La actividad, que se realizó en el marco del Diplomado ‘Nuevas Tendencias en Contratos y Daños’, contó con la participación de los profesores Derecho UC Carmen Domínguez H., Patricio Carvajal, Jaime Alcalde, Juan Luis Goldenberg y Marcelo Barrientos.

El pasado martes 06 de abril se realizó el Seminario: COVID-19 y Algunos de sus Impactos en Incumplimientos Contractuales, instancia que contó con la participación de los académicos Derecho UC, Carmen Domínguez H., Juan Luis Goldenberg, Patricio Carvajal y Jaime Alcalde. La moderación del encuentro estuvo a cargo de Marcelo Barrientos, jefe de programa del Diplomado en Nuevas Tendencias en Contratos y Daños que imparte nuestra Facultad.

La actividad comenzó con la presentación del diplomado, oportunidad en que su director destacó que se trata de un programa orientado a la especialización y actualización de conocimientos en materias dogmáticas y prácticas, relacionadas con los contratos y los daños, entregando herramientas imprescindibles que faciliten su entendimiento en el tráfico jurídico y les permita aplicar e interpretar acertadamente las leyes a casos concretos.

Posteriormente, tomó la palabra la profesora Domínguez quien, en relación al impacto de la pandemia sobre las materias de cumplimiento contractual, advirtió la necesidad de distinguir las situaciones que pueden dar lugar a la invocación del caso fortuito o fuerza mayor, de otras como las que han sido referidas en las reflexiones habidas el año pasado como la invocación a la teoría de la imprevisión o la frustración del contrato.

Asimismo, señaló que la única que está regulada en nuestra legislación, es el caso fortuito. “la teoría de la imprevisión ha dado lugar históricamente a un largo debate en nuestro sistema y no ha sido sino escasamente admitida por la jurisprudencia. Y la de la frustración del contrato no es sino una solución tomada del extranjero, que no ha tenido recepción alguna ni aún jurisprudencial. Por lo mismo, cuando se aluden a ellas como soluciones, debe cuidarse de no alentar litigios que tienen escasa o nula posibilidad de prosperar. En el caso de la fuerza mayor debe además considerarse la complejidad que implica acreditar sus requisitos y los distintos efectos que puede generar”.

Luego fue el turno del profesor Juan Luis Goldenberg quien habló sobre la pandemia y la insolvencia, comentando que “en el contexto del COVID-19 se pueden analizar las materias de diferentes puntos de vista, porque en el último año se ha dado una reflexión bastante intensa, en lo que se refiere a los efectos que se han producido en la pandemia en las relaciones individuales entre los sujetos, la revisión del efecto en la clave individual”.

También abordó el fenómeno de la clave colectiva, manifestando que “tenemos que traer a nuestras mentes las ideas de responsabilidad patrimonial universal, la prelación de créditos y el interés común de los acreedores de maximizar sus posibilidades de pago; pero muy especialmente que las lógicas concursales no son idénticas a la respuesta individual porque ya no estamos frente al mero hecho del incumplimiento, sino a un fenómeno aún más complejo, como es el de la insolvencia”.

Por su parte, el profesor Patricio Carvajal, habló sobre el COVID-19 y los riesgos del contrato, indicando que "el pago de la renta de arrendamiento en los casos impactados por las cuarentenas, no se debe realizar o se debe rebajar, porque este caso fortuito es de cargo del arrendador. Así es que, cuando no se pueda usar el bien o recibir el servicio, o solo se haga de manera parcial, debe soportar la pérdida el arrendador. Esto se traduce, precisamente, en que el arrendatario no debe pagar o debe pagar proporcionalmente menos".

Además, agregó que “esto es muy importante, porque no se trata de una interpretación alambicada de la ley, sino de una acorde a las reglas generales. Por lo tanto, si no se ha recibido servicios contratados (exactamente de la forma en que se pactó), o si no se ha podido gozar de algún bien arrendado (un inmueble, un vehículo, una maquinaria), no se debe pagar; y si esto ha sido hecho solo de manera parcial, la renta se debe rebajar proporcionalmente”.

Para finalizar, el profesor Jaime Alcalde se refirió al arrendamiento de locales en tiempos de COVID-19, que es una de las consecuencias que la pandemia ha tenido en materia contractual. Aunque la materia fue tratada ya durante el año pasado, explicó que interesa volver a ella por dos razones: el endurecimiento de las medidas sanitarias frente al aumento de los contagios y el hecho de que en el derecho comparado ya existen algunas sentencias que resuelven casos similares.

Alcalde, además manifestó que “el problema es que el arrendatario no puede operar su giro por el cierre impuesto por el poder público y se ve impedido de generar los ingresos necesarios para pagar la renta. La pregunta es si el arrendador puede cobrarla judicialmente o pedir la terminación del contrato. Y la respuesta intuitiva es que sí existe un incumplimiento del pago de la renta, aunque el arrendatario no es responsable porque se trata de un caso fortuito. También se ha acudido a la teoría de la imprevisión o a la interpretación extensiva del art. 1932 del Código Civil para liberarlo de responsabilidad”. A su juicio, “el problema se resuelve a partir de la exigibilidad de la obligación del arrendatario de pagar la renta, la que está conectada con el equilibrio económico del contrato”.

La actividad concluyó con una interesante ronda de preguntas, comentarios y reflexiones por parte del público.

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