El Mercurio

 María Elena Pimstein 158x158

Señor Director:

En su columna del pasado viernes 18 de marzo, Carlos Peña cuestiona la moralidad y la razonabilidad jurídica del aborto libre, agregando que a su juicio no sería necesaria una consagración explícita de la objeción de conciencia, ya que esta es una consecuencia necesaria del derecho a la libertad de conciencia y de religión. Aun cuando coincidimos con Peña, nos parece que hay que agregar algo más.

Nadie puede ser obligado a actuar contra sus propias creencias o convicciones. Eso es lo que se denomina inmunidad de coerción, que muchos tratados internacionales incluyen respecto de estos derechos y sin la cual pueden quedar en letra muerta. Aun así, algunos países, privilegiando la seguridad jurídica, prefieren incorporarla caso a caso en su legislación (por ejemplo, España).

El texto propuesto por la comisión de Derechos Fundamentales y rechazado en general por el pleno de la Convención señalaba en lo pertinente lo siguiente: 'Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección'. Consideramos que esta formulación es restrictiva, por cuanto la inmunidad de coerción no puede limitarse a tener una religión o creencias, sino que además supone vivir de acuerdo con ellas.

En este sentido, desde la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC, profesores de distintas disciplinas sugerimos incorporar en la nueva Carta Fundamental la siguiente disposición: 'Todas las personas gozan de inmunidad de coerción para no actuar en contra de su propia religión o creencias. Esta inmunidad se refiere también al derecho a cambiar de creencias o de religión'. La propuesta acoge y reconoce la realidad plural de nuestra sociedad, sin entrar en una casuística impropia de un texto constitucional. A la vez, proporciona un adecuado realismo para una sana convivencia social.

El proceso constituyente que está desarrollándose es una oportunidad histórica para reconocer la libertad religiosa como 'cimiento de la sociedad democrática', al tenor de los más de 40 tratados internacionales ratificados por nuestro país. La limitación de la inmunidad de coerción supone en los hechos excluir de ciertas actividades de la vida social a quienes no quieran transgredir sus convicciones más íntimas. En definitiva, lo que se hace es considerar ilegítimas algunas creencias, limitando severamente el derecho de toda persona a elegirlas y vivir de acuerdo con ellas. Ello no es coherente con un Estado democrático como el que se pretende construir.

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