Durante la actividad, los ponentes debatieron y reflexionaron sobre la función del control de la discrecionalidad administrativa y los desafíos que plantean el precedente administrativo y la confianza legítima.

En un encuentro organizado por la Facultad de Derecho UC representada por la profesora Sandra Ponce de León; la Universidad Finis Terrae representada por el académico Jaime Phillips; y la Universidad Autónoma de Madrid, representada por la profesora Silvia Díez; y con la moderación del también profesor de Derecho UC, Domingo Poblete, se debatió y reflexionó sobre los límites de la actuación administrativa en el seminario Desafíos desde el Precedente Administrativo y la Confianza Legítima.

En su intervención, la profesora Sandra Ponce de León abordó el rol que cumple la técnica en la potestad discrecional, analizando cómo determinar en los casos concretos la existencia de técnicas ciertas o inciertas, exactas, indiscutibles, dubitativas y opinables, además de los instrumentos jurídicos idóneos para superar esa opinabilidad. “Con eso se deduce que la certeza absoluta no siempre existe en el ámbito de la técnica”.

El hecho de que una técnica sea o no discutible no va a ser el quid de la cuestión, lo que nos importa en el ámbito jurídico es el criterio discrecional o reglado que será utilizado para integrar el contenido del margen opinable de lo técnico”, reflexionó la académica.

A su vez, Silvia Díez abordó el precedente administrativo, su concepto y los efectos jurídicos que se pueden derivar. “El precedente administrativo es una técnica de control de la discrecionalidad administrativa”, advirtió.

Sobre cuándo se aplica el precedente administrativo, la profesora Díez sostuvo que lo primero es decidir en qué casos del Derecho cabe el precedente: “Potestades regladas, potestades discrecionales o en conceptos jurídicos indeterminados.”

Finalmente, el catedrático Jaime Phillips Letelier, sostuvo que “que lo que tienen en común los criterios del precedente administrativo y la confianza legítima es que son criterios de control en los que la discrecionalidad técnica quizá tiene un rol un poco menos importante que en otros. Cuando hablamos, por ejemplo, de proporcionalidad, ahí la técnica es muy protagónica, en cambio, en el precedente administrativo y en la confianza legítima, me parece que la técnica cede porque de algún modo pone a la autoridad en contra de su propio comportamiento”.

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