Diario Financiero

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Uno de los principales puntos que destacan los expertos, es la consagración del Estado no solo como ente protector de los distintos bienes comunes -entre ellos glaciares y humedales-, sino también como el responsable de preservar y restaurar dichas superficies, para lo cual deberá acudira las arcas fiscales.

Así, el nuevo texto cambia por completo la percepción que se tenía de los humedales, que hasta hace poco eran drenados para facilitar la siembra, y establece además protecciones antes no consideradas en la Carta Magna.

Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, explica que en lo que respecta a normas sobre glaciares, éstas “vienen a establecer una protección que no s eha logrado a través de la ley, porque lo único que se logró en la reforma del Código de Agua es que el Estado no puede entregar derechos de agua sobre glaciares (....) Pero no había en ninguna parte que dijera que el Estado tiene que proteger.

Y acá está”. Y pese a que considera que esta nueva institucionalidad “ayudará mucho a prevenir daños ambientales” y refleja, en parte, “las grandes demandas y las discusiones que han habido en las últimas dos décadas”, afirma que “el texto constitucional no es suficiente”. En la práctica De acuerdo a Verónica Delgado, doctora en Derecho y experta en Derecho Ambiental de Aguas, en la práctica, cuando se trate de humedales que estén en manos de privados, el deber de “custodia” del Estado se traducirá en que deberá regular el uso y el goce de esta propiedad privada. Es decir, podrá “imponer limitaciones a los propietarios siempre que se basen en la función social y ecológica de la propiedad. Y todas estas regulaciones tienen que, de los humedales, sus procesos y sus funciones. Es muy importante”, dice. Y destaca además que esta disposición supone que si el Estado otorga “autorizaciones sobre estos bienes comunes”, deben ser temporales, no perpetuas.

“Petrificación” de normas

Jorge Femenías, académico de la Universidad Católica, asegura que “la regulación constitucional es inorgánica, excesiva y generará profundas antinomias con nuestro ordenamiento jurídico, derogando tácitamente, en ocasiones, normas y disposiciones de muy reciente data”. Y ejemplifica con la Ley de Humedales Urbanos. “Es un cuerpo normativo tan deficiente (... ) que ocasionará en diversas oportunidades un efecto inverso al deseado: menos protección de los recursos naturales”, indica.

Además, sostiene que el texto propuesto “intenta llegar a tal grado de especificidad que terminará por petrificar normas (malas normas)”. Y, en ese caso, propone modificar “la Ley de Humedales Urbanos o el mismo Código de Aguas mediante reformas legales que hagan mejor su aplicación”. “Con el texto que se propone, si sus instituciones fallan, la única forma de mejorarlas será a través de reformas constitucionales lo que, a todas luces, es un despropósito jurídico”, agrega.

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