El Mercurio

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Líderes de las facultades de ciencias jurídicas y sociales de la U. de Chile, la UC, la U. Adolfo Ibáñez y la U. Alberto Hurtado marcan sus posturas ante los temas que son y serán centrales en la discusión. Sobre el régimen de gobierno hay varios matices, mientras que el eventual plebiscito dirimente y la definición de negacionismo encienden más de una alerta.

Isabel Aninat: 'Es posible que el debate termine por centrar—¿Cómo ve el nivel de argumentación que se ha dado en la Convención?

—Hay tres aspectos que han sido particularmente interesantes. El primero es la diferencia entre las intervenciones que se dan en el pleno respecto de las que ocurren en las comisiones.

Lo segundo es que el debate de estos tres meses, si bien centrado en los procedimientos, ha dado luces de los temas que probablemente marcarán el debate sustantivo de los próximos meses. Por un lado, hay temas novedosos para nuestra historia constitucional, como son el feminismo o la naturaleza, pero acompañado de poco cuidado por los diseños institucionales.

Finalmente, el debate ha mostrado la tensión que se exhibe en otros países en torno a una de las libertades clásicas más antiguas, pero más cuestionadas del último tiempo: la libertad de expresión. Un debate que ha vuelto a tomar fuerzas en otras latitudes por el uso de redes sociales, pero que aquí vuelve con fuerza en torno a sus límites, a cuál es la valoración del pluralismo. Y, mucho más profundamente, de la libertad individual y la autonomía personal.

—El principio de iniciativa exclusiva del Presidente, ¿debería mantenerse?

—Si el presidencialismo se mantuviera, la discusión debe dar cuenta entonces del rol que se le quiera asignar al Congreso como colegislador. Ello importa definir la extensión de la iniciativa exclusiva, actualmente extendida a materias que tienen un impacto presupuestario directo, pero también a aquellas que impactan indirectamente. La iniciativa exclusiva tiene importancia porque permite unir poder con responsabilidad. Su extensión, sin embargo, genera el efecto de reducir el rol de legislador del Congreso, impactando también el debate legislativo.

—¿Cómo ve las consecuencias que podría tener un ajuste en la duración del próximo período presidencial?

—La Constitución vigente contempla efectivamente el hecho de que la nueva Constitución pudiera contemplar supresiones o modificaciones sustanciales a instituciones con autoridades electas. Sin embargo, se contempla como una excepción y, por tanto, debe ser interpretado restrictivamente. Eso significa ser lo más deferente posible con la voluntad popular. Ahora bien, de darse un cambio de régimen de gobierno, ello debe contemplar las normas de transición que permitan el ajuste entre diseños institucionales. Diseñar, sin embargo, un sistema pensando únicamente en el próximo gobierno sería un despropósito. El desafío está en un régimen que permita una deliberación política para las próximas décadas.

—Se aprobó una definición de negacionismo muy controvertida en el reglamento de Ética. ¿Qué opinión le genera?

—Me parece una muy mala señal. Incluso al interior de la Convención, la libertad de expresión debiera ser la regla general y, por tanto, cualquier límite a ella debiera formularse en términos muy acotados y precisos. La definición aprobada va justamente en el sentido contrario, al incorporar una definición extremadamente amplia en los hechos, pero al incluir también la omisión, la negación pura y simple o la minimización.

Al igual que con la aprobación de la regla sobre desinformación, es posible que en los próximos meses el debate en la Convención termine por centrarse en la calificación de una serie de expresiones y actuaciones de los propios convencionales, desviando el debate sustantivo. Estas reglas procedimentales se alejan de lo que debiera ser el sentido de un reglamento: la promoción de un debate de razones que permita el intercambio y la persuasión basada en ideas, críticas y propuestas, que fomente el respeto del ejercicio de la libertad de pensamiento y del pluralismo. Esto es central no solo para la Convención, sino también para el diseño que ella proponga respecto de instituciones colegiadas centrales para la deliberación democrática, incluyendo el Congreso se en la calificación de expresiones'.

Gabriel Bocksang: 'El criterio general es el de la continuidad de las autoridades electas'

—¿Cómo ve el debate constituyente?

Para la UC y nuestra facultad es crucial aportar en todo lo que pueda contribuir al bien común de Chile (…) Es el propósito de múltiples iniciativas, como nuestro Foro Constitucional. Valoro los esfuerzos dirigidos a que este proceso se desarrolle correctamente, pero me inquietan algunas decisiones ya adoptadas, y que exista en algunas personas la idea de que una Constitución lo es todo. Esto es un exceso; pero también hay que estar conscientes de que para cualquier país una mala Constitución puede ser catastrófica. La Constitución debe ser un instrumento —ni más, ni menos— de servicio al bien común.

Me ha parecido gravísimo que se estén excluyendo del debate de la Constitución la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. ¿Acaso pasarán a ser principios constitucionales el pensamiento único y la exclusión de la familia? Y bajo la actual contingencia, me preocupan la protección del Estado de Derecho, de la libertad de las conciencias y del derecho a la vida.

—¿Es necesario incorporar algo como el plebiscito dirimente si la ciudadanía encomendó la tarea a la Convención?

La propuesta de plebiscito dirimente es totalmente contraria a derecho, porque viola las normas que rigen el proceso constitucional.

Es profundamente nociva como fórmula de resolución de discrepancias para este proceso. Nociva, porque elimina el incentivo a los grandes acuerdos, que justamente es lo que intenta promover la regla de los 2/3. Asimismo, es nociva, porque en este contexto configuraría una solución polarizadora que, al plantear las cuestiones en términos antagónicos, impediría de raíz las soluciones matizadas que pueden ser aconsejables en muchos ámbitos. Y también es nociva al facilitar la introducción en el texto de soluciones incoherentes con el resto, en circunstancias de que toda Constitución debe ser un conjunto armónico.

La regla de los 2/3 debe respetarse estrictamente. Si la Convención no logra aprobar una norma con dicho quorum, no habrá norma propuesta al respecto; y lo que no siguiera ese criterio, adolecería de una grave nulidad de origen.

—La Convención puede poner término anticipado al período de autoridades electas si las instituciones que integran se suprimen, o son objeto de 'modificación sustancial'. ¿Cuánto consenso puede haber sobre qué cambios son sustanciales? ¿Qué ameritaría acortar el período presidencial?

Debe quedar claro desde un primer momento que el criterio general es el de la continuidad de las autoridades electas, y que lo contrario es una excepción que debe interpretarse del modo más restrictivo posible. En este sentido, es indispensable que todo este proceso sea abordado con un profundo sentido de responsabilidad y buena fe por cada uno de sus actores. El oportunismo o la frivolidad en la aplicación de normas tan delicadas puede perjudicar gravemente la viabilidad del proceso; y, refiriéndose a autoridades electas por votación popular, puede también deteriorar la confianza y la estabilidad general del país.

El Estado de Derecho no es una entelequia formalista, sino que una condición vital para que la paz, la justicia y muchos otros valores relevantes de la vida en comunidad lleguen a la vida concreta de las personas. Y este Estado de Derecho debe estar presente, más que nunca, en medio de un proceso de esta envergadura.

—¿Hay argumentos técnicos para afirmar que un Congreso unicameral sería mejor?

Soy proclive a un Congreso bicameral, pues favorece fórmulas de contrapesos, propicia una deliberación más detenida, estimula fórmulas de representación diversas, y, en razón de los desfases en los períodos de las dos cámaras parlamentarias, alienta la moderación y disuade la precipitación y el oportunismo. Pero, para lograr ese beneficio, se requiere una regulación consistente entre integración, atribuciones y sistema electoral, la que actualmente está desdibujada.

Miriam Henríquez: 'El Presidente debiera contar con atribuciones más acotadas como colegislador'

—¿Qué le parece el avance del proceso constituyente hasta la fecha?

—Es muy significativo. Consideremos que el 4 de julio el órgano constituyente se constituyó con solo algunas definiciones previas y en poco menos de tres meses ha elegido a sus autoridades, ha aprobado gran parte de sus normas de organización y funcionamiento y ha trazado la ruta que transitará el proceso constituyente. Claramente, la Convención no ha estado exenta de escollos, como las dificultades iniciales vinculadas a la instalación, las restricciones de recursos e infraestructura, las limitaciones que impone la pandemia y las tensiones propias de un órgano diverso. Lo valioso es que han podido resolver estos asuntos y seguir avanzando, de modo que en un par de semanas comenzará a trabajar en comisiones temáticas sobre los futuros contenidos constitucionales.

—¿Un Congreso unicameral podría hacer un mejor trabajo?

—Un Congreso con dos cámaras tiene sentido cuando la representación en ellas obedece a criterios diferenciados, por ejemplo, en los estados federales a la representación proporcional de la población y a una representación equivalente de los estados parte. Por ello, según el régimen político y la forma de Estado que se defina hará más o menos aconsejable un Congreso uni o bicameral. Con todo, si se define uno unicameral habrá que considerar cambios al sistema electoral, al procedimiento de formación de la ley que permita varias revisiones y también la transición de los parlamentarios que se elegirán en noviembre de este año.

—En tiempos de proyectos e indicaciones inadmisibles, ¿es necesario hacer modificaciones en materia de iniciativa exclusiva del Presidente, para que esta sea respetada?

—La Constitución vigente establece un hiperpresidencialismo. Existe un diagnóstico más o menos compartido sobre los problemas del régimen político, como la gobernabilidad en situaciones de crisis, o cuando el Presidente no tiene mayoría parlamentaria, o cuando las cámaras están fragmentadas, tal como ocurre actualmente. Y que por ello es necesario atenuar las funciones exacerbadas del Presidente. En mi opinión, el régimen político que se proyecte en la nueva Constitución debe considerar que la tarea de gobernar sea compartida por el Presidente y el Congreso, incorporando al régimen presidencialista ciertas instituciones propias del régimen parlamentario, con una redistribución de las potestades normativas. En este último ámbito, creo que el Presidente debiera contar con atribuciones más acotadas como colegislador, reduciendo su iniciativa presidencial a proyectos que directamente irroguen un mayor gasto público o modifiquen a la baja la recaudación tributaria.

—¿Qué aporte pueden realizar las facultades de Derecho en lo que viene? ¿Se les ha contactado?

—En general, las facultades de Derecho han desarrollado una reflexión previa sobre los cambios constitucionales que Chile requiere, que debe colocarse a disposición de la comunidad y de la Convención para seguir y apoyar el proceso. La facultad de Derecho que dirijo viene desarrollando el tema constitucional desde la reforma constitucional de 2005, participó activamente en el proceso constituyente de la Presidenta Bachelet, es parte del Observatorio Nueva Constitución y actualmente está impulsando el Núcleo de Análisis Político y Constitucional UAH que, a partir de este mes, comenzará a generar insumos, con una perspectiva interdisciplinar, para el debate en temas de género, modernización de la función pública, sistema de justicia, derechos sociales, diálogo y participación.

Pablo Ruiz-Tagle: 'La idea de tener plebiscitos dirimentes no considera que pueden ser manipulables'

—¿Qué le ha parecido el debate?

—La Convención trabaja intensamente para llegar a lo que espera la ciudadanía, que es el debate sobre los contenidos. Todavía estamos en una etapa carismática, con retórica excesiva, infantilismo revolucionario y más de 10 reglamentos de aplicación concurrente y desde ahí deberemos transitar a un texto coherente.

Las ideas de postular un poder constituyente originario, que evoca los principios del régimen absolutista, de alterar el plazo del mandato presidencial que se elige en diciembre, de validar la violencia como método de acción política, de proponer la disolución de Carabineros o de sostener que el estallido del 18 de octubre o que los plebiscitos de entrada y salida legitiman una revuelta revolucionaria constitucional en Chile, me parecen equivocadas. La Convención debe ser una escuela de ciudadanía y debe fomentar una visión integrada que acoja a todo el país.

—Como la Convención no puede realizar un plebiscito dirimente, pediría las reformas para hacerlo. ¿Dicho así, cuánto peso tiene?

—No descarto que surjan nuevas reformas constitucionales, y también impugnaciones a las decisiones de la Convención. La idea de tener plebiscitos intermedios o dirimentes para el caso de no operar la regla de los 2/3, no considera que pueden ser fácilmente manipulables por quien hace la pregunta o quien interpreta la respuesta. Por eso los utilizó Napoleón III en su régimen autocrático, Pinochet y muchos otros dictadores.

La política constitucional es dinámica. El apoyo que tuvo el plebiscito de entrada, en octubre del 2020, fue de un 80%. Hoy, en septiembre de 2021 la encuesta CEP arroja una confianza del 24% en el trabajo de la Convención. Este 18 de octubre sabremos si la Convención ha sido un instrumento de pacificación o de mayores conflictos.

—Podría haber cambios en el régimen de gobierno. ¿Qué elementos conservaría?

—El presidencialismo chileno debe buscar más legitimidad, gobernabilidad y racionalidad en el diseño, control y ejecución de las políticas públicas. Podríamos elegir un vicepresidente como en la Constitución de 1828, eliminar el Cosena y agregar el Ombudsman. Mantengamos el bicameralismo, las comisiones mixtas parlamentarias, la segunda vuelta presidencial, la organización de la Corte Suprema y del Tricel y la regla de los 2/3 para reformas constitucionales futuras. Necesitamos una justicia contenciosa administrativa imparcial y permanente, que atienda los conflictos entre el Estado y la ciudadanía, que reduzca el poder de la Contraloría y de las acciones de protección que por default han servido para resolver estos casos. También requerimos cambios en los gobiernos regionales y municipales.

—Se prevé que el TC podría ser modificado o suprimido. ¿Qué le parece mejor?

—Es esencial preservar el TC, sin perjuicio de revisar sus competencias e integración. Hicimos una propuesta que incluye la eliminación de sus facultades preventivas de oficio. Propusimos que se integre por 21 ministros (como la Corte Suprema) y funcione en cuatro salas constitucionales y tres contenciosas administrativas.

—¿Cómo ve la definición de negacionismo del reglamento de Ética? ¿Qué le parecería que aparezca en los debates de fondo?

—El negacionismo supone imponer doctrinas constitucionales oficiales. Chile tuvo una Constitución moralista en 1823 que nunca llegó a aplicarse y Pinochet impuso un artículo 8° que restringió el debate público democrático. Espero que estas normas no se reediten.

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