La Segunda
El veredicto que absolvió a Marco Enríquez-Ominami, Pablo Longueira y Patricio Contesse (y a otros cinco acusados) en el caso SQM (financiamiento ilegal de la política, delitos tributarios, soborno y cohecho) sigue generando un intenso debate; no solo por el fallo en sí mismo si no por las debilidades expuestas por el Tercer Tribunal en lo Penal de Santiago: la demora excesiva en el proceso, la vulneración de garantías a los acusados y la presentación de pruebas innecesarias.
La directora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Católica, Priscila Machado, y el académico del mismo plantel, Ignacio Ried (especialista en estrategia y litigación civil y criminal), señalan que es apresurado ampliar juicios respecto al caso SQM mientras la sentencia no esté redactada. De igual modo, ponen atención en los problemas que tuvo el Ministerio Público en la tramitación de la causa y en el extenso juicio que se extendió por casi tres años y lo que creen respecto a si existe o no dos tipos de justicia en Chile, como lo han dicho algunos exfiscales.
“No existen dos justicias”
—El fallo de SQM expuso una serie de problemas del Ministerio Público. ¿Cuál es la falencia que se visualiza en este caso en particular?
—Priscila Machado (PM): La impresión que surge, no solo de este caso, sino que en otros que han sido denominados como “megajuicios”, es que la reforma procesal penal no fue diseñada para este tipo de causas, que por la cantidad de material probatorio, complejidad de los asuntos, y otros detalles, exigen la prolongación de sus audiencias a muchos meses e incluso varios años. En efecto, uno de los principios que se establecieron con la reforma, además de la inmediación y la oralidad, es el de continuidad, a fin de garantizar rapidez y evitar las prolongaciones de los juzgamientos. Quizás sea necesario partir por reflexionar sobre el uso óptimo de las reglas procesales, o incorporar algunas nuevas que permitan a los jueces un manejo eficiente de las audiencias, evitando prolongaciones innecesarias. Esto parte en la audiencia preparatoria del juicio oral, en que se deben filtrar las pruebas, y en las facultades de los jueces de gestionar con eficiencia las audiencias de juicio, para luego verificar aspectos estructurales, asumiendo que, en este tipo de procesos, la dilación del juicio puede ser de responsabilidad compartida con el Ministerio Público y la defensa.
—Existen otras opiniones, como las de los mismos fiscales del caso, que aseguran que los delitos sí se probaron y que la tardanza no se debió sólo a problemas del Ministerio Público. ¿Le parece sana la litigación por la prensa para el sistema?
—PM: En primer lugar, es complejo cualquier acercamiento crítico a la decisión absolutoria si el fallo no ha sido dictado, contando sólo con el veredicto. Obviamente, el Ministerio Público intentará defender su posición, y puede parecer legítimo que lo haga, considerando que se trata de una causa de innegable relevancia pública, donde los medios tienen el deber de realizar la mejor cobertura, obteniendo —en lo posible— la versión de los propios involucrados. El problema se verifica cuando se intenta trasladar el litigio, la discusión de fondo, la justificación de las posiciones que se sostuvieron o se sostendrán ante los jueces por la prensa, porque carece de sentido judicial práctico. Los argumentos son dirigidos a convencer a los jueces, y puede ser útil explicarlos a la opinión pública, pero aún es muy temprano para realizar un acercamiento crítico al fallo, porque aun no se dicta, y también está la posibilidad de recurrirlo.
—¿Por dónde cree que el sistema está fallando, no solo en este caso?
—PM: No podemos, creo yo, afirmar que el sistema está fallando, porque el sistema funcionó; se dictó un veredicto absolutorio, que dará lugar a una sentencia. La eficacia del sistema no se mide por sentencia condenatoria, sino por una decisión judicial adoptada conforme derecho. Si podemos hablar de una ofensa al principio de la duración razonable del proceso y en la extensión inadecuada del juicio, que claramente en este caso fue excesivo, y conspira contra los principios de la reforma procesal penal y eventualmente podría afectar, en casos similares, el debido proceso. En este punto el veredicto está en lo cierto, de ello, hay culpas compartidas en los intervinientes, y ello incluye fiscales, jueces y defensas.
—Hay exfiscales como Pablo Norambuena, que estuvo a cargo de la causa de SQM, que afirman que existen dos justicias. ¿Cree que los estándares de los tribunales son distintos en causas donde existen personas con poder, como políticos o empresarios?
—Ignacio Ried (IR): No creo que existan dos justicias. Lo que pasa es que los sistemas de juicios orales están pensados para hechos más sencillos y que sean posibles de probar en una audiencia de juicio, con una semana a lo más de duración. En casos de robo, homicidios, secuestros, bastan algunos días de audiencia para que la fiscalía pruebe su caso. Quizás en casos más complejos pueda ser necesario algunas semanas. Por contraste, en la criminalidad de cuello y corbata, probar un caso, en especial la voluntad de los sujetos, lo que pasa en su fuero interno, puede ser muy complejo o quizás imposible. Además, que el juicio oral se aviene muy mal con la prueba de documentos; estos son juicios para testigos y peritos, y a veces en delitos económicos es muy difícil probarlo con declaraciones de personas.
—El financiamiento irregular de la política existió, es un hecho y se hizo con facturas falsas. ¿Cree que esa debilidad del sistema pueda llegar ahora a manos del narcotráfico, como ya ha ocurrido en casos específicos en Chile y más ampliados en otros países de Latinoamérica?
—IR: El financiamiento irregular de la política en el caso SQM y por otras empresas (Penta, por ejemplo), es siempre un riesgo en un estado democrático de derecho, pues desvirtúa nuestras instituciones, que de cumplir con los intereses públicos pasan a perseguir intereses particulares. Otra cosa distinta es el financiamiento de la política por el narcotráfico, pues resultaría en un sistema político diseñado para cumplir con intereses delictivos. Obviamente es un riesgo que en el futuro la criminalidad organizada recurra a mecanismos parecidos para cooptar políticos, pero eso sería un hecho bien distinto a lo que vimos en SQM-Penta. Estaremos de acuerdo que el caso SQM no se asemeja al fenómeno del crimen organizado para realizar esta aproximación.
“Las filtraciones son un asunto prohibido por la ley”
—De acuerdo a distintos académicos, el cohecho es algo que está zanjado en la doctrina: es un delito que se comete incluso si el funcionario público no está en su horario laboral. En el caso SQM, el argumento de las juezas para absolver a Pablo Longueira fue que no utilizó su correo electrónico institucional. ¿Qué opinión tiene sobre este tema?
—IR: Este es un tema de fondo, de derecho penal sustantivo que deberá verificarse en la sentencia definitiva. También tenemos que esperar la opinión que el tribunal superior pueda plantear al respecto en un eventual recurso. En todo caso, al parecer el veredicto de mayoría no funda su decisión absolutoria en ese sólo hecho, sino en otras circunstancias que deben ser ponderadas y que podremos analizar una vez que accedamos al desarrollo de tales argumentos en la sentencia.
—La información que se expone en la querella del Ministerio Público contra Manuel Guerra, apunta a la facilidad con que él operaba para terceros ¿Qué controles fallaron al interior de la fiscalía?
—IR: En ese caso parece que operó una “cadena de favores” entre un fiscal regional y un abogado particular (Luis Hermosilla), para que una vez que renunciara a su cargo (Guerra) pudiera colocarse en el mundo privado con un sueldo atractivo. A cambio, el fiscal operaba a favor del abogado. Yo creo que aquí faltó un diseño institucional, como existe en otros países, en que se establecen ciertos periodos de “vacancia” una vez que el funcionario cesa en su cargo, en especial si son de alto rango. Por ejemplo, en Chile existe una inhabilidad de seis meses para el Fiscal Nacional Económico luego de cesado en el cargo, para asesorar empresas fiscalizadas por la Fiscalía.
—Hay propuestas de que algunos cargos debieran ser de elección popular como ocurre en otros países. ¿Ha podido estudiar esas experiencias?
—IR: La elección de fiscales por voto popular no es la regla general a nivel internacional, aunque pueda pensarse lo contrario porque en algunos estados de Estados Unidos, como California o Nueva York opera así. En todo caso, hay que tener en cuenta que en EE.UU. la Fiscalía no hace lo mismo que el Ministerio Público de Chile. Allá las indagatorias las hacen la policía, no los fiscales. La literatura en general es bastante crítica de ese mecanismo de generación de fiscales. Una elección así no es parte de la cultura institucional chilena, y puede generar incentivos para una persecución penal irresponsable.
—Hay muchas críticas por las filtraciones de las investigaciones a los medios de comunicación. Los fiscales se han defendido diciendo que existen intervinientes interesados, y otros imputados aseguran que las filtraciones salen del Ministerio Público. ¿Cómo abordan este aspecto con los estudiantes en la Facultad de Derecho UC?
—IR: Efectivamente en las cátedras de nuestros profesores se enfatiza una litigación no solo dentro de los límites de la legalidad, sino también desde la ética. Las filtraciones son un asunto prohibido por la ley procesal penal, entonces es una conducta que obviamente desincentivamos.
—¿Qué le ha parecido todo lo que pasa con los jueces y ministros de la Corte Suprema investigados por malas prácticas?
—PM: Todo sistema procesal debe ocuparse de los principios de imparcialidad, independencia, no arbitrariedad, buena fe y transparencia. Lamentablemente, los sistemas se tornan obsoletos en evitar y controlar la conducta ética de jueces, abogados y demás operadores del sistema jurisdiccional. La legislación siempre es reactiva en estos casos. Pero debemos valorar la discusión sobre la reforma en el sistema de nombramientos y el recién creado Código de Ética del Poder Judicial aprobado ayer por la Corte Suprema.

