En encuentro se realizó en la Universidad de La Coruña, España. La académica presentó la ponencia Matrimonio religioso y matrimonio civil en Chile: su relación y ámbitos de confluencia y distancia.

En la Universidad de La Coruña, España, se realizó el Séptimo Simposio de la International Academy for the Study of the Jurisprudence of the Family, bajo el tema principal Familia y Religión: Dimensiones jurídicas.

El encuentro, que reunió a exponentes de las más diversas nacionalidades, contó con la participación de la profesora Derecho UC y directora del Centro UC de la Familia, Carmen Domínguez H., quien intervino en el cuarto panel plenario con la ponencia Matrimonio religioso y matrimonio civil en Chile: su relación y ámbitos de confluencia y distancia.

La académica abordó en su intervención la relación entre matrimonio religioso y civil, refiriéndose a los problemas que en la práctica la nueva ley de Matrimonio Civil –que reconoce el matrimonio celebrado en sede religiosa y el que, una vez inscrito en el Registro Civil, produce efectos civiles– ha planteado, específicamente en cuanto a la nulidad del matrimonio y a las tensiones que su aplicación ha producido entre la concepción religiosa del matrimonio y de la familia.

Carmen-Dominguez Simposio-Espana02Con la aprobación de la nueva Ley de Matrimonio, explicó la profesora, pareciera que el Estado, por primera vez, reconoce el hecho religioso en sede de familia, advirtiendo que, para muchas personas, el matrimonio religioso es el verdaderamente relevante. "Si bien este reconocimiento supone un progreso desde la perspectiva de la libertad religiosa, lo cierto es que por distintas razones ello arriesga terminar siendo tímido o meramente formal".

Agregó que los problemas que presenta esta regulación han afectado el efectivo ejercicio de la fórmula dispuesta en el artículo 20 del cuerpo legal, ejemplificando esto con las dificultades de aplicación que ha enfrentado la nulidad matrimonial.

"En términos de la nulidad, la separación entre Iglesia y Estado, que se admite desde 1925, ha conducido a una indiferencia o aún resistencia de otorgar cualquier efecto a la nulidad religiosa, en el caso chileno esencialmente canónica, pese a que la regulación de la nulidad del matrimonio civil encuentra su fuente principal en la canónica".

En cuanto a las tensiones entre la concepción religiosa del matrimonio y de la familia, la profesora se refirió a la jurisprudencia nacional e internacional en esta materia, entendiendo por tal las recientes sentencias de la Corte Interamericana y de los casos actualmente en tramitación ante ella.

La académica UC compartió el panel plenario con las intervenciones de Suzana Kraljic, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Maribor, Eslovenia; Piotr Fiedorczyk, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bialystok, Polonia; Enrique Herrera, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, España y Avishalom Westreich, del College of Law and Business, de Israel.