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La Ley N°21.202 sobre humedales urbanos, publicada en 2020, significó un giro importante en la política ambiental chilena. Por primera vez, estos ecosistemas -históricamente invisibilizados o percibidos como suelos improductivos- fueron objeto de una protección jurídica específica.
A cinco años de la vigencia de esta Ley y su Reglamento (DS 50), con apoyo del Centro de Políticas Públicas UC, examinamos los resultados y formulamos propuestas, incluyendo distintas visiones y perspectivas, trabajo que quedó plasmado en el documento “Normativa de humedales urbanos en Chile: ¿en la senda del desarrollo sustentable?”.
Entre las principales fortalezas destaca el cambio cultural en torno a la valoración de los humedales, haciendo eco de los cambios sociales gatillados por el desastre del año 2004 en el Río Cruces. Estos han comenzado a ser reconocidos como infraestructura verde esencial: reguladores hídricos, reservorios de biodiversidad y barreras naturales frente a inundaciones, entre otros beneficios.
La proliferación de declaratorias (128 a la fecha, con una superficie de más de 15 mil hectáreas protegidas, según el Ministerio del Medio Ambiente), así como su gradual inclusión en la planificación territorial, demuestra que la normativa no se quedó en un plano meramente simbólico, sino que busca tener concreciones reales.
Sin embargo, también emergen debilidades relevantes. A la fragmentación institucional, la falta de financiamiento y ciertas deficiencias en el cumplimiento de reglas de publicidad, motivación y participación en los procedimientos de reconocimiento de humedales urbanos, se suma la falsa dicotomía (pues no hay, o no debiese haber, contraposición) entre conservación ambiental y desarrollo económico o propiedad privada, lo que se ha expresado en la impugnación de algunas declaraciones.
En este escenario, el desafío central radica en perfeccionar la implementación de las reglas existentes, introduciendo mejores prácticas y colaboración público-privada.
Se requiere mayor coordinación intersectorial, incentivos adecuados para los actores privados y recursos suficientes para que las municipalidades, el Ministerio del Medio Ambiente y otros organismos ejerzan con eficiencia, oportunidad y unidad de acción sus funciones.
Además, es indispensable fortalecer los criterios técnicos de delimitación, desarrollar sistemas de información robustos y asegurar mecanismos de gobernanza participativa que otorguen mayor legitimidad a las decisiones.
Esta experiencia pone de manifiesto que la efectividad de la normativa no depende solo de su diseño, sino de la capacidad de articular, en torno a objetivos comunes de conservación, instituciones y actores con intereses diversos.
Los humedales urbanos son un laboratorio de este reto: consolidar los avances y superar las fragilidades detectadas es clave para resguardar la biodiversidad y fortalecer la resiliencia de las ciudades y sistemas productivos frente al cambio climático. Proteger sus servicios ecosistémicos no es un lujo, sino un requisito para el bienestar colectivo, el desarrollo sustentable y el futuro de la sociedad.
*Esta columna también fue escrita por Ignacio Rodríguez-Jorquera y Jorge A. Tomasevic, ambos del Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile.