La jornada, moderada por el profesor Derecho UC Antonio López, contó con las exposiciones de los expertos en la materia Ariadna Beroiz, Karin Rosenberg y Diego Plaza.

El pasado miércoles 16 de junio se realizó el Seminario Los animales en el Derecho Chileno, organizado por la Facultad de Derecho UC y el Centro de Estudios de Derecho Animal (CEDA Chile). El encuentro contó con las intervenciones de Ariadna Beroiz, abogada de la Fundación Derecho y Defensa Animal; Karin Rosenberg, directora de la Fundación Abogados por los Animales (APLA); Diego Plaza, director del Centro de Estudios de Derecho Animal (CEDA Chile), y contó con la moderación del profesor Derecho UC, Antonio López, de la cátedra de Derecho Natural.

El profesor López introdujo la temática planteando una interrogante respecto de la gran división que históricamente ha hecho el derecho entre las personas y las cosas, incluyéndose tradicionalmente a los animales dentro de este último grupo. Bajo una perspectiva filosófica, lo anterior resultaría insuficiente o defectuoso porque hay fenómenos que no se explican adecuadamente. Por ejemplo, explicó, “el fenómeno del sufrimiento, que obviamente no es igual en los entes inertes que en los vivientes o animales, pero ambos son tratados por igual bajo el estatuto de nuestro Código Civil. Para resolver esta problemática es que el Derecho puede adaptarse y en esa línea es que justamente se ha organizado este seminario, para poder entender de mejor manera cómo puede el Derecho reflexionar y adecuarse frente a la relación entre nosotros y los animales”.

La primera exposición estuvo a cargo Ariadna Beroiz, quien presentó la ponencia sobre Filosofía, animales y Derecho: Hacia el reconocimiento de los intereses no humanos en la nueva Constitución. En ella abordó las corrientes filosóficas de Utilitarismo, Abolicionismo y Neobienestarismo, las que sustentan los movimientos animalistas actuales.

Finalmente se refirió a cómo se ha incorporado el tema animal en el proceso constituyente chileno, pidiendo que se incorpore el deber de protección por parte del Estado; el reconocimiento de los animales como individuos dotados de sensibilidad y de todos los animales que tengan la capacidad de sentir. En ese contexto indicó que “la relación que tenemos con los otros animales ha ido cambiando a partir de los últimos años -y con justa razón- y en Chile hoy tenemos la oportunidad histórica de que ellos sean considerados, por primera vez, en la eventual nueva Constitución, en virtud únicamente de sus propios intereses e individualidad”.

Luego intervino, Karin Rosenberg, quien se refirió a la Evolución del Derecho Animal en Chile, con foco en cuál es el estatus jurídico de los animales y qué normas los regulan. “Desde un tiempo a esta parte, la atención que se le está prestando a los animales no humanos ha sido creciente, y esto abarca distintas perspectivas, incluida la del Derecho, como es la regulación de los animales en nuestro país y su estatus jurídico, a través de las normas existentes en el Código Civil y Penal, Ley 20.380 sobre protección de los animales y 21.020 referente a la tenencia responsable de los animales de compañía y la particular dicotomía en que ellos se encuentran, en cuanto a ser considerados como cosas o bienes por una parte, pero -al mismo tiempo- existir normas que les dan otra especial consideración en cuanto a seres vivos, sensibles y podamos avanzar en un cambio legislativo en la materia”.

“Si bien los animales son considerados por nuestro Código Civil como bienes muebles o inmuebles, existen normas que no existirían si fueran considerados estrictamente como muebles o cosas. El delito de maltrato animal, sobre todo con las modificaciones que ha tenido respecto de la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, da cuenta de que existe una diferencia entre un animal con cualquier otro bien, que hace que no se pueda disponer de él de cualquier forma y lo mismo hace la ley 20.380 que establece que los animales son seres vivos y que debe considerarse la sensibilidad para la educación; y, por último, la ley de tenencia responsable que establece debes específicos a los tenedores, lo que no estaría considerado si fueran los animales como bienes muebles o inmuebles. De todas formas, es necesario avanzar a una adecuada regulación en nuestro Código Civil”.

Finalmente, cerró las presentaciones Diego Plaza, que llevó por título Animales en la producción industrial y animales silvestres, instancia en la que examinó las principales normas de bienestar animal aplicables en Chile en los procesos de producción industrial desarrollados en tierra y en agua y aquellos que se aplican a animales silvestres, que viven en ambientes terrestres y acuáticos.

Igualmente, Plaza revisó el estatuto aplicable a los animales silvestres, y analizó las técnicas utilizadas por el legislador nacional para brindar ciertos grados de protección a estos individuos, ya que la normativa es aplicable a estas categorías de animales, así como una aproximación crítica a la manera en que estos cuerpos normativos que interactúan entre sí.

La actividad concluyó con una ronda de preguntas y comentarios por parte del público, que siguió activamente la actividad en vivo a través de la plataforma Zoom y el Canal de Youtube Derecho UC.