El Mercurio Legal

Alejandro Vergara 96 final

Una reciente sentencia, de 26 de septiembre recién pasado, de la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), en el caso Ingeniería y Construcción Olivares con Superintendencia del Medio Ambiente (2022) (nota *) ofrece, de manera paralela a su decisión principal, dos criterios jurisprudenciales que por sí mismos merecen un comentario, pues aportan novedades y claridades en materia de dilaciones excesivas en la tramitación de procedimientos administrativos. Me propongo exponerlos más bien en un tono de crónica, por la novedad que ello significa.

Este tema de las demoras abusivas en los procedimientos administrativos, dada su relevancia, ha ocupado nuestra atención en diversas ocasiones anteriores y hemos podido comprobar que la jurisprudencia de la CS se ha venido mostrado ostensiblemente evolutiva y creativa. Así:

i) anunciábamos a principios de noviembre de 2021 lo que nos parecían indicios del fin de la doctrina del decaimiento a partir del caso Baltierra con Tesorería Municipal de Maipú (2021) y,

ii) en el comentario de 15 de septiembre, inmediatamente anterior al que ahora ofrezco, en que, junto con mostrar cómo la jurisprudencia ha unificado sus criterios para enfrentar una verdadera marea de recursos, me pregunto por la responsabilidad de los funcionarios que incurren en estas demoras abusivas.

Pues bien, de manera inusitada, ambos aspectos han sido materia de atención de la CS en las sentencias (de casación y de reemplazo) del caso que comento. En efecto, además de dedicar los desarrollos que corresponden a la decisión principal (la que no comento), dedica sendos desarrollos complementarios a tales dos aspectos (los que expongo).

Veamos:

a) la Corte Suprema confirma explícitamente el abandono de la doctrina del decaimiento.

Ya en noviembre de 2021 había indicios de que la jurisprudencia de la CS buscaba otros derroteros, distintos al decaimiento, para enfrentar las dilaciones excesivas en los procedimientos administrativos, pero este año 2022 la CS ha querido ser explícita en tal sentido.

En efecto, en enero de 2022, en el caso Compañía Puerto de Coronel S.A con Superintendencia del Medio Ambiente (2022) (nota **), la Tercera Sala de la CS ya había señalado su determinación de abandonar la doctrina del decaimiento, utilizando los mismos y expresivos términos que ahora nuevamente consigna en Ingeniería y Construcción Olivares (2022) [consid. 8°, sentencia de casación]. Así, señala que:

“(…) se debe precisar que esta Corte Suprema, luego de un acabado estudio, ha decidido recientemente abandonar el término “decaimiento” para referirse a la imposibilidad de continuación del procedimiento administrativo en cuestión (…)”.

En seguida, la CS cita dos casos: Baltierra (2021) y Compañía Puerto de Coronel (2022).

Si bien para cualquier observador atento de la jurisprudencia es hoy evidente ese abandono, pero en este caso el máximo tribunal ha deseado advertírselo a los litigantes. Cabe igualmente anotar que la CS consigna que en las demoras excesivas se produce “una imposibilidad de continuación del procedimiento en cuestión”, lo que es indicativo de su nueva doctrina, aplicable en especial en los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso de los sancionatorios.

b) La Corte Suprema dispone que la Contraloría General de la Republica persiga la responsabilidad de los funcionarios que incurrieron en la demora. Como digo más arriba, en el comentario anterior, publicado solo días antes de esta sentencia, el 15 de septiembre, sugeríamos una preocupación institucional sobre la responsabilidad de los funcionarios que incurren en estas demoras al interior de los órganos administrativos respectivos. A nuestro juicio, esta debiese ser una preocupación de la Contraloría General de la República.

Pues bien, la CS, en la misma línea, en Ingeniería y Construcción Olivares (2022) [consid. 12, sentencia de reemplazo], señala lo siguiente, lo que vale la pena transcribir:

“Que, por consiguiente, la SMA incurrió en la especie en una conducta pasiva, por falta de ejercicio de las atribuciones legales que le competen, poniendo en riesgo en este caso la salud del denunciante al exceder los plazos que establece la ley al efecto.

Razón por la cual y no obstante las conclusiones a que se arribó precedentemente, cabe disponer la remisión de estos antecedentes a la Contraloría General de la República para abrir expediente disciplinario y perseguir las eventuales responsabilidades funcionarias que pudieran derivarse ante la omisión constatada, por la falta de uso de las atribuciones legales de la Superintendencia del Medio Ambiente, según se ordenará en lo resolutivo”.

De ahí que en lo resolutivo de esta sentencia la CS declara:

“Remítase copia íntegra de estos antecedentes a la Contraloría General de la República a fin de que esta entidad persiga las eventuales responsabilidades funcionarias que pudieran derivarse de la excesiva dilación en la tramitación de los presentes autos por la Superintendencia del Medio Ambiente”.

Ahora la materia se traslada, entonces, al menos en este caso, a la CGR.

Cabe consignar que este caso era relativo a la denuncia de un particular sobre la infracción que eventualmente estaba cometiendo un tercero a una norma de emisión de ruido y, mientras el procedimiento proseguía su larga tramitación, se seguía produciendo esa infracción. De ahí que ante un caso de esta naturaleza y gravedad la CS se ha mostrado sensible y ha denunciado los hechos ante la CGR. Esta misma sensibilidad, quizás, no se manifieste del mismo modo en los procedimientos de otra naturaleza, como los iniciados a raíz de una solicitud de un particular, en los cuales en todo caso está en juego la dignidad de los solicitantes que deben soportar las dilaciones abusivas.

c) Comentario final respecto de ambas declaraciones

Ambas declaraciones de la CS, bien excepcionales por lo demás, constituyen un aporte adicional de la Corte Suprema a su tarea de resolver el caso: por una parte, en cuanto al anuncio del abandono del decaimiento, aporta información y certeza a los justiciables, dando un aviso de que la CS ya no desea incurrir nuevamente en ese criterio jurisprudencial y quizás así logra disuadir a quienes deseen argumentar por esa senda. Por otra parte, aporta proactividad en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios, entregando la información al órgano contralor, el que, por cierto, se encuentra vinculado a dar alguna respuesta institucional al respecto.

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