El Mercurio
El Gobierno anunció una nueva cárcel de alta seguridad, para lo cual se evalúa la presentación de un proyecto de ley que permita acelerar su construcción sin pasar por la obligatoria maraña regulatoria. Esto vuelve a poner de manifiesto la urgencia de avanzar en la tramitación de los proyectos de 'permisología Sectorial' y 'Evaluación Ambiental 2.0' que se discuten en el Congreso, pero sobre todo en la necesidad de aspirar a metas más ambiciosas que las que ambas iniciativas buscan alcanzar.
Pareciera ser que mientras más se profundiza en la magnitud del problema que supone la permisología, más evidente se vuelve la necesidad de adoptar una mirada integral y sistémica respecto de proyectos de alto impacto social o económico, especialmente en áreas de infraestructura crítica y transición energética.
En dos informes publicados en el Centro de Estudios Públicos que evalúan ambas propuestas legislativas, planteamos la necesidad de incorporar una aproximación más integral y ambiciosa para promover grandes proyectos de inversión, así como de adoptar estrategias específicas de fast-track para su evaluación regulatoria. Entre las propuestas formuladas, destacamos tres.
Primero, debe modificarse la regulación a la que se someten los proyectos o actividades priorizadas, eliminando la discrecionalidad que subyace en el diseño del procedimiento utilizado para su evaluación. Sugerimos incorporar lineamientos o tipologías que respondan a parámetros objetivos, cuantificables y no contingentes, cuya determinación no quede entregada a diversos reglamentos y autoridades sectoriales. Recomendamos también que los proyectos amparados por este régimen estén sujetos a una tramitación ágil y que ofrezca soluciones integrales de evaluación. Ello demanda reevaluar las exclusiones que se establecen respecto de ciertos permisos y no condicionar su utilización a las capacidades contingentes de los reguladores sectoriales. Un modelo que cumple estos parámetros es el FAST-41 norteamericano.
Segundo, proponemos incorporar modelos de congelamiento o invariabilidad regulatoria para ciertos proyectos de mayor complejidad, a fin de proporcionar garantías incrementales y acumulativas a sus titulares, siguiendo el modelo de la legislación urbanística para los permisos de construcción.
Finalmente, sugerimos adoptar un modelo de 'súper fast-track' para proyectos de infraestructura verde que contribuyan al cumplimiento de las metas de descarbonización necesarias para enfrentar los urgentes desafíos del cambio climático. Se trata de proyectos que ciertamente generan impactos ambientales, pero también beneficios que difícilmente pueden ser adecuadamente ponderados en el SEIA, el que solo evalúa impactos específicos en un área de influencia determinada.
Proponemos que estos proyectos puedan acceder a un procedimiento especial de evaluación especial y simplificado, cuando involucren un alto nivel de inversión (por ejemplo, sobre US$ 250 millones) y contribuyan realmente al proceso de descarbonización. Asimismo, que el plazo para iniciar su ejecución sea de dos años y no cinco, como actualmente se establece para la caducidad general de las resoluciones de Calificación Ambiental.
En el diseño de este procedimiento podrían considerarse los siguientes lineamientos: (a) la selección de los proyectos debiese estar a cargo de una comisión independiente y sobre la base de parámetros objetivos de evaluación, como impacto en descarbonización o capacidad de producción y transmisión de energía; (b) el procedimiento debiese incluir dos etapas: un screening para determinar si es o no un proyecto estratégico y un scoping para delimitar la información que se requerirá para su evaluación ambiental, que podrá o no coincidir con las que se requiere hoy para una Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental; (c) la evaluación debe considerar variables distintas a las estrictamente ambientales, como las de carácter social y económico, que permitan ponderar la magnitud de proyectos de esta escala e importancia; y (d) su litigación debe ser acotada en términos de legitimación procesal, con causales específicas de reclamación, limitadas a Tribunales Ambientales y Corte Suprema, con plazos breves y estándares técnicos de revisión judicial.
El Congreso tiene ahora la palabra.