El Mercurio
A raíz de casos tan distintos como el caso Lexus y el caso Audios, la Corte Suprema ha tenido que salir a dar explicaciones, adoptando medidas administrativas en el primero y emitiendo un pronunciamiento público en el segundo. Ello ha ocurrido porque nuestro máximo tribunal, además de ejercer la labor jurisdiccional, cumple en su plenitud las tareas de gobierno judicial, a excepción del sistema de nombramientos, en que comparte labores con el Ejecutivo y Legislativo.
Tal como en los tribunales no reformados (civiles), en que es el juez el responsable tanto de emitir resoluciones de las causas que conoce como de velar por que sus funcionarios cuenten con las condiciones materiales adecuadas de atención al público, bajo el actual modelo de gobierno judicial, la Corte Suprema cumple, al mismo tiempo, el rol de velar por la adecuada interpretación y aplicación del Derecho en los casos que conoce como por la infraestructura del Poder Judicial. Ello implica, por ejemplo, supervigilar desde las condiciones materiales que tiene el juzgado con competencia común de Cabo de Hornos, hasta la marca y tipo de los vehículos de los ministros. ¿Es razonable que la Corte Suprema cumpla roles tan disímiles?
La pregunta recién planteada fue respondida por los dos procesos constituyentes desarrollados en el país desde 2020, los que propusieron cambios profundos al modelo actual. Así, la Convención Constitucional planteó concentrar todas las funciones de gobierno judicial (nombramiento, disciplina, administración y capacitación) en un único órgano, compuesto por 17 miembros; mientras el Consejo Constitucional presentó un modelo desconcentrado en tres órganos dedicados a estas funciones.
Más allá de entrar a debatir en torno al mérito de las propuestas, es preciso enfatizar que en base a ambas experiencias se puede observar un consenso político —compartido dentro del Poder Judicial y en la mayoría de los sectores académicos— sobre la necesidad de modernizar la judicatura en esta materia, separando las tareas de gobierno judicial de las funciones jurisdiccionales. Con todo, a dicha modernización le asisten no solo razones técnicas o de eficiencia, sino también y especialmente: i) razones vinculadas al aseguramiento del debido proceso de las personas que acceden a tutela judicial, y ii) razones de legitimidad del sistema democrático.
En relación con el primer grupo de argumentos, debe considerarse que la profesionalización de las labores de gestión y administración se vinculan íntimamente con la manera en que personas despliegan su derecho a ser oídas y a recibir tutela judicial en forma oportuna. A su vez, el sistema de designación, capacitación y calificación de jueces dota de contenido efectivo al derecho a tener una resolución motivada, así como a ser juzgado por un juez independiente e imparcial.
En cuanto al segundo grupo de argumentos, el gobierno judicial incide también en la legitimación democrática y en la confianza en la institucionalidad. Las decisiones judiciales hoy poseen una creciente relevancia para la vida social, económica y política. Para la ciudadanía, la legitimidad de estas decisiones —y del sistema institucional en su conjunto— en parte depende de la imparcialidad y transparencia de la organización judicial, así como de la idoneidad de los jueces. A modo de ejemplo, estudios de la Red Mundial de Integridad Judicial de las Naciones Unidas indican que la mera percepción de corrupción en el sistema judicial ya supone una amenaza para la confianza en el Estado de Derecho.
Las necesidades de modernización del gobierno judicial son múltiples y apremiantes. No pueden quedar desatendidas. Actualmente existe un proyecto de ley sobre nombramientos judiciales en el Congreso Nacional (Boletín N° 14.191-07). Este admite distintas mejoras, varias de ellas sugeridas por la Corte Suprema en su informe en el proceso legislativo. Es un buen comienzo para retomar un debate que resulta urgente para el futuro del país.
*Los profesores forman parte del Programa Reformas a la Justicia UC