María Elena Pimstein, directora departamento de Derecho Canónico UC.
El 23 de abril pasado 1, la cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley presentado en mayo de 2018 2, para modificar el artículo 175 del Código Procesal Penal. Dicha norma determina quienes están obligados a denunciar delitos en razón de la función que ejercen o el cargo que detentan. En concreto, se pretende extender esta obligación a: “Las autoridades eclesiásticas de cualquier confesión religiosa, sea de derecho público o derecho privado, y, en general los obispos, pastores, ministros de culto, diáconos, sacerdotes, religiosas u otras personas que conforme a las reglas de cada denominación religiosa detenten algún grado de autoridad sobre una congregación o grupo de personas en razón de la práctica de alguna creencia; los directivos de asociaciones, fundaciones o agrupaciones de carácter cultural, juvenil, educativa, deportiva o de otra índole, respecto de los delitos cometidos en contra de niños, niñas o adolescentes y en contra de personas que por su condición física o mental no se encuentren en condición de ejercitar por sí mismas sus derechos.” Así quedó despachado al Senado.
Durante la discusión en la sala, surgió una indicación para añadir la siguiente frase: “siempre que tal conocimiento no haya sido tomado con ocasión de secreto de confesión o secreto profesional” 3. Antes de ser votada, se señaló que si era rechazada, se volvería al texto original, lo que en definitiva ocurrió. Lo paradojal, es que hubo sólo dos intervenciones 4, favorables a su inclusión y ninguna que justificara su eliminación. Sin embargo, la iniciativa fue rechazada. Este hecho es una constatación que no hubo una discusión seria sobre el sentido del sigilo sacramental mismo ni del alcance de lo que estaba en juego.
El ordenamiento jurídico chileno reconoce la libertad de conciencia y de religión como derechos fundamentales. Así lo testimonian los numerosos tratados internacionales que el Estado de Chile ha suscrito y la Constitución, entre otros. El Derecho canónico reconocido como ordenamiento especial aplicable a la Iglesia Católica –en el art. 547 inc. 2° del Código Civil y en el art. 20 de la Ley 19.638, entre otros–, contempla distintos tipos de secreto. No todos tienen la misma relevancia ni son protegidos de igual manera. Sólo nos referiremos al sigilo sacramental o secreto de confesión, que no es homologable al secreto profesional.
Para la Iglesia Católica, el sigilo sacramental es aquel secreto que resguarda lo conocido dentro del sacramento de la Penitencia. En dicho sacramento, la persona abre la propia conciencia –que es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre 5– ante Dios y arrepentida y con propósito de enmienda, le pide perdón para recuperar la amistad con Él y obtener la absolución 6. Es un espacio de particular intimidad y por eso requiere de una protección especial. El sacerdote no perdona los pecados por sus propios méritos, sino que lo hace en la persona de Cristo. No puede disponer de lo allí conocido, porque no le pertenece. De acuerdo a la normativa canónica, “el sigilo sacramental es completamente inviolable y está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente de palabra o de cualquier otro modo y por ningún motivo” 7. Se establece que bajo ninguna circunstancia -de bien que se pretenda realizar ni de mal que se busque evitar, puede revelarse lo conocido en virtud de este sacramento. La violación directa, es decir, aquella en virtud de la cual se da a conocer el penitente y el pecado, es sancionada con excomunión automática. La indirecta, cuando por palabras, hechos u omisiones puede identificarse el pecado y el pecador, admite una sanción graduada dependiendo de la gravedad de la misma 8. La excomunión es una de las penas más graves y excepcionales que contempla el ordenamiento de la Iglesia. Busca el arrepentimiento de quien ha delinquido. Entre otros efectos 9, conlleva la prohibición de participar, celebrar o recibir sacramentos y desempeñar oficios en la Iglesia.
La protección de los menores amerita –a estas alturas, indiscutiblemente– que la ley obligue a denunciar a todos aquellos que tomen conocimiento de los delitos que se cometan en contra de ellos, tanto para investigar y sancionar a los culpables, como para prevenir que se sigan cometiendo. Sin embargo, extender esta obligación hacia lo conocido dentro de la confesión sacramental, ¿es una herramienta proporcionada para esos fines? ¿Qué posibilidades hay que un abusador confiese allí la comisión de un delito o que el confesor conozca la identidad del penitente? Nos parece que la ley que entró en vigencia el 31 de marzo de 2019 10, en Camberra, Australia, –único lugar en el mundo hasta donde fue posible pesquisar– ha ido demasiado lejos. En Estados Unidos, la normativa no ha sido uniforme. En algunos estados -como California 11 y Nueva York 12, está en trámite. En varios otros, se requiere que los sacerdotes denuncien "no importa cómo lo sepan” 13; y Massachusetts, promulgó una ley que obliga a denunciar en caso de abuso sexual, pero exime de cualquier información en la confesión 14. En 2016, el Tribunal Supremo de Louisiana, determinó que "cualquier comunicación hecha a un sacerdote en privado en el sacramento de la confesión con el propósito de confesión, arrepentimiento y absolución es una comunicación confidencial... y el sacerdote está exento del estatus de reportero obligatorio ..." 15. Esto, respecto de la demanda de una mujer que alegó, que cuando tenía 14 años, reveló durante la confesión que un parroquiano abusó sexualmente de ella y el confesor no hizo nada para evitarlo.
Una ley que obligue a revelar el contenido del sigilo sacramental, además de vulnerar el derecho a la intimidad, la libertad de conciencia y religiosa, atenta contra la seguridad que la propia Constitución ha asegurado, de que los preceptos legales que complementen las garantías constitucionales no afectarán la esencia de los derechos ni podrán imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (art. 19 n° 26).
En 2000, la Ley 19.687 determinó que, para obtener información útil sobre el paradero de detenidos desaparecidos, ésta podría canalizarse a través de ministros de culto de distintas confesiones religiosas, a quienes obligaba a guardar reserva sobre el nombre y los datos para identificar a quienes la proporcionaren. Es decir, asumió como natural el espacio y la garantía de reserva que los ministros de culto proporcionan a toda la ciudadanía. “Como hace notar el profesor Palomino, de la Universidad Complutense, cuyo libro en la materia es ya un clásico, la protección de la relación confidencial entre sacerdote y fiel está protegida en todos los derechos confesionales, no sólo en el de la Iglesia católica” 16. En medio de la crisis de confianza de las instituciones –que en definitiva es la de las personas–, ¿es constructivo quebrantar esos espacios de confianza?
¿Se están ponderando adecuadamente todos los bienes jurídicos que están en juego? Desde nuestra perspectiva, la emergencia no puede ser el criterio determinante a la hora de legislar. No basta apagar el incendio. Hay que ponderar los efectos que produce el uso y efecto de ciertos medios –tal como lo observamos en el de la catedral de Notredame–. ¿Qué sentido tiene reconocer con bombos y platillos los derechos humanos si después se borra con el codo lo que se ha escrito? La falta de coherencia normativa puede conducir –más temprano que tarde– a contemplar nuestro ordenamiento jurídico como un castillo de naipes que se desvanece en el aire por falta de solidez estructural.
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(1) http://ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/1341fecha de la consulta: 18 de mayo de 2019, 18:31 horas.
(2) http://ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/1341/1381 fecha de la consulta: 18 de mayo de 2019.
(3) Acta de la Sesión 18, en martes 23 de abril de 2019 https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=13598%20&prmTIPO=TEXTOSESION pgs. 148-158.
(4) Ibidem p. 149-151.
(5) Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n° 16: “La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está a solas con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella.”
(6) Código de Derecho Canónico (CIC) de 1983, cánones 959-960.
(7) CIC, c. 983.
(8) CIC, cc. 1388, 1548 y 1550.
(9) CIC c. 1331
(10) https://www.aciprensa.com/noticias/aprueban-ley-para-obligar-a-sacerdotes-a-romper-secreto-de-confesion-en-australia-80563
(11) https://www.aciprensa.com/noticias/proyecto-de-ley-obligaria-a-sacerdotes-a-violar-secreto-de-confesion-en-estados-unidos-48934
(12) https://www.churchmilitant.com/news/article/ny-bill-would-require-priests-to-report-child-abuse
(13) https://cruxnow.com/church-in-the-usa/2019/02/25/measure-would-lift-confessional-seal-if-penitent-confesses-to-abuse/
(14) https://www.catholiceducation.org/en/culture/catholic-contributions/seal-of-confession-and-child-abuse.html
(15) https://www.theadvocate.com/baton_rouge/news/courts/article_54c7bc3c-9d5b-11e6-bd7e-e3457316f1e4.html; Rebecca Mayeux vs. Jeffrey Bayhi/Diocese of Baton Rouge Case 28.10.2016.
(16) https://es.catholic.net/op/articulos/25586/cat/51/el-secreto-de-confesion-y-el-caso-towle.html