El Mercurio

La comisión de Armonización lleva dos semanas sesionando y aún discuten —probablemente así será hasta el término de su mandato— los alcances de su competencia.

En simple, se pueden distinguir dos grupos: por una parte se encuentran aquellos que sostienen una aplicación más bien restringida y vinculada a temas formales y evidentes que dificulten la comprensión y aplicación del texto constitucional; mientras que otros abogan por una interpretación amplia al punto de plantear que, en la medida que exista acuerdo político, sería posible una 'expansión de atribuciones' (sesión Nº 8/24 de mayo).

Esto último no hace sino darles la razón a quienes postulan lo primero, pues si las facultades fuesen amplias no sería necesario cuestionar la expansión de las mismas. Por ende, no debe aceptarse un 'todo vale' como algunos pretenden. La comisión de Armonización debe respetar su reglamento y, en particular, la función encomendada por el artículo 100 y las atribuciones conferidas por el artículo 77.

De acuerdo al texto reglamentario 'Dicha Comisión revisará el Proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados'. Para ello, se mandata la presentación de 'un informe con indicaciones al texto del proyecto' y sugerir 'el orden en que deben aparecer las normas (…) y la estructura de secciones, capítulos o apartados' (artículo 100). Ciertamente no es un mandato sencillo, pero sí es claro. Por ende, no es admisible pensar en la introducción de nuevos contenidos sustantivos o incluso —como se ha planteado— revivir algunos temas que ya fueron discutidos y rechazados por el pleno de la Convención.

Por otra parte, se atribuyen una serie de facultades para permitirle alcanzar su cometido. Dentro de estas encontramos 'velar por la concordancia y coherencia', informar 'incongruencias', propuestas para superar 'inconsistencias', 'revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo', recibir y sistematizar indicaciones de corrección, sugerir orden de normas, secciones y capítulos (artículo 77). Se trata, por lo tanto, de una descripción acabada de actividades o medios que la Comisión tiene a su alcance. Por lo mismo, solo sería posible pensar en una expansión de atribuciones a través de una modificación al texto reglamentario y no como un simple acuerdo político.

Sin perjuicio de la claridad de lo anterior, quienes proponen la expansión de atribuciones sostienen que no existe un inconveniente en el texto reglamentario, sino que incluso podría ser anti-reglamentario actuar en un sentido diverso, pues la comisión de Armonización perdería utilidad al quedar circunscrita a correcciones menores para las cuales no habría sido necesario convocar a un grupo de constituyentes. Además, sostienen que no resulta justificada una mirada restrictiva de sus facultades teniendo en consideración que será finalmente el pleno el que deberá aprobar sus propuestas y que, por lo mismo, estará igualmente involucrada la voluntad soberana. Este último argumento resulta especialmente complejo pues de aceptarlo habría que concluir que la comisión de Armonización no tiene límite alguno, lo que incluso podría llevar a revivir normas rechazadas por el pleno, como por ejemplo la insistencia del Congreso frente a la Cámara de las Regiones.

Lo anterior no resulta aceptable ya que si bien la comisión de Armonización debe procurar entregar el mejor borrador de texto constitucional, debe hacerlo respetando el texto aprobado por el pleno, según lo dispone el reglamento en más de una oportunidad. Ello no significa ser deferentes con el pleno, sino que respetuosos de las reglas que la misma Convención se ha dado. Por lo demás, como fue destacado por el profesor Sebastián Soto ante la misma comisión de Armonización (sesión Nº 9/25 de mayo), la historia de la Convención permite concluir que no se quiso crear una comisión con mayores facultades o 'más musculosa', pues varias de las fórmulas encaminadas en ese sentido fueron rechazadas por el pleno.

Por lo mismo, parece sano dejar de pensar que lo que se juega en la comisión de Armonización son 'posiciones valorativas y políticas' (sesión Nº 8/24 de mayo) y centrarse en su competencia actual. A la luz de la misma, lo que verdaderamente se juega en sede de armonización, y ello es sumamente relevante, es el sentido común y la técnica legislativa.

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