El Mercurio

Francisco Urbina 158x158 3

Se critica a la Constitución vigente por poner demasiados límites a la democracia. Si tomamos ese diagnóstico, lo que habría que hacer en la nueva Constitución es remover esos límites propios de la Constitución del 80 (p. ej.: eliminando las leyes orgánicas constitucionales y evitando generar una Constitución que constriña excesivamente al legislador). Pero en el celo por evitar los entrampes de la transición, algunos convencionales cuestionan incluso instituciones permanentes de nuestra estructura de separación de poderes, como el Senado.

Aquí hay un exceso. Politólogos como Sergio Toro han planteado dudas respecto de que el Senado retrase la legislación. Más aún, si bien es importante que haya gobierno eficaz, también lo es evitar la concentración excesiva del poder y la mala legislación. La segunda cámara puede evitar que en una sola elección una facción se haga de todo el poder político; exige mayor negociación y cierta consistencia en el tiempo en las tendencias políticas que deseen hacer transformaciones profundas. La existencia de una cámara revisora, además, atenúa el riesgo de legislación apresurada al calor de un hecho puntual y favorece la representación territorial. Por cierto, para lograr estos objetivos el Senado debe ser una cámara legislativa en propiedad. Juan Luis Ossa y Joaquín Trujillo han recordado en estas páginas que la eficacia es una consideración relevante a la hora de diseñar un sistema de gobierno, pero no es la única. La discusión sobre el Senado obliga a recordar esta importante observación.