El Mercurio

Hugo Cifuentes 250x250

Después de dos jornadas de votación, la Comisión Experta del Consejo Constitucional concluyó la revisión de las observaciones realizadas al texto propuesto por el pleno, y aunque hubo modificaciones en algunos puntos controversiales, no se logró consenso en ninguna de las enmiendas planteadas sobre la norma que consagra el derecho a la seguridad social.

En particular, las propuestas de los comisionados apuntaban a modificar el inciso b del artículo 28, que en la votación plenaria fue aprobado por una mayoría de oposición, estableciendo que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

En su primer inciso, el artículo mantuvo la misma redacción planteada en el anteproyecto de los expertos, “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

Dudas

La redacción de esta norma despierta dudas entre los especialistas, principalmente, en torno a su interpretación. El abogado de C&P Consultores, Alejandro Charme, experto en materia previsional que ha asesorado a Renovación Nacional, al Ministerio del Trabajo y a la Asociación de AFP, elaboró un documento planteando sus dudas.

El texto, al que tuvo acceso “El Mercurio”, indica que “la redacción de la letra b) introducida por el Consejo se presta a interpretaciones arbitrarias que podrían ser una limitante al ejercicio de este derecho fundamental para las personas. Por ello las redacciones que reconocen derechos fundamentales deben ser lo más neutras posible para admitir diversos modelos, en este caso para los distintos sistemas de la seguridad social”.

Una visión similar es la que plantea Hugo Cifuentes, académico UC y abogado experto en materia previsional, quien advierte que, en esta materia, la norma debe ser lo suficientemente genérica para dejar espacio al legislador, con el fin de adaptar la normativa a la realidad.

A su parecer, lo aprobado por los expertos “rigidiza el sistema de pensiones, atendido que las cotizaciones del afiliado solo pueden destinarse a cuentas individuales, por capitalización individual. Podría decirse que sin esta constitucionalización de un determinado modelo de financiamiento individual de pensiones, la propuesta en el resto del artículo puede ser validada, por cuanto es amplia. Su dificultad está en la letra b), que petrifica, como han dicho algunos, una forma de financiar pensiones contributivas”.

En contraparte, el economista Bernardo Fontaine, exconvencional, considera que el texto aprobado entrega tranquilidad a los trabajadores, en relación a que la Constitución garantizará el derecho a una seguridad social “más amplia y potente, además de la propiedad y heredabilidad de las cotizaciones y los fondos previsionales”.

Respecto de las críticas, descarta que lo aprobado frene posibles cambios en materia solidaria: “La Constitución prohibiría a los políticos implementar un sistema de reparto o fondo estatal con las cotizaciones y fondos del trabajador. Y eso es de toda justicia. Deja amplio espacio a la ley para hacer solidaridad con cotizaciones pagadas por el empleador o impuestos”.

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