El Mercurio
Señor Director:
Tal como lo menciona el profesor Winston Alburquenque, la Ley N° 19.300 representa un verdadero hito que visibilizó jurídicamente al medio ambiente. En efecto, fue esta ley la que le dio un contenido concreto a la garantía constitucional del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Así, es la Constitución de 1980 la primera ley propiamente ambiental, que eleva al rango constitucional un nuevo bien jurídico protegido, el medio ambiente.
Dicha ley tomó como base el concepto de sustentabilidad, que de acuerdo con su respectivo mensaje, incorpora el “crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales”, para así hacer frente al falso dilema de entender la protección ambiental como contraria al desarrollo. Sin embargo, a través de distintas leyes se ha ido socavando la gestión ambiental, en un proceso que podríamos denominar como “descodificador”, ya que responde a sucesivas leyes ambientales especiales que no han modificado expresamente la Ley N° 19.300, sino que lo han hecho en forma tácita y a través de nuevas definiciones y principios y tratamiento sectorial o con mecanismos de tutela.
Al respecto, cabe mencionar los nuevos delitos ambientales, varios de los cuales son bastante ambiguos y tienen que ver con situaciones de riesgo, que es lo propio de la gestión ambiental. Además, este proceso descodificador de la Ley 19.300 se ha manifestado indirectamente a través de otras leyes ambientales especiales, las cuales introducen, como si fueran leyes generales, principios y definiciones, además de nuevos instrumentos, sin modificar la Ley N° 19.300.
Ejemplo de ello lo constituyen la Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Ley Marco de Cambio Climático y la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, generando bastante confusión en la aplicación de la Ley N° 19.300, también llamada de “Bases Generales”. ¿Cuánto queda de dichas bases? Es una buena pregunta que debiera responderse.