El Mercurio
Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica que deben abstenerse de infringirlos y responder a las consecuencias negativas que surjan de las actividades en las que tengan alguna participación. Así lo establecen los Principios Rectores de Naciones Unidas, y una forma de abordar esta responsabilidad es a través de mecanismos de debida diligencia.
'La debida diligencia es un proceso continuo mediante el cual una empresa, de manera proactiva y preventiva, realiza una identificación de impactos, riesgos y oportunidades, con la participación significativa de sus grupos de interés', define Juan Eduardo Ibáñez, director del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la PUC.
Significa 'que la empresa, de buena fe, busca conocer los impactos sociales que causa o puede causar, de manera de enriquecer sus sistemas de gestión de riesgo, con el objeto de prevenir la ocurrencia de un impacto, mitigarlo y, en caso de que se haya materializado, reparar a los afectados'.
La relevancia de la debida diligencia, a juicio de Ibáñez, es que 'fortalece el pilar social de la sostenibilidad en una empresa, dando una estructura que permite identificar de forma temprana y evitar la ocurrencia de riesgos que pudiesen tener un impacto en los derechos humanos de quienes trabajan o se relacionan con la organización, identificando también áreas ciegas respecto de las cuales la empresa puede no estar consciente'.
El académico de la PUC da ejemplos: 'Una debida diligencia podría arrojar riesgos de discriminación o abuso respecto del personal femenino; la existencia de actos de corrupción con proveedores o autoridades; impactos negativos en el medio ambiente, y otros riesgos que tienen el potencial de afectar a la empresa o a las comunidades vinculadas a ella'.
También, debiera mostrar oportunidades de colaboración con los grupos de interés y áreas en las que la empresa gestiona adecuadamente sus riesgos, lo que puede servir de aprendizaje interno y colectivo para la industria.
Diagnóstico en Chile
Tal como demostró el 'Segundo Diagnóstico sobre Empresas y Derechos Humanos 2023', del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la PUC, el elemento de la reparación se encuentra poco desarrollado en Chile.
'Muchas empresas han avanzado en un compromiso político de respeto de los derechos fundamentales desde el directorio y otras se encuentran implementando procesos de debida diligencia en terreno; pero, en lo que se refiere a los mecanismos de reclamación y reparación, hay pocos avances, más allá de la existencia de canales de denuncia que nos permitan analizar cómo están operando', aclara Ibáñez.
La abogada Alejandra Parra, directora del área ESG y Derechos Humanos de Kunstmann Spiess, comenta que 'en Chile no existe una norma explícita que obligue a las empresas a realizar procesos de debida diligencia y, por ende, a establecer mecanismos de reclamación y reparación a nivel operacional en los términos de los estándares internacionales'.
Sin embargo, adelanta que el Gobierno se encuentra preparando un anteproyecto de ley para regular obligaciones y requisitos para desarrollar estos procesos: 'Esta ley será fundamental para precisar cuáles son los deberes de la empresa para con los derechos humanos de sus grupos de interés y para forjar una cultura de prevención en esta materia'.
Juan Eduardo Ibáñez concluye que 'la experiencia en terreno demuestra que es muy positivo que las empresas integren la debida diligencia: mejora el clima laboral y se resguarda a las mujeres y los grupos vulnerables'.