Luego que el Juzgado de Garantía declarara excluir por ilicitud una grabación telefónica como prueba de amenazas que derivaron en un delito de homicidio calificado (frustrado) y la consecuente inadmisibilidad de la apelación por parte de la Corte de Apelaciones, la Clínica Jurídica recurrió al Tribunal Constitucional, quien le dio la razón.









