"¿Acción directa en el seguro de responsabilidad civil?: Visiones bajo la nueva regulación del contrato de seguro", fue el nombre del seminario, organizado en conjunto por Derecho UC y la Universidad de los Andes, y que reunió a destacados abogados y académicos en la materia.

La posibilidad de ejercer la "acción directa" en contra del asegurador de responsabilidad civil, bajo las normas vigentes del Código de Comercio, fue el tema central de este encuentro académico, organizado en conjunto por el Programa de Seguros Derecho UC y el Centro de Seguros de la Universidad de Los Andes.

Durante el encuentro, Ricardo Peralta, abogado y expresidente AIDA-Chile, sostuvo que el seguro de responsabilidad civil se categoriza como patrimonial y que su objetivo es el interés asegurable del contratante del seguro de quedar liberado de las consecuencias económicas de este riesgo. En cuanto a la posiblidad de considerar a los terceros perjudicados como beneficiarios indeterminados, el experto explicó que la ley establece ciertos requisitos. "Se debe individualizar al beneficiario o determinar la forma de hacerlo, pero cuando se trata de terceros desconocidos, ¿cómo vamos a determinar la figura del beneficiario?".

En tanto, el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes Hernán Corral, quien ha publicado recientemente un trabajo sobre el tema, abordó las ventajas de la acción directa, como, por ejemplo, evitar que la insolvencia del autor de daño impida indemnizar al tercero, ya que se obliga al asegurador pagar los daños causados por el asegurado. De acuerdo al académico, algunas de las características de la acción directa, implícitamente consagradas en la ley, son: es una acción de fuente legal, no contractual; es un derecho propio de la víctima, no derivado; es un derecho dependiente, ya que se sustenta del derecho del asegurado de exigir al asegurador que indemnice al tercero; se extingue por la prescripción; y por último, "esta acción de la víctima es de competencia de la justicia ordinaria y no arbitral".

Por su parte, el profesor Derecho UC y Director de Programa de Derecho de Seguros de nuestra Facultad, Roberto Ríos, sostuvo como tesis que bajo el statu quo de nuestro ordenamiento jurídico y en el contexto del artículo 570 del C.cm., los terceros perjudicados no poseen una acción directa autónoma que puedan ejercer en contra del asegurador ocurrido el incumplimiento de la obligación contractual o el hecho dañoso, según se trate de responsabilidad civil contractual o extracontractual. "En ese momento no son legitimados activos". La historia fidedigna del establecimiento de las normas, explicó, demuestran claramente la intención manifestada por el legislador en este sentido. Finalmente, sostuvo que quizás, establecida la responsabilidad civil del asegurado en una sentencia judicial firme y ejecutoriada, de término, el tercero perjudicado tendría una acción directa de cobro imperfecta que puede ejercer en contra del asegurador.

Finalmente el profesor de Derecho Comercial de la UDP, Osvaldo Contreras, explicó en lineas generales el concepto y la finalidad de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil, y sostuvo estar de acuerdo con la tesis formulada por el profesor Hernán Corral.

Información Periodística: Nicole Saffie, Prensa UC

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