El Mercurio
Señor Director:
Como sabemos, las personas son titulares del saldo de su cuenta individual y tienen libertad de cambiarse de AFP. Se propone licitar stock de afiliados y a partir de ello se cuestiona si se afecta la libertad de elección.
Los comisionados expertos consideraron la licitación de stock con libertad de opción o participación solo de aquellos que acepten... ¿y si nada dicen?
El Estado debe cuidar que los fondos de pensión sean bien administrados, rindan y que los costos sean los menores, sin afectar la libre competencia. Así, licitar entre los competidores constituye atribución del Estado en pos de asegurar mejores pensiones.
Corresponde conjugar el derecho a pensión y el de propiedad. ¿Cómo se alinean ambos derechos para una mejor prestación, objetivo de la seguridad social? ¿Se afecta con la licitación la libertad de opción? En el caso del seguro de cesantía, que considera una cuenta personal, cada 10 años los fondos individuales pueden cambiar de administrador sin intervención del afiliado, ni pasiva ni activamente.
También es posible tener presente que el afiliado no puede optar por un administrador público, aspecto que también debería ser atendido.
Por último, el mismo DL 3.500 señala que, en el proceso de remate de pensiones, en caso de igualdad de montos de las ofertas, se adjudica a la que seleccione el afiliado y si este no eligiere, se efectúa a la de la compañía de seguros que presente la mejor clasificación de riesgo.
de esta forma, el legislador desde hace una buena cantidad de años, en defensa del afiliado que no se pronuncia, autoriza a la entidad gestora para tomar algunas decisiones en su beneficio.