El Mercurio

Ricardo Irarrazabal 2017 158x158

El senador Alfonso de Urresti sostuvo, en carta a este diario, que la institucionalidad del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) brinda 'certeza jurídica y reglas claras'. Por su parte, la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, ha señalado que 'no hay ninguna actividad productiva que quede prohibida' como consecuencia de la futura declaratoria de los sitios prioritarios.

Esta ley, si bien genera reglas claras respecto del sistema de áreas protegidas, es bastante confusa y con serias deficiencias procedimentales en cuanto a los instrumentos de conservación fuera de las áreas protegidas, como es el caso de los sitios prioritarios, para los cuales ni siquiera se ha dictado el reglamento respectivo.

En efecto, no existe debido emplazamiento a los dueños, no distingue si los predios son fiscales o privados o qué derechos incluye, no señala qué plan de manejo será utilizado en cada sitio, no hay análisis de efectos económicos y sociales y no se requiere aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

A la luz de sus efectos inmediatos y futuros, los cuales, además, son permanentes, dado que no se permite su modificación en virtud del principio de 'no regresión' de la ley, la declaratoria de sitios prioritarios podría ser catalogada como un 'área protegida encubierta'.

En primer lugar, en cuanto a sus efectos inmediatos, una declaratoria de sitio prioritario constituiría un 'área colocada bajo protección oficial', lo cual obliga a que cualquier obra que se quiera realizar en el sitio ha de ingresar obligatoriamente al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, el cual solo podría ser aprobado si se acredita que no existe 'susceptibilidad de afectación', una exigencia realmente alta.

En segundo lugar, y también con efectos inmediatos, se prohíbe tanto la alteración física de humedales como determinadas acciones, tales como la extracción de tierra de hojas o la corta de especies nativas, salvo que no exista alteración de 'las condiciones que hacen posible la presencia de especies y desarrollo del ecosistema' —lo cual es muy difícil de cumplir para una actividad económica—, o que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o permiso sectorial. Esta última excepción, al final, solamente sería aplicable en relación con permisos ya otorgados, dada la dificultad para obtener nuevos, y de ahí el efecto 'congelante' de la ley.

Finalmente, y respecto de efectos futuros, la declaratoria de sitios prioritarios puede significar el establecimiento de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados —que es justamente el objeto de los sitios prioritarios—, pudiendo establecer condiciones para el uso de suelo, explotación de especies y uso y extracción de aguas. Ello, de acuerdo a la ley, incluso le permite al señalado plan modificar RCAs ya otorgadas, lo cual constituiría un efecto ya no solo congelante, sino que, además, retroactivo.

De acuerdo a lo señalado, cuesta mucho entender que la declaración de sitios prioritarios no generará una restricción severa (facultades de uso y goce) respecto de la generalidad de las actividades económicas, y en relación con ciertas actividades más intensivas como la minería o ciertos proyectos de energía, una prohibición. Para ello, constitucionalmente, se requeriría expropiar e indemnizar a los propietarios, si es que el Gobierno plantea que la protección del 30% de cada ecosistema para 2030 es un objetivo vinculante del Estado y que para esto el instrumento idóneo serían los sitios prioritarios.

Sin embargo, dicho compromiso no es vinculante (no es un tratado internacional ratificado), por lo que si Chile voluntariamente quiere cumplirlo, puede utilizar el sistema de áreas protegidas de la ley SBAP (que no incluye a los sitios prioritarios), con procedimientos claros y mayor certeza, y que incorpora la posibilidad de que privados adhieran al sistema a través de áreas protegidas privadas.

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