Carlos Peña, Rector de la Universidad Diego Portales.

El libro es una amplia y pormenorizada compilación de trabajos de diversa índole y extensión en el que subyace un conjunto de tesis que permiten advertir en él un punto de vista respecto del derecho, sistemático y consistente.

Tres tesis subyacen en esta obra y entretejen la totalidad de sus trabajos.

Primero, hay en este libro, y en el resto de la obra de Alejandro Vergara, una cierta caracterización del derecho contemporáneo, que es peculiar, original y merecedora de un debate intelectual, a la altura de la formulación que esa tesis posee. Él sugiere que el derecho contemporáneo no es un derecho moderno sino, como él lo denomina, un derecho neomoderno, cuya característica central es que sería el producto de cuatro fuentes, que se disputarían entre sí la hegemonía en la producción del derecho. Estas cuatro fuentes serían las siguientes: Desde luego, la ley, es decir la producción deliberada de reglas de relación pública; acto seguido, y quizás este sea uno de los aspectos más problemáticos de la tesis, pero las buenas ideas son siempre problemáticas, lo que él llama el hecho jurídico. En tercer lugar, la jurisprudencia. Y, en cuarto lugar, la doctrina.

La segunda tesis, relacionada con la anterior, alude a una caracterización del sistema de fuentes, el que se compondría tanto de normas o reglas, como también de principios.

Y la tercera es una tesis respecto del gran debate iusfilosófico que se desenvuelve durante el siglo XX entre iusnaturalismo y positivismo. El profesor Vergara apuesta a una tercera vía.

A la hora de efectuar un examen crítico de un texto, sobra decir, inteligente y muy interesante, me detendría en la caracterización del hecho jurídico, el que según Alejandro Vergara se refiere a hechos que, al margen de las reglas, tienen sin embargo, incidencia en el sistema normativo. Esta parece una tesis insólita para quien maneje el concepto de hecho jurídico propio de los civilistas, pero si uno atiende al tipo de influencia intelectual de la que participa el profesor Vergara, me refiero a Emilio Betti, esto no resulta tan extraño.

La segunda tesis que subyace en este libro es la idea de que el sistema normativo se compone no solo de normas sino también de principios. El libro es interesante entre otras cosas por esto, porque aborda originalmente estos problemas sobre los cuales tanto se ha escrito. ¿Qué dice Alejandro Vergara sobre esto? Él caracteriza a los principios no exactamente como enunciados morales en el sentido de Dworkin, aunque es uno de sus autores preferidos, ni tampoco los caracteriza como resultados inductivos de las reglas. Él los considera precipitados del Volkgeist, espíritu del pueblo, expresión de Savigny, pero que no es extraña a Betti y a la tradición hermenéutica. La tarea del juez sería auscultar el espíritu del pueblo. Esto parece problemático, y supone erigir a los jueces en personas que, a diferencia de usted o yo, tienen línea directa con ese espíritu del pueblo. Esta es, quizás, una de las principales críticas a esta muy interesante obra.

Pero los principios es un tema clave, y uno de los temas más valiosos del trabajo que ha venido realizando el profesor Vergara, y es llamar la atención acerca de este componente del sistema normativo.

Finalmente, la tercera tesis es la manera en que Alejandro Vergara se sitúa en la disputa entre positivismo e iusnaturalismo. Nuevamente, él recurre al tema de los principios, y se sitúa en una línea semejante, cercana, relativamente amistosa con la tesis de Dworkin en esta materia, para quien los principios son enunciados de moralidad.

En suma, estamos en presencia de una obra en que subyacen esas tres tesis que entretejen el conjunto de sus líneas, la que contribuye de manera muy importante al debate legal en Chile.


(*) Extractos de la exposición oral en la presentación del libro de Alejandro Vergara Blanco, Teoría del Derecho: Identidad y transformaciones. Santiago: Ediciones UC, 2019, 301 páginas. Santiago, 10 de julio de 2019, Casa Central PUC.