de la norma, al mantener esta duda respecto de la laboralidad sin tomar postura y, por lo tanto, sin avanzar en ese otorgamiento de certezas a cambio de una protección social o laboral mínima, que bien pudo reconocerse sin necesidad de crear una figura de trabajador independiente, además, dentro del Código del Trabajo que, ojo, ahí se puede abrir una puerta que no sabemos hasta dónde puede llegar”, aseguró Palomo.

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