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Daniela Rivera Bravo 158

Entre abril y septiembre de este año, diez académicos de la Universidad Católica elaboraron un documento llamado "Agua y nueva Constitución: Perspectivas y propuestas". Ahí­, se hace un exhaustivo análisis de la situación hí­drica del paí­s y se dan una serie de recomendaciones para abordar el urgente tema.

Además, se dan una serie de recomendaciones para el tratamiento constitucional del agua como por ejemplo que se debe elevar a rango constitucional lo relativo al agua como un bien nacional de uso público, reconocer el derecho al agua y el saneamiento y generar criterios de asignación de usos del recurso.

El documento será presentado el 2 de noviembre en un foro en el que participarán constituyentes de la comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales y Sistema Económico donde se tendrá que abordar el tema.

El momento actual en términos de escasez hí­drica es preocupante. ¿Cuál fue el diagnóstico que hicieron para realizar esta propuesta?

Efectivamente, el paí­s experimenta hoy dí­a una situación hí­drica muy compleja, complicada y conflictiva también desde variadas perspectivas. Y este no es un tema nuevo. Esta crisis hí­drica es bastante generalizada y podrí­amos decir incluso estructural porque afecta a variadas perspectivas o aspectos, no sólo desde el punto de vista normativo, sino que también, sobre todo, de la gestión de las aguas en el paí­s. Ha sido muy diagnosticada porque hemos sido como paí­s bastante prolí­ficos en la preparación de estudios de diagnóstico. Entonces, no es algo nuevo esta situación de crisis, no es algo de los últimos años, es algo que venimos arrastrando, trayendo con nosotros desde hace muchí­simo tiempo. Pero así­ como hemos sido prolí­ficos en la emisión de diagnósticos, de identificar los problemas, hemos sido poco exitosos en la implementación de las soluciones o de medidas concretas o efectivas para superar las múltiples brechas que hay y que existen en materia de aguas.

¿Y qué medidas se pueden tomar?

Es una problemática compleja, que requiere ser abordada desde variadas perspectivas considerando el tema del agua con una visión integrada, es decir, no solo a los distintos tipos de fuentes de agua que existen y que tienen que estar contemplados dentro de cualquier diagnóstico y definición de acciones, sino que también considerando las distintas variables que hoy dí­a están de uno u otro modo gatillando o que se están constituyendo como en brechas. Dentro de esas medidas habrá algunas y hay algunas que van a requerir cambios o ajustes normativos. Dentro de esos ajustes normativos, algunas de esas temáticas debieran o podrí­an tener resorte constitucional. Pero me parece que el enfoque fundamental, sin perjuicio de la importancia que tiene la construcción de una normativa, tiene que estar en temas de gestión, de gobernanza, de poner en práctica realmente los principios, las directrices, la figura y las herramientas que existen desde un punto de vista normativo.

Y en ese contexto, ¿cómo ayudarí­a que todo lo relativo al agua llegue a un rango constitucional?

Dentro de este entramado, de este ordenamiento jurí­dico, evidentemente la Constitución también juega y cumple un rol fundamental. Podrí­a llegar a pensarse, por ejemplo, que quizás no es esencial que una Constitución establezca normas en materia de agua porque no podemos tampoco esperar y aspirar a que la Constitución regule absolutamente todo o todos los aspectos de la vida en sociedad. Pero si uno hace una revisión comparada, y, de hecho, fue parte de lo insumos que tuvimos para preparar este documento, el agua, los recursos naturales, el medio ambiente, no son elementos extraños en las constituciones que hoy dí­a están vigentes a nivel mundial. Por lo tanto ahí­ ya tenemos como un primer antecedente, una primera tendencia en que normalmente las constituciones sí­ incluyen algunas prescripciones y orientaciones más bien generales respecto a cómo deben regularse estos aspectos de recursos naturales y de agua en particular.

Ustedes proponen elevar el agua a rango constitucional y también garantizar el derecho al agua y el saneamiento ¿Por qué es tan importante avanzar en esos puntos?

Es importante que en un paí­s como Chile el tema del agua esté recogido, esté consagrado y esté regulado, al menos en sus premisas fundamentales, en la Constitución. Básicamente porque enfrentamos como paí­s una crisis hí­drica bastante estructural que requiere entonces poner en movimiento una serie de herramientas de acciones y que nos parece que una quizás de las formas de impulsar efectivamente la implementación y la articulación de todas esas medidas es plasmar ciertas directrices y que ciertas temáticas tengan resorte constitucional. Y dentro de esas temáticas primero hay una que es fundamental y nosotros lo planteamos como principio matriz, que es que se reconozca que las aguas cumplen diversas funciones y valores dentro de una sociedad y que todas esas funciones y valores tienen que estar considerados equitativamente, dependiendo evidentemente del rol que tenga cada una de esas funciones dentro de nuestra sociedad.

En el documento hacen un especial énfasis en lo relativo al acceso fundamental prioritario es el agua para uso personal y doméstico.

Nosotros ya somos parte de una serie de instrumentos internacionales que el que lo ha consagrado, está presente en la Agenda 2030, en que tenemos hoy metas claras que lograr el año 2030. Pero nos parece que un impulso constitucional no va a solucionar el tema inmediatamente de una manera mágica, pero sí­ permitirí­a darle un sustento en la norma de superior jerarquí­a de nuestro ordenamiento jurí­dico a esta temática. En ese sentido, es importante que la nueva Constitución reconozca que el acceso fundamental prioritario es el agua para uso personal y doméstico y por lo tanto así­ ese uso está particularmente protegido y debiera ser el prioritario de las instituciones estatales para lograr satisfacerlo adecuadamente.

La tensión entre el derecho humano al agua y el derecho a la propiedad

Algunos constituyentes han planteado que se deben eliminar los derechos de agua que tienen particulares. En ese sentido, ¿cómo ve la tensión constante entre este tema y el derecho a la propiedad?

Hay que hacer una distinción porque una cosa es eliminar los derechos de aprovechamiento y si se eliminan habrí­a que definir entonces cuál va a ser el mecanismo de asignación de las aguas, que permita a los particulares poder usar una determinada cantidad de agua. Porque si no ya estarí­amos hablando de otra naturaleza jurí­dica el agua y que es no permitir que las personas las usen en cualquier fin o actividad y eso ya serí­a muy complejo. Esta discusión no es nueva tampoco, se viene dando desde hace ya bastante tiempo. De hecho, hay proyectos de reforma constitucional que están hoy dí­a en el Parlamento que van en esta lí­nea. Por ejemplo para suprimir o eliminar el artí­culo 19, número 24, inciso final, que es precisamente la única disposición que explí­citamente se refiere al agua en la Constitución vigente, que es la que le otorga un derecho de propiedad a los particulares o a los titulares sobre sus derechos de aprovechamiento de agua, no sobre las aguas, pero sí­ sobre sus derechos de aprovechamiento.

¿Y cuál es su visión sobre el fondo de ese tema?

Independientemente de que se decida eliminar esa disposición constitucional o no consagrar también expresamente una propiedad privada sobre el derecho de aprovechamiento de agua, igualmente se tiene que tener claridad y conciencia de que ese tí­tulo necesita estar dotado de un mecanismo de protección de cierta certeza. A través del cual el titular, que puede ser cualquier persona que utilice las aguas bajo ciertas condiciones, va a poder tener también certeza respecto a cómo poder usar esos derechos, respecto a qué condiciones y plazos.

Es evidentemente la arista del tema que genera la mayor tensión...

Sí­, mucha tensión, mucha conflictividad y que muchas veces se atribuye a esa situación y a esa disposición en particular, o se le identifica como la causa o de gran parte de los problemas o las brechas que existen en nuestro paí­s. Y me parece que ciertamente es un punto en que hay que poner la atención, pero yo creo que el foco fundamental de la regulación del agua, sobre todo de la relación que tienen los particulares o las personas con el agua.