En el seminario '¿Qué cambia con el MultiRUT?' las expertas Irene Rojas Miño y María Cecilia Sánchez debatieron sobre los beneficios y vacíos de la norma ad portas de su promulgación.

Luego de siete años de debate, el Congreso despachó el proyecto de ley que regula el llamado proyecto del MultiRUT, que sanciona la división de razones sociales de una misma empresa que pudiese vulnerar los derechos individuales o colectivos de sus trabajadores. Este fue el tema que abordó el seminario ¿Qué cambia con el MulturRUT?, instancia en la que expusieron Irene Rojas Miño, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad de Talca, y María Cecilia Sánchez, profesora de Derecho del Trabajo UC y ex directora del Trabajo. El encuentro fue moderado por el director del departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UC, Francisco Tapia.

Multirut RojasLa profesora Rojas comenzó su intervención explicando por qué se ha masificado el MultiRut en Chile, asegurando que se debe al "peculiar concepto de empresa que se plantea para efectos jurídicos laborales en el Derecho del Trabajo". Abordó la diferencia entre lo que entendemos por grupo de empresas lícitas e ilícitas, para luego analizar desde una perspectiva histórica la incorporación de las primeras a nuestra legislación.

En este contexto repasó la construcción jurisprudencial que a inicios del año 2000 definió el régimen jurídico de los efectos de estos grupos de empresas en el ámbito de las relaciones laborales, "sólo limitado para los efectos de derechos individuales" y cómo con el paso de los años sus efectos se extendieron a derechos colectivos.

Respecto al proyecto de ley, aseguró que "hubo buena voluntad, pero faltaron antecedentes jurídicos y técnicos para que hubiese sido realmente bueno". Agregó que la nueva normativa subjetiviza lo que es la empresa identificándola con el empleador, mantiene el concepto de empresa y el ejercicio de derechos colectivos en ese ámbito y elimina las infracciones de manifestación patológica de la descentralización productiva. "Estoy segura que este proyecto no incorpora instrumentos de sanciones a las manifestaciones ilícitas; al revés, los ha eliminado, porque si bien hace la clara distinción entre grupos de empresas lícitos y los MultiRUT, no hay ninguna definición clara sancionatoria".

ULTIRUT DERECHOUCPor su parte, Cecilia Sánchez, analizó el proyecto y sus modificaciones. Explicó que la nueva normativa establece que dos o más empresas pueden tener un mismo empleador siempre y cuando haya una administración laboral común, es decir que "exista un vínculo de subordinación".

"¿Qué castiga el proyecto?", se preguntó. "Cuando los empresarios dividen la empresa artificialmente, provocando una vulneración de los derechos individuales y colectivos del trabajo". ¿Quién resuelve?, agregó. "Los tribunales de justicia, previo informe de la Dirección del Trabajo".

Respecto a este último punto, la profesora Derecho UC declaró echar de menos la existencia de una primera instancia antes de recurrir a tribunales. "Me habría gustado haber dejado más atribuciones a la Dirección del Trabajo, al menos que existiera una primera instancia porque no sé si ir a los tribunales y obtener una sentencia sea lo más conveniente para los trabajadores". Asimismo, hizo un llamado a cuidar y cautelar las facultades de la Dirección del Trabajo.

El encuentro finalizó con una nutrida ronda de preguntas donde se plantearon diversas interrogantes como el eventual recargo de los Tribunales del Trabajo, los retrasos en los procesos de negociaciones colectivas, los efectos en las garantías constitucionales y la libertad sindical, la pérdida del quorum necesario de sindicatos ante el aumento de dotación de personal al unirse varias empresas, los efectos de la sentencia si el tribunal absuelve a una empresa, y por ende al grupo de empresas y la cosa juzgada del grupo de empresas, lo mismo si se la condena y después la empresa deja de formar parte del grupo de empresas por transferencia.

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