El Mercurio

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Un grupo de 15 convencionales presentó ayer un proyecto de norma para garantizar la seguridad como un derecho. El texto que se propone señala: 'El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas y comunidades. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de los condenados, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos'.

Surge la pregunta entonces de que si se consagra este derecho en la próxima Constitución, eventualmente todo ciudadano podría presentar recursos de protección contra el Estado cuando ese derecho no sea garantizado al ser víctima de un delito. Constitucionalistas abordan el debate.

El exministro del Tribunal Constitucional Enrique Navarro comenta que eso siempre se ha establecido: 'Desde la Constitución de 1828 le corresponde al Gobierno la conservación del orden público. Hoy se pueden presentar amparos frente a atentados a la libertad de movimiento. Igualmente, protección en caso de afectación a la vida y a la integridad física y psíquica. Incluso se han acogido acciones de protección ordenando al Estado y a las autoridades administrativas adoptar medidas para proteger la seguridad de las personas y sus bienes. Constituye una finalidad esencial del Estado'.

Jaime Couso, profesor de la Universidad Diego Portales, señala que lo planteado en la propuesta de cláusula constitucional, 'de que el Estado deba resarcir todos los daños que produzca un criminal a una persona, es una idea muy poco apropiada' y que 'llevaría no solo a una inundación de acciones de indemnización de daños, sino que además a un gigantesco déficit fiscal'.

'No puede llegar al detalle ni al grado de responsabilizar al Estado —precisa— por algo que es endémico en todas las democracias del mundo, que es la delincuencia común'.

Añade que el Derecho Constitucional comparado 'es muy claro en entregar al Poder Ejecutivo las tareas de orden público y de seguridad, y ser muy preciso en establecer el deber de sancionar abusos que el Estado cometa a los derechos de las personas a propósito de esa labor'.

'Constitución agobiante, larga'

Se suma al debate el académico de la Universidad Católica y consejero del CDE, Sebastián Soto, quien afirma que se podría producir un 'fuerte aumento' de recursos de protección contra el Estado al ser este un derecho constitucional.

También le preocupan, dice, 'todas estas normas o iniciativas populares, o muchas de ellas, que me dan la impresión de que van a terminar generando una Constitución agobiante, larga, donde cada grupo de interés ponga su contenido'.

Mientras que la decana de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, muestra una mirada más cauta sobre un posible aumento de recursos contra el Estado, ya que explica que 'las acciones no solo se acogen necesariamente cuando el Estado afecta un derecho, sino cuando lo hace de forma ilegal. En este caso, la omisión debiera ser ilegal'.

En ese sentido, indica que 'las posibilidades de accionar contra el Estado en sede de protección —de subsistir la acción en la futura Carta— son que el afectado identifique el acto u omisión ilegal que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de este derecho y no solo la alegación de una falta de protección por el Estado'.

Respecto de las víctimas de violencia en La Araucanía que han presentado acciones acogidas por tribunales, Navarro comenta que 'el Estado y los gobiernos de turno deben cumplir con su obligación de conservar el orden interno y dar protección a la población. En casos extremos pueden decretarse estados de excepción, como ha ocurrido en el último tiempo. Obviamente, si la autoridad no cumple con su obligación puede ser acusada constitucionalmente'.

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