La Segunda

Jose Luis Lara 158x158

Señor Director:

El fragor de la discusión sobre el texto de la nueva Constitución nos hace olvidar ciertas normas que vertiginosamente están siendo aprobadas tanto por el pleno como por las comisiones. Tal es el caso de la recepción de la decimonónica institución de la Nulidad de Derecho Público, tan nítidamente configurada a partir del voto particular de don Mariano Egaña en la Constitución de 1833 y que ha ido transitando y engalanando todos los textos constitucionales hasta llegar a la Constitución vigente. Llamada la 'regla de oro del Derecho Público chileno', en tanto salvaguarda la supremacía constitucional y el sometimiento de los órganos públicos a Derecho, hoy languidece producto de un errado afán reformista que la tiene subsumida a una acción cuya prescripción será prevista por una ley.

Peor aún, resulta que el pleno de la Convención vino en aprobar una disposición transitoria —mientras no se dicte la ley que contemple el procedimiento general— que, en lo medular, restringe su interposición ante el juez civil al plazo de 90 días corridos desde que el acto sea conocido. La gravedad reside en que dicha acción no estaba sujeta a plazo alguno llegando incluso la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal a calificarla de imprescriptible.

Esperemos que la configuración de la disposición transitoria no sea el presagio de una norma permanente (acotando su plazo de interposición) como los tristemente célebres tribunales de lo contencioso administrativo, que nunca fueron creados pese a su consagración en el artículo 87 de la Constitución de 1925.

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