Ignacio Antonio del Carmen Sanz Pérez, Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, LLM en Derecho Estadounidense de St. Thomas Law School, Especialista en Derecho Migratorio en Steven C. Thal, P.A., Minnesota, U.S.A.
Tras meses de intensas negociaciones, el Pacto Mundial para la Migración (Pacto Migratorio) contó con el apoyo casi absoluto de la comunidad internacional (152 votos a favor, 5 en contra, y 12 abstenciones), siendo una iniciativa histórica para gestionar los flujos migratorios y, por sobre todo, garantizar la dignidad, seguridad y derechos de los migrantes. Sin embargo, el gobierno de Chile optó por retirarse del acuerdo alineándose con la oposición de Estados Unidos, República Checa, Hungría, Israel y Polonia.
Algunos motivos invocados por el gobierno chileno fueron la defensa de nuestra soberanía nacional en materia migratoria, fortalecer la distinción entre migración regular e irregular y desincentivar la entrada de migrantes vulnerables que no han solicitado asilo fuera del país. Aunque nuestro gobierno pudo haber actuado en buena fe, el texto del pacto disipa estos temores. El acuerdo es el resultado de negociaciones entre países de origen, tránsito y destino de flujos migratorios, por lo que, naturalmente, solo refleja un entendimiento mínimo.
El Pacto Migratorio no atenta contra el derecho a proteger nuestras fronteras y diseñar una política migratoria. Al contrario, el texto reafirma el derecho “soberano” de cada Estado a determinar su “propia política migratoria” y la “prerrogativa de regular la migración dentro de su jurisdicción”. El texto del acuerdo se estructura en objetivos, compromisos no vinculantes y medidas sugeridas. No hay plazos y los gobiernos son libres de implementarlo como les parezca, teniendo en cuenta “las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas y prioridades nacionales”.
También se afirma que el acuerdo incentivaría la migración irregular al “no distinguir entre inmigrantes regulares e irregulares” en lo relativo a la “reunificación familiar” y al otorgamiento de “beneficios sociales”; sin embargo, aquello desconoce que simplemente se buscó otorgar a los Estados la facultad de distinguir entre migrantes regulares e irregulares. La reunificación familiar, por otra parte, solo es mencionada tres veces como medida sugerida para alcanzar los objetivos generales del pacto. La primera vez como un medio para aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Luego, como remedio cuando un menor de edad es separado de su familia por funcionarios fronterizos. Por última vez, como un medio para garantizar la inclusión de inmigrantes en la sociedad. Respecto a beneficios sociales, el pacto llama a velar que todo migrante pueda acceder a servicios básicos en condiciones de seguridad. Cabe remarcar que esta materia fue limitada durante las negociaciones para aumentar el respaldo internacional. Esta protección es solo de acceso y no una obligación a prestar servicios gratuitos. También el acuerdo permite expresamente discriminar en favor de ciudadanos y migrantes regulares para que tengan derecho a servicios más amplios que los migrantes irregulares. Cabe destacar que el acuerdo no define qué tipo de servicios van a prestarse, a excepción de la educación primaria y secundaria para menores de edad.
Respecto a la entrada de inmigrantes vulnerables o forzados, el gobierno chileno puede estar en lo correcto al afirmar que el acuerdo brinda protección para entrar a nuestro país y pedir asilo. Sin embargo, nuestro gobierno comete un grave error al oponerse a una importante garantía de la migración humanitaria.
La protección de los migrantes humanitarios, sean regulares o irregulares, ha demostrado ser una necesidad imperiosa. Todo migrante tiene derecho a solicitar asilo, aunque haya entrado irregularmente al país de destino. Es un principio natural que aquellos que escapan de persecución usan cualquier medio disponible para salvar sus vidas, incluyendo migrar irregularmente. Este principio, al cual nuestro país debería suscribir, surge como respuesta a los migrantes que escapaban de la persecución nazi cuya entrada fue rechazada en los Estados Unidos y el resto del mundo. Hoy, la garantía más importante para cualquier migrante que abandona su país de origen huyendo por persecución es la certeza de poder solicitar asilo sin importar donde se encuentre y como haya entrado al país de destino, ya sea regular o irregularmente.
Hoy, esta garantía está en riesgo. Por ejemplo, existe una creciente retórica de criminalización al solicitante de asilo, calificándolo como “ilegal” cuando entra de forma irregular. También se han estado usando tácticas disuasivas contrarias al debido proceso, tales como: detención preventiva y obligatoria (mandatory detention), encarcelamientos por prolongados periodos de tiempo hasta que el solicitante de asilo consiente ser deportado y liberado, detención de menores de edad sin compañía de adultos o separación de estos menores de sus padres o guardianes, uso de centros de detención en lugares inhóspitos como islas o zonas fronterizas fuera del territorio, condiciones degradantes en centros de detención, negación de tratamiento médico de urgencia, entre otras. En respuestas, este acuerdo propone protecciones mínimas, como: garantizar que las sanciones tomadas contra migrantes irregulares sean proporcionadas, equitativas, no discriminatorias y plenamente coherentes con las garantías procesales y otras obligaciones dimanantes del derecho internacional. También promueve el uso de medios alternativos a la privación de libertad para solicitantes de asilo, prohibir la detención de menores y acabar con la separación de familias.
Concluyendo, el Pacto Migratorio solo refleja un “entendimiento común” de que la migración es, por definición, un fenómeno internacional y que la gestión efectiva de esta realidad global requiere cooperación internacional. El acuerdo no es vinculante, pero es el primer paso para entregar protección a aquellos migrantes en situaciones vulnerables no cubiertas por la protección de refugiados cuando se encuentran en tránsito o proceso de solicitación de asilo. Aunque catalogado como insuficiente, el pacto es el primer paso que nuestro país debería adoptar para promover la protección de los derechos mínimo de los migrantes.