Suplemento Jurídica - Constitución de Sociedades

Las formas de empresa tienen en Chile un régimen fragmentado. Rige para ellas un principio de tipicidad, lo que significa que los interesados en constituir una nueva empresa deben adaptarse a las formas jurídicas reconocidas por el ordenamiento, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad que se les reconoce para configurar los estatutos. Se transita así desde un orden público mucho más estricto para ciertas figuras (por ejemplo, las sociedades anónimas abiertas) a un campo de libertad con muy pocas restricciones para otras (por ejemplo, respecto de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad por acciones).
Tipología societaria
Chile carece de una ley general de sociedades. Los textos más importantes en la materia son el Código Civil (sociedad colectiva civil), el Código de Comercio (sociedad colectiva comercial, coman dita simple y por acciones, y por acciones), y las leyes 3918 y 18.046 (sociedad de responsabilidad limitada y anónima, respectivamente). A ellas se agrega la empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la Ley 19.587. Existen también algunas leyes especiales para determinadas clases de sociedades, como sucede con las mineras (Código de Minería), de garantía recíproca (Ley 20.179) o las anónimas deportivas profesionales (Ley 20.019), entre otras. Existe consenso en que las sociedades requieren ánimo de lucro como un elemento de su esencia. Este lucro subjetivo consiste en la atribución individual de los beneficios obtenidos entre los socios, que no puede ser puramente moral y debe ser apreciable en dinero. La jurisprudencia identifica el interés social con la maximización de este beneficio repartible. Dentro de este esquema, un caso curioso son las cooperativas. El Decreto con Fuerza de Ley 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las define como asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. La primera ley de cooperativas (Ley 4058) se refería a ellas como una forma especial de sociedad.
Esta naturaleza fue cambiando durante el siglo XX y ellas quedaron configuradas como asociaciones sin ánimo de lucro, hasta que la Ley 19.832 eliminó esa referencia de su concepto. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo considera que las cooperativas tienen fin de lucro porque están tipificadas como empresas y, además, deben distribuir excedentes a sus asociados. Solo dos de ellas quedan explícitamente descritas sin ánimo de lucro: las cooperativas de agua potable rural y las cooperativas escolares.
Carácter constitutivo del registro
Las sociedades y las cooperativas están sujetas a un sistema de formalización que acredita su existencia y vigencia ante terceros. El registro tiene siempre un carácter constitutivo, vale decir, solo una vez practicado el asiento, se entiende que la respectiva persona jurídica goza de personalidad ante el derecho. La única excepción son las sociedades colectivas civiles, donde la personalidad jurídica nace de la celebración del contrato. Los registros existentes para las distintas personas jurídicas existentes en Chile son muy variados. Temporalmente, el primero de ellos es el Registro de Comercio, donde se inscriben las sociedades de cualquier clase, las cooperativas y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Se trata de un registro en formato físico y de libro único, llevado en cada comuna o agrupación de comunas en la que se encuentre un juzgado de letras. Para acceder al registro es necesario que el acto conste en escritura pública y que se efectúe una publicación en el Diario Oficial. Desde el 2013 hay en paralelo un Registro de Empresas y Sociedades a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el cual pueden inscribirse casi todas las sociedades (solo se excluyen las sociedades anónimas abiertas) y las empresas de responsabilidad limitada. Este registro simplifica los trámites y se estructura mediante formularios en línea que deben ser suscritos por los interesados o por un notario, si aquellos no tienen firma electrónica avanzada, los cuales se van incorporando de inmediato al registro. Según las estadísticas de agosto del 2025, de las nuevas empresas constituidas en el país, el 8.6% escogió el sistema tradicional y el 91.4% optó por el régimen simplificado.