Revista Nueva Minería y Energía

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En los últimos años, Chile ha impulsado una serie de reformas orientadas a modernizar su institucionalidad ambiental, con especial foco en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En un contexto marcado por la urgencia climática, la necesidad de reactivar la inversión y las crecientes exigencias en sostenibilidad −junto con el impulso de la transición energética y una minería cada vez más verde−, el país enfrenta el desafío de hacer más eficientes sus procesos de evaluación sin debilitar los estándares de protección ambiental.

Más que una simple reducción de plazos, el proceso en curso apunta a fortalecer la certeza jurídica, mejorar la coordinación entre organismos públicos y avanzar hacia una evaluación más técnica y proporcional al riesgo de los proyectos. En este escenario, el SEIA el principal mecanismo de evaluación ambiental de proyectos de inversión- busca dejar atrás cuellos de botella administrativos, duplicidades y espacios de discrecionalidad que han impactado especialmente a sectores como la minería y la energía.

El proceso de modernización avanza en dos carriles complementarios: por una parte, la implementación de la reciente modificación al Reglamento del SEIA, cuya entrada en vigor ha implicado que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) disponga adecuaciones tecnológicas, técnicas y jurídicas para su correcta aplicación; y por otra, el proyecto de ley en discusión en el Congreso -conocido como “Evaluación Ambiental 2.0”- que podría introducir cambios estructurales al sistema.

Para analizar estos avances, sus alcances y los desafíos pendientes, Nueva Minería y Energía recogió la visión de tres expertos provenientes del ámbito jurídico y regulatorio.

Cambios regulatorios y tecnológicos

Uno de los hitos más recientes es la modificación al Reglamento del SEIA, publicada el 21 de enero de 2026. Esta denominada “Fase 2” revisó 18 tipologías de proyectos y actualizó los umbrales de ingreso, con el objetivo de focalizar la evaluación ambiental en iniciativas con impactos significativos.

Entre los cambios más relevantes, se establece que proyectos de menor envergadura no deban ingresar obligatoriamente al SEIA, quedando sujetos a permisos sectoriales. Asimismo, se incorporan criterios diferenciados para modificaciones de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), evitando reingresos innecesarios cuando no existen nuevos impactos relevantes.

También se incorpora un umbral de distancia mínima de dos kilómetros para líneas de transmisión eléctrica, lo que implica que solo aquellas iniciativas que superen ese criterio −por su mayor alcance territorial y potencial impacto− deberán someterse obligatoriamente al SEIA. En todos los casos, las iniciativas que no ingresen al SEIA seguirán reguladas por normativas sectoriales, resguardando la supervisión ambiental.

Estas modificaciones se suman a la Fase 1 de la reforma, publicada en 2024, que incorporó la variable de cambio climático y fortaleció la participación ciudadana en línea con el Acuerdo de Escazú.

En paralelo, y en el marco de la implementación de la Fase 2, el SEA ha impulsado una profunda modernización tecnológica. Esta iniciativa, que comenzó a operar en diciembre pasado, busca transformar en información útil las más de 27 millones de páginas asociadas a más de 29 mil proyectos contenidos en su plataforma, mediante la incorporación de herramientas avanzadas.

Entre ellas destaca, por primera vez, el uso de inteligencia artificial, a través de un buscador que permite acceder de manera más eficiente a la información histórica del sistema. Estas soluciones contribuyen a optimizar el análisis de observaciones ciudadanas, mejorar la trazabilidad y avanzar hacia una tramitación más ágil de los proyectos.

A la par de estos avances, la Ley N° 21.770 (Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales), publicada en septiembre de 2025, establece un marco para estandarizar y coordinar permisos sectoriales no ambientales, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación. Lo anterior, con estimaciones que apuntan a reducciones de entre 30% y 70% en sectores clave.

Visiones expertas: Avances con matices

Desde el ámbito jurídico, existe consenso en que los cambios regulatorios avanzan en la dirección correcta, aunque con efectos acotados en algunos casos.

Para Arturo Brandt, presidente de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental (Achidam) y senior counsel en Grupo Vial, la modificación reglamentaria “reordena el uso del instrumento”, permitiendo una mayor racionalidad al evitar evaluaciones redundantes y focalizar el sistema en proyectos con impactos relevantes. En una línea similar, Ricardo Irarrázabal, socio fundador de ICC Abogados y director del Programa Derecho y Medio Ambiente de la Universidad Católica, destaca que la actualización introduce un enfoque basado en riesgo que “debiera simplificar la evaluación y ayudar a focalizarla en lo más relevante desde el punto de vista ambiental”.

Sin embargo, otras miradas advierten limitaciones. Paulina Riquelme, socia fundadora de Eelaw, estudio jurídico especializado en derecho ambiental, energía y recursos naturales, señala que se trata de una reforma “de alcance acotado, centrada en ajustar y precisar las tipologías y umbrales de ingreso”, aunque a su juicio no aborda problemas estructurales como la dispersión de criterios, la extensión de los procesos de evaluación o la creciente densificación técnica del procedimiento.

En cuanto a los desafíos persistentes, algunos de los expertos advierten brechas entre plazos legales y tiempos reales de evaluación, a lo que se suman, según parte de ellos, problemas de coordinación entre servicios y déficits de predictibilidad. También se menciona la necesidad de fortalecer el rol administrador del SEA y avanzar hacia una evaluación más proporcional al riesgo ambiental de cada proyecto.

Nuevos criterios y tensión regulatoria

Entre agosto de 2025 y marzo de 2026, el SEA ha publicado diversos criterios de evaluación para materias emergentes, como hidrógeno verde, almacenamiento de energía, data centers, biodiversidad en proyectos eólicos y monitoreo participativo.

Estos instrumentos buscan reducir la discrecionalidad y entregar lineamientos técnicos en áreas complejas. No obstante, su aplicación ha generado debate. Mientras Brandt afirma que contribuyen a ordenar la evaluación en materias nuevas, advierte el riesgo de una “normativización de facto” si se aplican como exigencias rígidas.

Esta preocupación es compartida por la industria. En noviembre de 2025, la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) presentó un estudio que plantea que estas guías, originalmente orientativas, se han transformado en exigencias obligatorias, generando sobrecostos y retrasos.

Irarrázabal -quien también es ex director ejecutivo del SEA y ex subsecretario del Medio Ambiente- coincide en que muchas de estas herramientas “se han transformado en verdaderas ‘leyes ambientales’, con efectos cuasi vinculantes”, mientras que Riquelme advierte que han tendido a generar efectos regulatorios que exceden su naturaleza original.

“Resulta necesario revisar el rol, alcance y forma de aplicación de estas herramientas dentro del SEIA, de modo de asegurar que se mantengan dentro de su función orientadora, sean coherentes con el marco legal y reglamentario vigente, y no generen efectos equivalentes a obligaciones sin habilitación normativa expresa”, precisa la jurista.

Reforma legal: El debate de fondo

En paralelo, el Congreso discute el proyecto de ley conocido como “Evaluación Ambiental 2.0”, que busca modernizar la Ley N° 19.300. Entre sus objetivos se incluyen reducir tiempos de tramitación, fortalecer la participación ciudadana y mejorar la coordinación institucional.

El proyecto contempla, además, cambios estructurales como la eliminación del Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación Ambiental (Coevas), con el fin de reducir la politización del sistema, junto con ajustes en los plazos legales.

Desde la perspectiva de los expertos, la reforma abre oportunidades, pero también desafíos. Brandt plantea que el foco debiera estar en lograr “menos fricción institucional, mejor uso de información, mayor coherencia entre permisos y una evaluación ambiental enfocada en los impactos relevantes”, advirtiendo que ello no debe confundirse con una reducción de estándares. En esa línea, sostiene que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de exigencia procedimental, relevando la necesidad de avanzar hacia un modelo más proporcional.

“En un escenario de competencia internacional por atraer inversión en minería, energía e hidrógeno verde, Chile no necesita un sistema ambiental más débil; sino que requiere uno más claro, técnico y predecible”, añade el presidente de Achidam.

Por su parte, Irarrázabal asegura que el Servicio de Evaluación Ambiental y el SEIA requieren una modificación estructural “que permita no solamente una autonomía institucional por parte del SEA, con un Consejo que tenga la rectoría técnica y la evaluación del desempeño de los directores regionales y nacionales del organismo, sino también reglas sustantivas más claras con relación a disminuir la discrecionalidad en las decisiones”.

Riquelme, a su vez, advierte que el proyecto de “Evaluación Ambiental 2.0” presenta “debilidades relevantes”, en la medida en que no aborda adecuadamente los problemas estructurales del SEIA “y, en algunos aspectos, podría aumentar su complejidad sin mejorar sustantivamente la eficiencia ni la certeza jurídica”.

Desde su mirada, una reforma efectiva debiera centrarse en fortalecer el rol administrador del SEA; asegurar la convergencia del procedimiento de evaluación; establecer exigencias proporcionales al riesgo ambiental y reforzar la claridad en la distribución de funciones dentro del proceso evaluativo.

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