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Carmen Domínguez Hidalgo, abogada de la U. de Concepción, doctora en Derecho de la U. Complutense de Madrid, directora del departamento de Derecho Privado de la UC, la segunda mujer en convertirse en profesora titular de la facultad de Derecho de esa última casa de estudios y la primera en Derecho Civil, habla con propiedad sobre el empoderamiento de las mujeres.

Su abuela y madre estudiaron Derecho, algo inédito para la época, y ella impulsó la creación y preside la Comisión de abogadas del Colegio de abogadas y abogados que busca visibilizar y fortalecer el rol de las mujeres en su área. "Fui abogada integrante y, por lo tanto, conocí el Poder Judicial desde adentro. He hecho clases toda la vida en la Academia Judicial, me ha tocado asesorar de distintas maneras, formar parte de comisiones presidenciales y, por otra parte, he estado en el mundo privado (...). Creo que tengo una visión global del derecho que pocas personas tienen", dice.

—Pareciera que la perspectiva de género cruzará toda la propuesta de Constitución. Usted, como alguien que ha dedicado su carrera a potenciar el reconocimiento de las mujeres, ¿cómo ve ese enfoque?

—Yo creo firmemente que las mujeres compartimos una misma dignidad con los hombres y que tenemos y debemos tener las mismas oportunidades y nos merecemos el mismo respeto. Y no debemos ser muy expertos en el tema para advertir que tenemos todavía una importante brecha cultural y que esas brechas son un objetivo a modificar. En ese sentido, una norma constitucional puede indudablemente contribuir a ello, puede contribuir al explicitar la necesidad de avanzar en corregir esas brechas e imponer al Estado evidentemente promover políticas públicas en tal sentido y, por lo tanto, es evidente que la Constitución tiene que tener una norma sólida que así lo establezca (...). Pero no sirve simplemente una norma, por más constitucional que sea, para cambiar una cultura si eso no va acompañado de educación, de formación, de ética, y eso es tarea más bien de las políticas públicas. Entonces, yo creo que no se trata de repetir a lo largo de la Constitución todo el rato en torno a esta brecha cultural sino más bien hay que pensar en una norma sólida que establezca un mandato al Estado en esta materia.

—En base a esa perspectiva de género, algunas convencionales impulsan establecer el aborto en la Convención. ¿Va eso en la línea correcta?

—Desde luego que no, y por muchas razones. Primero, porque estoy convencida de que es un retroceso pensar a estas alturas de la civilización que la respuesta a un conflicto pueda ser validar el uso de la violencia. El fin nunca justifica los medios, nunca, y legitimar la muerte de una criatura es validar la violencia. Pienso, en cambio, que nuestro esfuerzo debe ir encaminado para dar las oportunidades para que nunca una mujer o una pareja tengan que elegir abortar a un hijo. Segundo, creo que el respeto de la vida humana es absoluto, en todo tiempo y toda condición, por eso no podría haber apoyado una dictadura que violó el derecho a la vida de tantas personas, fui contraria a la pena de muerte y no podría hacer excepción en el caso de la criatura que está por nacer. Estoy convencida de que no nos corresponde a nosotros decidir qué vidas merecen ser vividas y cuáles no. Además, no han pasado ni siquiera cinco años desde que se aprobó la despenalización en tres causales, lo lógico es dar tiempo para evaluar los efectos de esa ley. Y por último, opino que intentar introducir el aborto libre en una norma constitucional supone además prescindir todo el debate habido en la sede parlamentaria, tanto en los aspectos de la despenalización del aborto en tres causales, como de las votaciones que ha habido después donde se rechazó el proyecto. Imponerlo desde una norma constitucional, sería imponer por secretaría un tema tan sensible para tantas personas en Chile. Creo que esto requiere estar entregado a la discusión legislativa en el Congreso en la medida que también se va desarrollando el debate, por lo demás, si uno mira textos constitucionales que tengan una norma de aborto libre no creo recordar alguna.

—¿Y en el caso de la perspectiva de género en la función jurisdiccional, que ya quedó en el proyecto de Constitución?

—Yo entiendo la importancia en las acciones afirmativas. He estudiado harto al respecto en favor de las mujeres en cuestiones afirmativas, y por eso apoyé en su minuto la reforma de cuotas en los estatutos del Colegio (de abogadas y abogados) para las elecciones del consejo porque las acciones afirmativas son un modo importante de poder promover ese cambio cultural que de otro modo tomaría años e incluso siglos. Con todo, también he aprendido que hay que ser muy cuidadoso y que, en general, estas acciones afirmativas deben ser más bien transitorias porque a veces los efectos pueden ser involutivos. Del modo en que ha quedado redactada la norma, creo que plantea varios problemas, por una parte, se le impone al juez el deber de decidir conforme a esa perspectiva de género y además con un contenido indeterminado. ¿Qué es ‘perspectiva de género’? Esto va a plantear problemas porque esas normas tienen que ser aplicadas en la práctica.

"Esto no significa que el legislador no pueda señalar ciertos principios de orientación al juez. Esto sucede en muchas materias: tenemos el principio superior del niño, el principio pro operario en materia laboral, tenemos el principio de protección al cónyuge más débil en materia de matrimonio, pero estos son siempre de rango legal".

Y la abogada agrega otro punto: "La expresión género es en sí misma una expresión que está sometida a evolución y debate (...). Entonces qué significa. Porque obviamente si es una expresión muy abierta, puede que no signifique nada o puede ser que encontremos distintas categorías dentro del género en conflicto entre ellas y cómo decidimos".

—Si bien en la comisión de Derechos Fundamentales recién se están discutiendo los derechos sociales, en su primera etapa rechazaron propuestas que contenían el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Por otro lado, se aprobó que el Estado deba asegurar el derecho a una educación sexual integral a través de una política única. ¿Cómo entiende estas propuestas?

—En cuanto al deber preferente de los padres, creo que el punto de partida es reconocer que no es solo un derecho, es un deber porque es en función de un menor o de la niña, no es una concesión graciosa que el Estado les hace a los padres (...). Lo segundo es que debilitar, restringir y aun negar este derecho-deber sería infringir tratados internacionales ratificados por Chile, particularmente los derechos del niño, y ese es un límite indiscutible de las facultades de la Convención, que está en la Constitución.

"Uno cuando entra en reflexiones de infancia no debe olvidar nunca que en Chile tenemos a lo menos tres grandes realidades: niños que viven con padres comprometidos en su desarrollo, niños con padres ausentes, sea porque murieron o porque los han abandonado, o una realidad de niños que lamentablemente han sido vulnerados en sus derechos por sus propios padres. Entonces, obviamente cuando estamos hablando de niños que están en el seno de una familia y unos padres comprometidos en su desarrollo, el Estado tiene que restarse porque no hay otra comunidad que puede reemplazar en el desarrollo de la persona a la familia, el Estado nunca podrá recrear una alternativa que pueda sustituir de manera perfecta a la experiencia familiar. Pero, por otra parte, cuando estamos hablando de niños vulnerados en derechos por sus padres, el Estado tiene que intervenir".

—Y sobre la educación sexual...

—Resulta a veces odioso el poder que para algunos convencionales pareciese asignarse a la norma jurídica, en particular a la constitucional. Pensar que una norma institucional pueda tener alguna injerencia en el amor o más en general en la efectividad... Ojalá pudiésemos poner por norma constitucional que marido y mujer se amaran por siempre, pero bien sabemos que no tiene ningún sentido, entonces no me cabe duda que las personas deben ser educadas en la comprensión de su sexualidad o afectividad porque es parte cardinal de nuestra vida, y eso tiene que hacerse desde la infancia, pero esto tiene que hacerse con pleno respeto a los proyectos educativos de cada establecimiento educacional, porque al hacerlo se están respetando las convicciones de los padres que han elegido ponerlos o han querido educarlos.

"Uno percibe u observa quizás una indebida comprensión de cuál es el exacto rol de una norma constitucional, qué materias son propias de ley y qué materias son propias del orden reglamentario. La Constitución lo que debe contener obviamente es la organización del Estado y evidentemente la comprensión de la persona, de los principios, de los valores que ha de ordenar el ordenamiento jurídico inferior (...) pero no puede descender al detalle, no puede descender en todas las materias a regular todo porque eso lo que puede hacer es petrificar la Constitución".

—¿Esa indebida comprensión es por desconocimiento de algunos convencionales?

—Pienso que puede haber una sublimación de la norma constitucional, o sea primero el creer que porque algo está en el texto constitucional el problema va a desaparecer, la realidad va a cambiar, la cultura va a ser una distinta. Obviamente la norma constitucional es muy importante, pero no tan importante hasta el punto en que aprobada la norma de inmediato esa realidad de la que nos hacemos cargo va a cambiar. Y como son realidades complejas de cambiar es que precisamente la norma no debe ir al detalle porque obviamente las realidades evolucionan. Entonces, creo que hay que ser muy cuidadoso porque eso puede generar muchas falsas expectativas de los ciudadanos y frustración si en el corto plazo no ven un cambio a la realidad que consideran que debe ser cambiada. Y segundo, obviamente el que no comprende la noción de ordenamiento jurídico no es capaz quizás de entender por qué tenemos distintas jerarquías normativas, no es para complicarle la vida a la sociedad, sino que al revés.

—El obispo Juan Ignacio González criticó el rechazo de la Convención a iniciativas populares sobre libertad religiosa, de conciencia y creencia, y que las propuestas que han avanzado no consideran la objeción de conciencia ni que los padres puedan escoger la educación religiosa de sus hijos. ¿Está de acuerdo?

—Pensar que puede haber alguna Constitución actual, ya sea en Chile o en cualquier parte del mundo, que niegue en un Estado democrático la libertad de conciencia o que la restrinja hasta el punto de descartar la objeción de conciencia, me parece que no corresponde.

—En mayo de 2021 usted y un grupo de abogados publicaron una carta donde alertaban sobre un debilitamiento del Estado de derecho. ¿Cree que la Convención está fortaleciendo el Estado de derecho?

—Es muy difícil y aventurado emitir una opinión general, menos en un tema tan cardinal como el Estado de derecho. No obstante, de lo que he podido leer y escuchar, no advierto que la noción de Estado de derecho esté presente en el debate convencional de manera generalizada. Parece estarse razonando más en clave de identidad, en clave de cultura, en clave de colectivos, pero no en torno a la pregunta de cuáles son los aspectos más cruciales del Estado de derecho que deben ser fortalecidos en Chile.

"Puede ser que se esté pensando, además, que la Constitución, una vez aprobada, va a generar una adhesión automática en la ciudadanía, pero es riesgoso, porque las constituciones más antiguas del mundo han permanecido vigentes porque los ciudadanos se reconocen en ellas (...). Eso es algo importante de tener presente: la adhesión no es automática".

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