En la oportunidad se conversó sobre la política criminal y las ideas regulativas de la iniciativa de ley.

Durante el 27 y 28 de abril se realizó de manera online el Conversatorio acerca del Proyecto de Ley sobre Delitos Económicos (Boletín N°13.205-07): Una Conversación sobre la Política Criminal y las Ideas Regulativas del Proyecto, el cual contó con una amplia participación de destacados docentes nacionales y expertos en derecho penal.

Inauguraron la actividad el profesor Derecho UC Alex van Weezel y Antonio Bascuñán, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez y corredactor del proyecto de ley, mientras que en la primera parte del conversatorio expusieron el profesor Derecho UC Rodrigo Aldoney, junto a Gonzalo Medina, académico de la Universidad de Chile, quienes debatieron sobre el concepto de delito económico que consagra el proyecto de ley y si eventualmente incurre en excesos punitivos.

Medina hizo notar que el proyecto no aumenta las penas de los delitos existentes actualmente, pero perfecciona aquellos que ya se consagran en forma deficitaria. A su vez, designa como delitos económicos conductas que realiza un sujeto en beneficio de la empresa o sirviéndose de ella e introduce reglas de determinación de la pena acorde a esta realidad empresarial. Asimismo, indicó que la ampliación de los delitos que se imputan a la propia empresa es considerable, pero que sigue una tendencia inernacional que busca responsabilizar efectivamente a la empresa en materia penal.

En tanto, el profesor Aldoney destacó la efectiva modernización que propone el proyecto de ley en cuanto a los nuevos delitos que consagra y la forma en la que se perfeccionan los existentes, además de completar coherentemente el catálogo de delitos imputables a la persona jurídica. Sin embargo, cuestionó “las reglas muy duras de determinación y ejecución de penas que traen por resultado la eliminación de formas alterantivas de cumplimiento y el recurso a la pena efectiva de cárcel como primera reacción penal, a diferencia de lo que ocurre respecto de otros delitos que el ordenamiento jurídico considera incluso más graves”.

En la misma línea el académico advirtió que bajo el rótulo de la justicia legislativa se busca sancionar los grandes delitos económicos, pero que, en definitiva, el proyecto no sólo capta esa clase de delincuencia con sanciones muy severas, sino que del mismo modo delitos cometidos por ejecutivos o gerentes de medianas empresas que no presentan la complejidad organizativa y el carácter criminógeno que el proyecto les atribuye.

Para cerrar la jornada, la profesora Derecho UC Verónica Rosenblut  y Juan Domingo Acosta, miembro de las comisiones convocadas en los años 2013, 2105 y 2018 para la elaboración de un anteproyecto de Código Penal, abordaron las nuevas consecuencias jurídicas para los delitos económicos. En ese contexto, Roseblunt comentó que “la propuesta que realiza el proyecto en relación con las consecuencias jurídicas de los delitos económicos responde a un diagnóstico que refleja, lo inadecuado que resulta para la efectiva sanción de estos delitos, el actual sistema de determinación de penas establecidos en el código penal”.

El segundo día de exposiciones comenzó con un debate sobre la temática de pertinencia del principio de lex certa en el ámbito penal económico y su concreción en el proyecto, instancia que contó con la participación de los profesores del Departamento de Derecho Penal UC Magdalena Ossandón  y Alex van Weezel.

Luego, la profesora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Laura Mayer, y el profesor Derecho UC Cristóbal Izquierdo, hablaron sobre los delitos patrimoniales, la punibilidad de los engaños, las falsedades y los abusos de confianza que son abordados en el proyecto.

En su presentación, el profesor Izquierdo expuso sobre aspectos positivos y posibles problemas asociados a la reforma que se propone incorporar en el Código penal en materia de estafa. Entre los aciertos, el proyecto propone una definición genérica de estafa (nuevo art. 467) que, a juicio del profesor, hace oportuno eliminar otros enunciados del Código Penal (art. 473 completo e inc. 1° del art. 468). Además, comentó que “un aspecto claramente positivo de la propuesta de reforma al Código penal en materias cercanas a la estafa dice relación con la regulación expresa del ‘fraude informático’ y de los ‘fraudes bancarios’ cometidos a través de la banca online.”

 Para cerrar esta actividad, los profesores de nuestra Facultad Ximena Marcazzolo y Juan Ignacio Piña se refirieron a la nueva regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, refiriéndose a los delitos, mecanismos de control y modelos de prevención. En ese contexto, Marcazzolo destacó el enorme desafío que significa para las empresas generar mecanismos de control sobre un nuevo universo de delitos, lo que ameritaría cosagrar un plazo de vacancia para su implementación.

En tanto, el profesor Piña destacó que una mirada detenida sobre la ampliación del catálogo de delitos por los que puede responder penalmente una empresa. Según lo propone el proyecto de ley, no debiese generar una crítica general, ya que muchos ilícitos tienen un carácter sectorial y, en tales ámbitos, debiesen ser abordables por los modelos de prevención de delitos de las empresas. Con todo, advierte asimismo algunos excesos en la amplitud general del catálogo de nuevos delitos imputables a la empresa y que puede generar grandes desafíos respecto de la gestión de una multiplicidad de riesgos que, en definitiva, sólo sean abordados mediante controles formales que no necesariamente resulten efectivos.