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Una línea de investigación seguida por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte en la causa contra Francisco Frei Ruiz-Tagle, formalizado por estafa a su hermano, el expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, es la validación de firmas falsas en pagarés.

Dos notarios que declararon en calidad de imputados aseguraron que actuaron según las normas legales, porque los documentos provenían del Banco de Chile y porque se revisó que la firma fuera igual a la de la fotocopia del carnet de identidad.

¿Se vulneró la ley?

'La ley prevé la posibilidad de autorizar la firma en una letra o pagaré si existe comparecencia presencial, con la fórmula ‘firmó ante mí', o porque le consta la firma de quien suscribe, bajo la fórmula de ‘autorizo la firma'', recuerda el profesor de la U. de Chile Cristián Maturana, sobre la norma en el Código Orgánico de Tribunales. Pero, dice, 'si el notario atestigua lo que no corresponde, sin haber adoptado los medios adecuados para cerciorarse, puede incurrir en responsabilidad por actuar negligente'.

El docente de la U. Católica Jaime Alcalde señala que 'no es necesario que los documentos privados se firmen ante el notario, como sí ocurre con las escrituras públicas'. En este sentido, recuerda que la Corte Suprema tiene una jurisprudencia bastante reiterada al respecto.

¿Cumple con la ley este caso? 'Habría que decir que sí, porque las normas no exigen presencia del firmante ante el notario y tampoco hay normas expresas al respecto', precisa.

Según la profesora de la U. Alberto Hurtado Lilian San Martín, 'desde el punto de vista civil, si los notarios se sometieron a la práctica habitual, estandarizada y aprobada por la comunidad jurídica, no parece factible atribuirles alguna culpa, de suerte que no podría configurarse una responsabilidad extracontractual en su contra'.

Una visión más crítica tiene el profesor de la U. Diego Portales Íñigo de la Maza, para quien 'el hecho de que esto haya pasado por un banco no es suficiente, porque si fuera así entonces es una mala noticia para los notarios, que han defendido las prerrogativas que les da la ley en el hecho de ser fedatarios y en ser necesarios para inyectar confianza al sistema', estima.

'Si el argumento es ese, su rol es redundante, porque el trabajo lo están haciendo los bancos', añade.

Norma o interpretación

Para Alcalde, es más bien un problema de la norma; sin embargo, plantea que 'la cuestión reside en que, si finalmente la firma es falsa, el notario puede resultar responsable. Aquí depende de cuán exigente se sea, porque se supone que debe actuar conforme a su lex artis'.

A juicio de San Martín, 'la práctica imperante es un tanto una ‘torcedura' de la norma', pero si es lo habitual, 'el notario cumple con el estándar de conducta esperable en su negocio'.

Mientras que para De la Maza, 'los notarios, en parte, abusan de esta idea de que les consta la veracidad, y eso es muy lucrativo cuando viene de la mano de un banco, que entregan enormes masas de documentos'.

'El trasfondo es que el notario convierte una firma común y corriente en un título ejecutivo, con las enormes consecuencias procesales que eso tiene', puntualiza.

Mejoras al sistema

'Cualquiera sean las medidas que se adopten siempre habrá comisión de fraudes, favorecidos por los medios que se generan con mayores avances tecnológicos', precisa Maturana, y agrega que una solución podría ser la interconexión de bancos con notarías y conservadores, 'para evitar que terceros intervengan en el sistema'.

San Martín estima que se pueden transferir competencias desde los notarios a otros ministros de fe, '‘desnotarizar' un tanto el tráfico jurídico o aplicar tecnología que permita la comprobación de identidad'.

En tanto, Alcalde cuestiona el desfase de la regulación y recalca la necesidad de una reforma 'que se ocupe de los aspectos de la función notarial, porque el proyecto en discusión toca aspectos menores'.

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