El Mercurio

Carmen Dominguez 158x158

Si la ley lo prohíbe, la pregunta es por qué alguien podría permitirlo. Un hallazgo “impactante”, según algunos abogados especializados en familia, realizó la Contraloría General de la República: 242 de 345 comunas emitieron licencias de conducir a deudores de pensión alimenticia. Es decir, el 70% de los municipios del país.

En total, se detectó que se emitieron 3.432 documentos a deudores de 4.706 alimentarios por un monto de más de $17.000 millones. ¿El problema? La misma Contraloría lo explica, puesto que desde 2022 la Ley 21.389 limita la entrega del documento a los morosos en esta materia. En específico, explica el órgano, el artículo 33 establece que “la municipalidad competente para expedir una licencia de conducir o su duplicado, deberá consultar en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. En caso de aparecer con inscripción vigente en el Registro, no deberá dar curso a la solicitud”.

La abogada especializada en familia Carmen Domínguez sostiene que estas cifras son “escandalosas” y sugiere que “alguna institución tendrá que presentar acciones legales contra los alcaldes”.

Sanciones para no “dejar en letra muerta la ley”

Respecto de las consecuencias de la emisión de licencias irregulares por deuda de pensión de alimentos, la Contraloría señala que “el funcionario municipal a cargo de la solicitud es quien tiene la obligación de confirmar si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Deudores y, en caso de que así sea, no otorgar el documento. De lo contrario, incurre en una responsabilidad disciplinaria que será sancionada con una multa entre el 10% y 50% de su remuneración”. En ese sentido, Domínguez opina que “es esencial que se apliquen las sanciones dispuestas en la ley para el caso de infracción, de modo que esto no vuelva a repetirse, pues de lo contrario supondrá dejar en letra muerta la ley”.

En ese sentido, la especialista comenta que “lo correcto es que el alcalde debiese iniciar el sumario para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria” y que Contraloría “debe iniciar de oficio un sumario contra todos esos alcaldes que ya identificó”.

Sobre la particularidad de los municipios, se detectaron seis comunas que excedieron el centenar de licencias emitidas bajo esta irregularidad. Estas son, enumera la Contraloría: “Antofagasta (172), La Granja (117), Lo Espejo (115), La Serena (114), Punta Arenas (112) y Arica (111)”.

Consultada al respecto, la alcaldesa de Lo Espejo, Javiera Reyes, explicó a este medio que estaban al tanto de la situación, calificándola como “grave” y señalando que existe “un sumario contra quienes resulten responsables que ya se encuentra en su etapa final”. Además, desde la municipalidad precisan que dicho proceso se inició en abril de 2024.

Por su parte, el abogado Christian Varela analiza que “evidentemente no hay ningún tipo de justificación para que las municipalidades o sus funcionarios, teniendo acceso al Registro Nacional de Deudores, no lo estén haciendo. Desde ese punto de partida, abre dos posibilidades igualmente “malas”. “La primera es que no lo hacen (ingresar) teniendo acceso, lo cual habla de una negligencia, y, en segundo lugar, lo que es peor, a sabiendas de que (los solicitantes) están en el registro de deudores entreguen igual las licencias”. Y advierte que “eso último no es negligencia, incluso puede ser objeto de un delito”.

El deudor “puede manejar por un tiempo, pero no va a poder pedir un crédito”

Desde otro punto de vista, basada en los 238.724 deudores de pensiones registrados al 5 de septiembre de 2024, la abogada Marianela Villarroel opina que “sin perjuicio de que es grave que algunas municipalidades no cumplan con lo establecido en la ley”, la cantidad de morosos que obtuvieron el documento en comparación al total “en casi tres años es mínimo”. En ese sentido, “el sistema en sí no se vería afectado por este incumplimiento puntual”.

Además, también recuerda que “existe una serie de otros apremios que quedan vigentes para que ese 1,5% que accedió a la licencia sea obligado a cumplir con su obligación de alimentos”. Por ejemplo, el deudor “puede manejar por un tiempo, pero no va a poder pedir un crédito”. Villarroel profundiza la conversación al señalar que el impedimento de obtener licencia en particular es cuestionable, pues gran parte de las personas necesitan el documento para poder trabajar.

Sobre este punto, Contraloría consigna que existe normativa sobre trabajos formales que requieren licencia, como “taxis, ambulancias, transporte público y privado, transporte escolar y transporte de carga”. Así, indican que la ley permite justificar ante el tribunal “de forma fundada que la expedición de la licencia de conducir es indispensable para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, este podrá ordenar a la autoridad correspondiente que expida la licencia de conducir”.

También, precisa que “la tramitación ordinaria de renovación de la licencia de conducir por las autoridades autorizadas por ley a otorgarlos quedará supeditada al cumplimiento íntegro y oportuno de las condiciones señaladas por el juez, hasta alcanzar el pago íntegro de la deuda”.

Multa

Los funcionaros que emitan licencias irregulares podrían ser sancionados con un pago entre el 10% y 50% de su remuneración.

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