El Mercurio

Esta semana, varios usuarios de redes sociales aseguraron haber recibido un material de la campaña del Rechazo en la calle que señalaba que, de aprobarse la propuesta constitucional, 'las personas privadas de libertad pueden votar, ser candidatos a toda elección popular (como las presidenciales) y ejercer cargos desde la cárcel'. El folleto fue diseñado por la agrupación Sentido Común, que hasta el cierre de esta edición optó por no entregar sus argumentos. ¿Es efectivo lo que dice el folleto?

El Polígrafo ha verificado con anterioridad que actualmente las personas privadas de libertad sí pueden votar (excepto las condenadas por delitos graves, con penas de más de tres años) y de hecho, el Servel proyecta que para el plebiscito votarán poco más de mil presos, en 14 cárceles del país.

Actualmente, el Código Penal establece en sus artículos 27 al 30 las inhabilidades para ejercer cargos y oficios públicos para quienes son condenados a presidio. En el caso de quienes son condenados a 5 años y un día, la inhabilitación es perpetua, y mientras dure la condena para penas de 3 años y un día hasta 5 años.

Con la propuesta constitucional, las personas ya no pierden su ciudadanía y además el artículo 172 establece que 'no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción, como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley', cuyos términos y plazos se establecerán por ley.

Gaspar Jenkins, investigador del Centro de Justicia Constitucional UDD, explica que, 'de acuerdo al Código Penal, con la Constitución vigente o con la propuesta constitucional no podrían ejercer cargos de elección popular las personas que son condenadas a presidio'.

Los abogados Alex van Weezel, académico UC, y Héctor Hernández, académico UDP, agregan algunos matices.

Van Weezel sostiene que podría suscitarse un problema ante eventuales cambios en la legislación, 'ya que la propuesta admitiría que se modificara la ley y que los privados de libertad puedan ejercer sus derechos políticos y no se imponga como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos públicos, salvo en los delitos que la propuesta incluye'.

Mientras que Hernández asegura que 'ambos textos, el vigente y el nuevo, prevén que ciertas personas condenadas no puedan optar a cargos públicos. La diferencia está en cómo lo formulan', ya que la propuesta lo indica solo respecto de ciertos delitos y el resto queda abierto a la ley.

Respecto de ejercer cargos desde la cárcel, Jenkins señala que esa afirmación 'se cae sola, porque si no pueden ser elegidos, menos pueden ejercer el cargo', y Hernández afirma que pese a que no conoce alguna disposición que se haga cargo de dicho asunto, 'por sentido común considero que estaría impedido'.

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